Análisis pormenorizado del nuevo régimen legal del visado colegial dispuesto por la modificación de la Ley sobre Colegios Profesionales llevada a cabo por la Ley Ómnibus y desarrollada por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Unión Profesional ha sumado fuerzas con la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) y la editorial Thomson Reuters para editar este libro-estudio, firmado por el especialista en la materia, Luis Calvo Sánchez. A continuación, y a través del extracto del artículo publicado en el número 155 de la revista Profesiones, presentamos El Visado Colegial, un libro articulado en torno a tres partes, descritas a continuación por su autor:
El visado ha constituido el banco de pruebas en el que se han ensayado y ejecutado propuestas de signo liberalizador y desregulador, inspiradas e impulsadas por la autoridad estatal de competencia, que han acabado por desnaturalizarlo. El novedoso visado voluntario, la drástica reducción de los visados obligatorios en aplicación de los criterios de necesidad y proporcionalidad, el fomento de la competencia entre colegios, de la misma y aún de distinta profesión, para el ejercicio de una función pública, la libre elección del colegio que practica el visado, la supresión de las reglas de competencia territorial o la eliminación de la colegiación como presu-puesto del ejercicio de la función de visado -al admitirse sobre no colegiados o sobre colegiados de otras profesiones-, son exponentes de esta nueva regulación, que no ha resuelto la tensión latente en la configuración del visado entre una función pública y un servicio bajo demanda prestado en un mercado abierto y en régimen de concurrencia de servicios profesionales.
Por ello, era necesario comenzar repristinando esta institución, que es el propósito de la primera parte del estudio, forjada en el seno de la organización colegial de la Arquitectura con el soporte de una pionera jurisprudencia de las Audiencias Territoriales ratificada por el Tribunal Supremo, que alumbra una inequívoca función pública de control de la actividad profesional de los colegia-dos sujeta al Derecho Administrativo, cuyo ejercicio se asienta sobre el presupuesto de la ads-cripción del profesional al colegio, y alcanza a la acreditación de su identidad y habilitación legal, la comprobación de la integridad documental del trabajo profesional con sujeción a la normativa de obligado cumplimiento, también a la observancia de las normas y demás acuerdos corporati-vos sobre el ejercicio profesional y aún la supervisión de la legalidad extrínseca. Aunque igual-mente sufrió excesos que lo deformaron, cuando se puso al servicio de objetivos de concurrencia leal o de justicia distributiva interna, atajados, a su vez no sin excesos, por la autoridad estatal de competencia.
El núcleo de la monografía está, sin embargo, en su segunda parte, que pretende desentrañar las claves de la metamorfosis del visado colegial debida a la modificación de la LCP por la Ley Ómnibus culminada con su ejecución reglamentaria. Existe en la misma una cesura entre ambos tratamientos, el legal y el reglamentario, que no es casual, y con la que se pretende una crítica del segundo -poniendo de manifiesto sus extralimitaciones, aunque, cuando han sido advertidas, no hayan sido corregidas por el Tribunal Supremo en su revisión jurisdiccional-, desde su confrontación con los principios y la exégesis que resultan directamente del marco legal, así como de interpretaciones sesgadas de éste último -como las que viene efectuando la autoridad de competencia-.
A riesgo de romper la coherencia del análisis institucional, se incorpora, en una tercera y última parte, un estudio crítico de los instrumentos alternativos a los que han tenido que recurrir las Administraciones Públicas para verificar algunos de los cometidos -en especial, la comprobación documental- que antes se practicaban a través del visado, que actuaba como filtro previo, y que, como consecuencia de la drástica reducción de los supuestos en que ahora es de exigencia preceptiva y del despliegue de su novedoso régimen jurídico, han desaparecido de los correspondientes procedimientos administrativos en los que surten efectos los trabajos profesionales. Condicionados algunos de aquéllos, en los que los colegios profesionales venían a asumir un protagonismo en la colaboración con las Administraciones Públicas, por la doctrina de las autoridades, estatal y autonómicas, de competencia vigilantes de un incipiente mercado de los servicios de adecuación documental, normativa y técnica.
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