Fundación Æquitas: el canal del Notariado para atender los derechos de las personas con discapacidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no se ocupa específicamente de las personas con discapacidad. No obstante, están incluidas en las normas genéricas dictadas respecto de todos (por ejemplo, al reconocimiento de su personalidad jurídica, artículo 7) como en aquellas situaciones en que se prohíbe la discriminación («sin distinción alguna de … cualquier otra condición», artículo 2).
En el presente siglo, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, consagró el paso de discapacidad (con su origen en una deficiencia y barreras) al de igualdad de condiciones con los demás, obligación de los Estados signatarios.
Hasta el 2021 no se ha producido la adaptación de nuestra legislación civil, consagrando la ayuda mediante apoyos y la autonomía de la voluntad para fijarlos, quedando la actuación estatal, a través de la justicia, como residual para completarla.
No sólo debe esforzarse la persona con discapacidad; el profesional que se relacione con ella debe adaptarse para respetar su libertad y dignidad.
Ahora estamos en plena fase de adaptación a las nuevas formas de actuar. No sólo la forma de actuar de estas personas y sus apoyos, sino la de todos los que se relacionan con ellas.
El individuo es un sujeto social. Tiene derecho a participar en la vida social, en su caso con los apoyos precisos, por su lado la sociedad debe integrarlo en las mismas condiciones que los demás. Esto lleva a un esfuerzo en los agentes sociales, y entre ellos debemos incluir a los profesionales y sus despachos. No sólo debe esforzarse la persona con discapacidad; el profesional que se relacione con ella debe adaptarse para respetar su libertad y dignidad.