Corría el año 1973 cuando el Colegio de Abogados de Madrid fue testigo de un intento de injerencia por parte del Estado en las elecciones que se estaban celebrando. Este hecho dio origen a la Ley de Colegios Profesionales promulgada un año después, precisamente, para garantizar la independencia y autonomía de estas corporaciones de derecho público como son los colegios profesionales.
Aunque pueda parecer, en principio, una cuestión baladí es esa independencia de la que gozan estas instituciones la que les permite realizar sus funciones con la vista puesta siempre en la defensa del interés general. Por este motivo, en las alegaciones presentadas por Unión Profesional, como organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas, se destaca, entre otras cuestiones, la preocupación del sector ante un control excesivo de los colegios profesionales por parte de las Administraciones Públicas, que convertiría a estas entidades en meros apéndices de la Administración, es decir, en órganos administrativos inferiores y subordinados al Departamento o Ministerio correspondiente. Ello supondría la degradación de las profesiones y una significativa pérdida de valor, calidad y seguridad de los bienes y servicios a los que tiene derecho el ciudadano si los contemplamos, como debe hacerse, a la luz de la Constitución. Como está quedando patente especialmente en los últimos años, desde la independencia, los colegios profesionales —como sociedad civil organizada— defienden el interés general de la ciudadanía, advirtiendo sobre el impacto de todas aquellas cuestiones que afectan al ejercicio de cada profesión y, por tanto, a los clientes y pacientes.
Una cosa es exigir la aplicación de criterios de transparencia y buen gobierno a las organizaciones colegiales —que en muchos casos constituyen ya una realidad— y otra muy distinta ejercer una función de fiscalización y apoderamiento que despoje de la imprescindible autonomía e imparcialidad a cualquier entidad. Hay que recordar en este sentido la aprobación de la Ley Ómnibus en el año 2009 que vino a reformar la Ley de Colegios Profesionales de 1974, modernizando el sector en muchos aspectos relacionados con la transparencia y la gobernanza, así como la competencia, entre otros. Incluso se procedió a la creación de los Servicios de Atención al Usuario de los servicios profesionales con el fin de preservar los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados lo que, pese a ser una novedad legal, ya venía realizándose por muchas corporaciones colegiales, muy particularmente, de la abogacía.
El significado del acto profesional
Gracias al control ejercido desde los colegios profesionales, los ciudadanos pueden tener la confianza de que quien les atiende cuenta con los conocimientos, formación y competencias necesarias para hacerlo y guarda, asimismo, unas normas de conducta acordes con la sensibilidad del contenido de los servicios que se le encargan. La dificultad que tiene el cliente o paciente para poder comprobar el nivel de calidad que está recibiendo tanto ex ante y durante la prestación del servicio como ex post hace que la garantía ofrecida por el colegio cobre mayor significado. En este sentido, llama especialmente la atención que no estén incluidas en la lista positiva de colegiación recogida en el anteproyecto profesiones como los psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Física. El ejercicio de estos profesionales, junto con otros de los ámbitos jurídicos, sanitario o técnico, afecta a materias sensibles como son la salud, la seguridad física o jurídica o el patrimonio que deben quedar protegidas bajo el paraguas de la colegiación.
No olvidemos que el subsector de los servicios profesionales presenta una dinámica muy diferente a otros mercados y que su excesiva liberalización puede tener graves consecuencias para los derechos de los ciudadanos. Hay que ver más allá de planteamientos meramente económicos. Además de conocimientos y experiencia, la esencia del acto profesional se compone de valores intangibles como la independencia, la responsabilidad o el respeto a las normas deontológicas de la profesión que impactan directamente en la conformación de la tan necesitada confianza de la ciudadanía. Por este motivo, considero que no se puede no se puede «trocear» una profesión en virtud de la actividad que realicen sus profesionales o poner ese acto profesional en manos de un tercero totalmente ajeno. El ejercicio de una profesión requiere la integración de todas las áreas de conocimiento propias de la profesión en cuestión, dado que están interrelacionadas y afectan a materias sensibles, por lo que todos los profesionales, independientemente del ámbito en el que ejerzan, han de estar sujetos al control colegial.
Las profesiones jurídicas
Además del alto coste social que ello tendría, según un estudio de Unión Profesional, la supresión de la colegiación de 616.000 profesionales, que es el número de colegiados afectados por el anteproyecto —una parte de ellos del ámbito jurídico—, podría suponer una reducción en el PIB de 3.317 millones de euros en cinco años, resultado de la afectación principal en consumo e inversión.
Este impacto negativo se explica por la diferente dinámica que presenta el subsector de los servicios profesionales frente a otros mercados. Al tratarse de bienes de confianza, el hecho de no contar con la garantía que ofrece la colegiación en servicios ofrecidos por las profesiones liberalizadas desincentivaría su contratación por parte de la ciudadanía.
Todo lo anterior nos muestra cómo la seguridad jurídica es indispensable en un Estado de derecho. Una pieza fundamental de su concepción es la existencia de instituciones que velen específicamente por ella, para lo que resulta imprescindible no mermar su independencia.
>> Tribuna de opinión publicada en el portal jurídico ‘Legaltoday.com’ el 1 de octubre de 2013.