Una herramienta para llevar a buen puerto la transparencia colegial

El CTBG y UP organizan una sesión conjunta para colegios profesionales sobre MESTA En el marco del convenio de colaboración firmado en mayo del 2016 por…

El CTBG y UP organizan una sesión conjunta para colegios profesionales sobre MESTA

En el marco del convenio de colaboración firmado en mayo del 2016 por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y Unión Profesional (UP), se celebró el día 26 de septiembre un acto que supone un paso más en el camino hacia la cultura de transparencia por parte de las organizaciones colegiales. Durante la sesión se presentó MESTA, metodología de evaluación y seguimiento de la transparencia y actividad pública.

Como apuntó Javier Amorós, Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, entre las funciones recogidas en el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se encuentra específicamente la de «evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales».

Por este motivo, el CTBG junto con la, recientemente disuelta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), desarrollan esta metodología cuya finalidad es conocer el grado de cumplimiento de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública desempeñado por cada uno de los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley, adecuando los parámetros a las particularidades de cada entidad.

Gonzalo Gomez Villalobos, Subdirector General Adjunto de Transparencia y Buen Gobierno puso de manifiesto la creciente tendencia de sistemas de evaluación en la aplicación de las normas. Fue Gonzalo quien, tras la exposición del marco de actuación del CTBG por parte del Subdirector General, profundizó en el desarrollo y funcionamiento de MESTA como herramienta adaptable a las diferentes administraciones públicas, así como en empresas públicas, partidos políticos y organizaciones empresariales, sindicales, corporaciones de derecho público, permitiendo detectar no sólo el grado de aplicación de la ley, sino las posibles áreas de mejora para promover la transparencia de la actividad pública.

Mesta constituye, por tanto, el sistema oficial de cumplimiento de la transparencia. Actualmente se están desarrollando las herramientas informáticas necesarias para la aplicación de la metodología a través de un sistema de información en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital, la cual se cederá de forma gratuita.  Anunciaron asimismo los representantes del Consejo de Transparencia que esperan tener disponible la aplicación informática MESTA durante el primer semestre del año 2018.

Entre las instituciones de referencia en materia de publicidad activa, el CTBG, apuntó al Tribunal Constitucional, el Consejo General de Poder Judicial o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre otros.

Toda la información de interés sobre MESTA se encuentra en la página del CTBG.

 

Por otro lado, UP es consciente de la necesidad de seguir trabajando en el ámbito del cumplimiento normativo o Compliance por parte de las organizaciones colegiales, por ello tiene prevista la celebración de sesione, relacionadas con materias tales como la protección de datos o la competencia, próximamente.

Consulta pública sobre transparencia

Durante la sesión se recordó la participación de UP en la Consulta Pública de desarrollo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuya contribución se centró principalmente en ofrecer certidumbre respecto del ámbito subjetivo de aplicación, por citar específicamente las corporaciones de derecho en la ley de transparencia, pero no en el reglamento de desarrollo. Coincidiendo con la idea de clarificarlo, UP se manifestó conforme con la mención a este aspecto recogida por el Informe del CTBG de septiembre 2015, como documentación propia del trámite de consulta realizada entre 2014-2015, en este sentido:

«Los sujetos mencionados en la letras e) y f), del art. 2.1 de la ley de Transparencia, acceso a la información pública y Bien Gobierno, establecerán la normativa que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley en sus respectivos ámbitos de actuación»

Se trata de una mención acertada esta de no explicitar la sujeción de las corporaciones colegiales en un desarrollo reglamentario, por resultar respetuosa con la especificidad de las organizaciones colegiales y favorecer el desarrollo interpretativo caso por caso, en atención a sus peculiaridades recogidas en la CE y en la Ley de Colegios profesionales.