Una propuesta normativa cuyo objetivo es evitar que se produzcan situaciones inadmisibles en el ejercicio irregular de las actividades profesionales
Las Cortes Valencianas registraron el pasado 12 de junio una Propuesta de Ley de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Esta proposición de Ley incorpora en su único artículo una reforma de dicha Ley en la que se añade un nuevo apartado al artículo que recoge las Infracciones y sanciones disciplinarias (art. 21.3) y dos nuevos preceptos: Potestad disciplinaria (art. 21.bis) e Infracciones muy graves (art. 21 ter.).
El objetivo de esta reforma es evitar que se produzcan situaciones inadmisibles en el ejercicio irregular de actividades profesionales que, en el marco normativo actual, los Colegios Profesionales no pueden afrontar por sí solos, bien porque afectan a profesionales cuya colegiación no es obligatoria —por tanto, no pueden ser objeto de potestad disciplinaria— o bien porque, aún siendo profesionales colegiados, no conocen la resolución administrativa o corporativa sancionadora firme, o la decisión judicial.
Esta Propuesta de Ley busca atribuir ciertos límites en los supuestos antes citados: conceder la potestad disciplinaria directamente a la Generalitat; una previsión sancionadora que podría implicar la inhabilitación del profesional durante un plazo no superior a cinco años y/o una multa de entre 5.001 y 150.000 €.
Estas medidas no solo pueden aplicarse al profesional que realiza la conducta tipificada sino también a profesionales, empresas y entidades que contraten profesionales en aquellos supuestos.