«En el momento en que seamos capaces de transmitir a la sociedad que los profesionales estamos plenamente comprometidos con valores deontológicos, seremos más respetados»

Dionisio Escuredo es abogado y Director del área de ordenación de la Práctica Profesional del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Abordamos algunas cuestiones relacionadas con…

Dionisio Escuredo es abogado y Director del área de ordenación de la Práctica Profesional del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Abordamos algunas cuestiones relacionadas con la sensibilización y aplicación de la deontología profesional, la identificación de los valores profesionales comunes y el papel que las corporaciones colegiales, como instituciones garantes de la buena práctica, tienen para velar que los profesionales adecuen su actuación al código deontológico correspondiente.

  • El ejercicio de la función deontológica es una de las atribuciones legales más características de las corporaciones colegiales. El control del ejercicio profesional es una manifestación de la garantía institucional a favor del interés general. ¿Cuáles diría que son los valores profesionales transversales y más importantes que han de preservar los códigos deontológicos?

En el ámbito de las profesiones netamente liberales no cabe duda de que los profesionales nos debemos a nuestros clientes y, por lo tanto, los Códigos Deontológicos deben inspirarse en aquellos principios que cualquiera conoce: honestidad, lealtad, diligencia, integridad, capacitación, confidencialidad, etc.

Desde mi punto de vista esto no es lo relevante. La cuestión, desde una perspectiva menos general, estriba en que la normativa no solo contenga pronunciamientos de máximos, sino que sea capaz de regular con carácter específico dichos principios aplicados a cada una de las profesiones, para que no solo los profesionales entiendan su alcance, sino también nuestros potenciales clientes. En definitiva, la norma, aún inspirada en principios generales, debe tener carácter técnico y adaptarse a cada profesión en concreto.

Los Códigos Deontológicos deben inspirarse en aquellos principios que cualquiera conoce: honestidad, lealtad, diligencia, integridad, capacitación, confidencialidad, etc.

  • ¿Se le da la importancia suficiente a la deontología profesional en los planes formativos universitarios? ¿Y en el ejercicio profesional? ¿Cómo cree que se puede promover un mejor conocimiento y sensibilización del papel que juega la deontología en la vida profesional y su proyección en nuestro entorno?

Por mi experiencia en el mundo de la abogacía debemos hablar de un antes y un después de que se dictase la Ley de Acceso a la profesión de abogado y procurador. Hasta dicho momento podemos decir que la deontología profesional era la gran olvidada en los planes de estudios. En la actualidad, forma parte de manera troncal del preceptivo máster de acceso a la profesión y, por lo tanto, las nuevas generaciones de jóvenes abogados y abogadas tienen mayor conocimiento de sus deberes profesionales por su mayor formación.

Del mismo modo, creo que en los últimos años los colegios profesionales están avanzado de forma clara en tratar de difundir la norma deontológica y la conciencia de una buena praxis profesional no solo entre sus colegiados sino hacia la propia sociedad.

Creo que en los últimos años los colegios profesionales están avanzado de forma clara en tratar de difundir la norma deontológica y la conciencia de una buena praxis profesional no solo entre sus colegiados sino hacia la propia sociedad

  • ¿Cuál diría que es el valor social del ejercicio de la deontología más allá de su obligado cumplimiento? ¿Qué elementos considera imprescindibles que contemple un código deontológico?

En el momento en que seamos capaces de trasmitir a la sociedad que los profesionales estamos plenamente comprometidos con valores deontológicos, seremos más respetados. En este sentido, también tendremos que trasmitir que la deontología no puede servir para canalizar cualquier frustración o simple disconformidad de un cliente con el profesional contratado.

  • ¿De qué manera los profesionales podrían encontrar amparo en su código deontológico para poder ejercer bajo criterios de independencia y responsabilidad ante potenciales intromisiones de su empleador público o privado?

Es evidente que la única manera de ejercer la profesión de forma libre e independiente no es sino estar respaldado no solo por normativa que lo garantice, sino por colegios profesionales que tengan la capacidad de amparar legalmente a sus colegiados frente a las injerencias que puedan sufrir en su actividad diaria. Cuando el ejercicio profesional se desarrolla por cuenta ajena no cabe duda de que las presiones son mayores a pesar de que la normativa deontológica sea también de aplicación. En el ámbito de la abogacía, el RD 1331/2006, que regula las relaciones de carácter laboral en el seno de despachos de abogados refrenda de manera clara la preservación de los derechos de los abogados -especialmente la independencia y libertad de defensa- contratados por cuenta ajena. Igualmente, el Estatuto General de la Abogacía vigente hace especial alusión a la protección de los derechos de los abogados de empresa. Este debe ser el camino.

  • La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 3/2013, de 17 de enero apunta que la razón de atribuir a estas entidades (colegios profesionales) y no a las Administraciones las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, «estriba en la pericia y experiencia de las profesiones que constituyen su base corporativa». Las profesiones, a pesar de su reconocimiento sobre esta función, tienen un camino aún por transitar ¿Cuáles diría que son las asignaturas pendientes en el ejercicio de la función deontológica por parte de las corporaciones colegiales?

La sentencia mencionada es muy conocida. Frente a intentos de externalización o reubicación del control deontológico fuera de los colegios, no me cabe duda de que, tal y como señala el TC, que quienes tienen el know how necesario para valorar de forma proporcionada y con conocimiento de causa las conductas de sus compañeros son los colegios profesionales a través de instituciones deontológicas profesionalizadas y con vocación de continuidad. Ahora bien, para que esto sea realmente así, teniendo presente además que la Ley de Colegios Profesionales ha introducido como fin esencial de las corporaciones colegiales la defensa de los consumidores y usuarios, debemos huir de forma patente y meridiana de cualquier atisbo de corporativismo.

Como asignatura pendiente yo añadiría la formación. En este sentido, nuestra experiencia en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid está siendo positiva. Se está fomentando la “deontología preventiva” a través de sistemas de resoluciones de consultas que permiten a los colegiados conocer la efectiva aplicación de la norma deontológica con sus clientes, tratando de solucionar aquellas dudas, a veces complejas, que se les plantean en su ejercicio profesional. También se está potenciando la difusión del Código Deontológico y del resto de normativa a través de numerosas conferencias y clases que se imparten desde el Colegio.