El informe expone tres partes correspondientes a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Con motivo de la reforma fiscal aprobada por el Gobierno el 20 de noviembre y que entrará en vigor el 1 de enero del 2015, Unión Profesional ha elaborado un informe cuyo objetivo es exponer de manera clara y concisa los puntos de afección sobre los profesionales colegiados que supondrá la nueva legislación. Para ello, se ha tomado como base un documento realizado por la división REAF del Consejo General de Economistas. La estructura del informe expone tres partes correspondientes a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
IRPF: bajada de retenciones y pérdida de beneficios fiscales en las ganancias patrimoniales
En este sentido, respecto al IRPF, la ley 26/2014 recoge las distintas modificaciones acometidas. Entre ellas, se encuentran las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, las cuales se reducirán desde el 21% actual, al 19% y 18% en el 2015 y el 2016, respectivamente con dos puntualizaciones: la retención será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio por el contribuyente. Y, por otro lado, sólo se retendrá un 9% de determinadas actividades profesionales de acuerdo al apartado 5 del artículo 101.
También presenta una notable modificación el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales en relación, con la compraventa de inmuebles y despachos o locales profesionales. Así, el 1 de enero del 2015, desaparece el beneficio fiscal de los coeficientes correctores de inflación aplicados en el valor de adquisición, denominados de corrección monetaria —pertenecientes al IS— cuando se aplican sobre inmuebles afectos a la actividad profesional y de actualización para no afectos. Mientras, para emplear los coeficientes de abatimiento, habrá un límite de 400.000 euros del valor transmisión conjunto de elementos patrimoniales. Si esta cifra es superada, no podrá acogerse a este régimen transitorio.
Impuesto de Sociedades: reducción de tipos y cambio en deducciones
En cuanto al Impuesto de Sociedades en su ley 27/2014, además de la bajada del tipo general al 28% en el 2015 desde el 30% actual y al 25% ya en el 2016 y siguientes, cabe referir, entre otros, los cambios en las deducciones. De este modo, a partir del 2015, las pérdidas por insolvencias de crédito adeudados serán deducibles si son de entidades de derechos público objeto de un procedimiento arbitral o judicial; o personas o entidades vinculadas y se encuentran en fase de concurso y con la fase de liquidación abierta. Asimismo, las retribuciones que perciban los administradores con un cargo de alta dirección serán también deducibles, aunque dicho cargo sea gratuito. No obstante, desaparece la deducción medioambiental o para fomento de las TIC, así como la de reinversión de beneficios extraordinarios.
IVA: subida de productos de uso profesional al 21% y exenciones
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modificado con la ley 28/2014, es preciso señalar la introducción del apartado octavo del anexo de la ley con un nuevo listado de productos que mantienen su tributación en el 10% como por ejemplo, gafas, muletas, equipos médicos para uso personal, etc. Sin embargo, los productos intermedios susceptibles para la fabricación de medicamentos, así como las sustancias medicinales y principios activos suben del 4% actual al 21% y, de otra parte, también desde el 10% al 21% los equipos médicos y mobiliario hospitalario y de igual forma, los que se utilizan con fines veterinarios. Ya en las exenciones, tal y como marca el punto 8 del artículo 22, no tributarán IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares. Si bien, con esta reforma, los servicios de asesoramiento jurídico no estarán exentos.
>> Descargar Informe sobre la incidencia de la reforma fiscal en los profesionales (pdf)