Unión Profesional defiende la potestad autorreguladora de las corporaciones colegiales ante una posible injerencia de la CNMC

Unión Profesional envía sus alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 472/2021.

Unión Profesional, organización que agrupa a las profesiones colegiadas, ha enviado sus alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 472/2021, que tiene como objetivo adecuar la normativa nacional a la Directiva (UE) 2018/958, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones profesionales.

La norma en proyecto dispone que las propuestas o modificaciones de los códigos deontológicos de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los Consejos Generales se sometan a la evaluación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) antes de su aprobación. 

Habiéndose analizado el texto en asamblea extraordinaria de Unión Profesional, celebrada el día 11 de octubre, se ha considerado que la propuesta demuestra un «profundo desconocimiento de la función deontológica y del régimen de autorregulación de las corporaciones colegiales», y ello llevaría a una «injerencia intolerable y un ataque a la esencia colegial».

Tal y como recogen las alegaciones de Unión Profesional, que la CNMC lleve a cabo una evaluación previa sobre los códigos deontológicos, siendo estos una norma de autorregulación de las corporaciones colegiales, supondría una extralimitación en sus competencias, una intervención carente de sentido y justificación normativa y una desproporción dado su manifiesto desconocimiento de la materia en detrimento de la función de garantía para la ciudadanía que éstas tienen atribuidas.

FUNCIÓN DEONTOLÓGICA, ESENCIA COLEGIAL

Los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los Consejos Generales, como corporaciones de derecho público, tienen como fundamento de su creación la protección del interés general.

Para ello, la ley les atribuye funciones específicas siendo la función deontológica la potestad esencial de los Colegios Profesionales. Se erige desde la capacidad autorreguladora y se concreta en la elaboración y aprobación de su código deontológico, herramienta que describe el ejercicio de la profesión y las implicaciones específicas de las conductas que deben observar los profesionales colegiados.

El código deontológico es una norma de obligado cumplimiento que prescribe un conjunto de comportamientos que han de observarse desde la perspectiva didáctica, formativa y preventiva, y desde las conductas indebidas.

La especificidad en lo relativo a las conductas tiene su proyección en un sistema de faltas y sanciones, que se recoge en el estatuto general de cada una de las profesiones, objeto de control de legalidad y aprobación por parte del Gobierno, mediante Real Decreto.

Dicho sistema tiene su razón de ser en las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones, recogido en el artículo 36 de la Constitución Española, en la Ley de Colegios Profesionales; y, ampliamente refrendado por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.