Joaquín Meseguer es coordinador del grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), secretario ejecutivo del capítulo español de la Red Académica de Gobierno Abierto Internacional, miembro de la Cátedra de Transparencia y Gobierno Abierto de la Universidad de Valladolid y experto del Foro de Gobierno Abierto de España. Es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y ha sido subdirector General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid y Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León.
1.- El pasado 10 de diciembre se celebraban diez años desde la aprobación de la Ley de Transparencia ¿Podría hacer un balance destacando los aspectos más relevantes y aquellos en los que se ha de incidir más?
El mero hecho de que esta ley (en adelante, LTAIBG) sea la primera de nuestro país en regular de manera transversal la transparencia pública ya merece la pena destacarse. También por su amplio ámbito de aplicación, el establecimiento de unos contenidos mínimos de publicidad activa para todos los sujetos obligados, el desarrollo del régimen jurídico básico del derecho de acceso a la información pública y de la reclamación administrativa previa en esta materia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esta primera década de experiencia nos ha puesto sobre la pista de la necesidad de seguir incidiendo en los atributos de la información pública, especialmente en algunos como la claridad, accesibilidad o la reutilización, y en fortalecer las garantías del derecho de acceso. Algunas de las posibilidades pueden venir de la mano del establecimiento de un régimen sancionador, ausente hoy en día en la ley estatal, o de la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento por parte de los poderes públicos de las resoluciones firmes de los Consejos de Transparencia en materia de acceso a la información.
Esta primera década de experiencia nos ha puesto sobre la pista de la necesidad de seguir incidiendo en los atributos de la información pública, especialmente en algunos como la claridad, accesibilidad o la reutilización, y en fortalecer las garantías del derecho de acceso
2.- En diciembre hemos celebrado diversas efemérides. Además de los diez años de la Ley de Transparencia, lo hicimos de los 45 años de la Constitución Española (CE) y de los 75 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). ¿Cómo conectan estas tres efemérides con la transparencia?
El nexo de unión entre las tres efemérides viene dado por el reconocimiento por la LTAIBG del derecho de acceso a la información como un derecho constitucional, si bien para que este reconocimiento hubiera sido del todo “redondo” habría requerido que el encaje del derecho en nuestra Constitución lo hubiera sido como derecho fundamental, bien en el art. 20.1 d), bien en el art. 23, y no dentro del derecho de acceso a archivos y registros del art. 105 b), de mera configuración legal. Este es el eslabón, el paso que aún nos queda por dar para que este derecho sea lo que muchos esperamos en nuestro país, un verdadero pilar de nuestra democracia e instituciones y una exigencia de rendición de cuentas insoslayable para los poderes públicos.
3.- En cuanto a la reciente ratificación del Convenio del Consejo de Europa firmado en 2009 sobre el acceso a los documentos públicos conocido como Convenio TromsØ, cuya entrada en vigor ha sido el pasado 1 de enero, ¿qué supone para España y qué novedades aporta a las obligaciones ya suscritas en materia de transparencia para las entidades públicas?
En algún momento ya he comentado que este convenio tuvo más impacto sobre nuestro país en 2009, aunque estuviera pendiente de entrar en vigor, que hoy en día. En aquel entonces sirvió de espoleta para que el Gobierno español se pusiera manos a la obra con la tarea de elaborar la primera ley de transparencia, lo que hizo que esta viera la luz en 2013 incorporando buena parte de las previsiones contenidas en aquel convenio.
El impacto ahora necesariamente es limitado dado el tiempo transcurrido, si bien algo no secundario se produce como la entrada del Gobierno como sujeto obligado en esta materia (no lo estaba según nuestra ley nacional) y la tutela adicional que supone para el derecho de acceso la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No podemos olvidar que sí, se ha producido la entrada en vigor del Convenio, pero ha sido con algunas importantes reservas a su aplicación manifestadas por nuestro país en la ratificación y que matizan la extensión o impacto de algunos límites y causas de inadmisión.
El 1 de enero ha entrado en vigor el Convenio TromsØ, pero ha sido con algunas importantes reservas a su aplicación manifestadas por nuestro país en la ratificación y que matizan la extensión o impacto de algunos límites y causas de inadmisión
4.-¿Podría indicarnos algunos ejemplos de entidades ejemplares en materia de transparencia?
Hace unos días RAGA España, de la que soy secretario ejecutivo, ha fallado las distinciones AUDAZ que reconocen los mejores proyectos de transparencia en las Comunidades Autónomas. He tenido la suerte de dirigir este proyecto con Daniel Amedo. Diez de ellas han sido reconocidas en diferentes categorías por el esfuerzo hecho durante estos primeros 10 años, con proyectos dignos de ser destacados o esfuerzos que merecen ser premiados. Yo puedo tener mis administraciones “favoritas” porque sigo muy de cerca lo que se hace en todas ellas, pero creo que se entenderá bien que no mencione expresamente a ninguna de ellas. También tengo que decir que, aun mereciendo todas ellas nuestro aplauso, no podemos decir que ninguna de ellas sea “integralmente” ejemplar, dado que quedan muchos logros que alcanzar y, sobre todo, que sostener en el tiempo una vez conquistados. Y esto mismo que afirmo respecto de las Comunidades, podría aplicarse igualmente a cualquier otro nivel de Administración pública (entidades locales, universidades, corporaciones de derecho público, etc.).
5. – La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce en su preámbulo que «el artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto». La ley considera autoridad pública a las corporaciones de derecho público – colegios profesionales, entre otros -(art. 2.4.d). En este marco se establece un conjunto de obligaciones a las autoridades públicas en relación con la difusión de información ambiental. ¿Qué opinión le merece esta norma y su impacto?
Creo que la norma ha tenido un impacto más que destacable. No solo porque la ley que citas contempla a los colegios profesionales como una especie de las corporaciones de derecho público obligadas por ella, sino porque la propia LTAIBG también las incluye en su ámbito de aplicación en el art. 2.1, si bien con importantes matices (en lo que atañe a su actividad sujeta a derecho administrativo y con las previsiones del art. 8.2).
Creo que el impacto, en general, ha venido más de la mano de esta última norma, que de aquella. No todos los colegios manejan o generan información de esta naturaleza y, en la medida que no, para algunos, la ley de acceso a información medioambiental tiene poco o nulo impacto. Todo lo contrario a la LTAIBG, que también les aplica y que, al menos, en cuanto a derecho de acceso a la información ha generado una importante doctrina. Puede, además, que para los colegios se avecinen algunos cambios más a la vista de las propuestas de modificación de la ley que hemos hecho desde el subgrupo de trabajo constituido con este objeto hace ahora un año.