¿De dónde surge la oportunidad de hacer un informe dedicado al tema de ‘Colegiación, colegiación de oficio e intrusismo’? Durante los meses de septiembre y octubre del pasado año, tras la novedades en el ámbito jurídico de las organizaciones profesionales, desde Unión Profesional consideramos oportuno unificar en un único informe el contenido más relevante en torno a los ámbitos que le dan título, siendo las novedades que suscitaron mayor interés las que enumeramos a continuación:
1.- La Proposición de ley de modificación del capítulo II del título III de la ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat valenciana de modificación de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana (2 julio del 2018), sumándose una normativa autonómica más a la línea del control del ejercicio irregular en el ámbito de los colegios profesionales junto con de Cataluña y País Vasco.
2.- La publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (STS 2791/2018) sobre colegiación de oficio (el 16 de julio del 2018), un hito de gran transcendencia para el sector de las corporaciones colegiales.
3.- La publicación de una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, Sentencia 82/2018, de 16 de julio de 2018, la número decimosegunda, en relación a la exención de colegiación de empleados públicos, en esta ocasión, en relación a un precepto de la Ley de colegios profesionales de Cantabria, publicada en fecha 16 de julio del 2018.
En el mes de noviembre de convocó a los miembros de Unión Profesional para presentar el informe, así como trabajar en unas bases comunes para desarrollo de apertura de expediente de colegiación de oficio y recoger las inquietudes en este sentido.
Durante el mes de mayo, ha tenido lugar la actualización del Informe sobre Colegiación, colegiación de oficio e intrusismo, en el cual, se han incorporado un par de novedades. Por un lado, la que tuvo lugar en el mes de marzo del 2019 al ser publicada la Ley 4/2019, de 22 de febrero de modificación capítulo II, título III de la Ley de Colegios profesionales de la Comunidad Valenciana (arts. 21; 21 bis; 21 ter). A través de estos, se tipifica como infracción muy grave ejercer sin estar colegiado, se atribuye la potestad sancionadora de la Comunitat Valenciana y se recoge una sanción de entre 5.000-150.000 €.
La segunda novedad incorporada al citado informe es el protocolo resultado de la sesión celebrada en noviembre y la colaboración activa del abogado del Colegio de la Comunidad Valenciana que participó activamente en todo el procedimiento de colegiación de oficio. De esta manera, se establecen unas bases mínimas sobre el citado procedimiento con todas las garantías
Bases para el procedimiento de colegiación de oficio
En este sentido, los aspectos mínimos con los que deberá cumplir para contar con todas las garantías, teniendo como reflejo el art. 4 del Reglamento de Régimen Interno, son:
1.- Cumplir con los requisitos de colegiación recogidos por los estatutos respectivos de la profesión.
2.- Probar que se está ejerciendo la profesión sin estar colegiado.
3.- Se deberá determinar el órgano que inicia el expediente.
4.- Se deberá recabar información necesaria para proceder a la colegiación de oficio.
5.- Se requerirá al interesado para facilitar información para su colegiación. Dispondrá de un plazo para alegaciones.
6.- El órgano competente resolverá si procede o no la colegiación de oficio a la luz de la información disponible.
7.- Se notificará al interesado el sentido de la resolución.
Cuestiones abiertas
Quedan abiertas un par de cuestiones sobre las que cabe continuar trabajando y profundizando de manera conjunta todos los miembros de Unión Profesional. La primera, en relación a la conexión existente entre la colegiación de oficio y los límites establecidos por la normativa de protección de datos. Nos planteamos la posibilidad de exigir al empleador datos de los profesionales no colegiados a su cargo, a fin de proceder a su colegiación, cuando así lo establece una ley estatal ¿cómo sería la manera adecuada de proceder? ¿Es posible? ¿Cabe exigencia por parte del colegio?
Otra de las cuestiones sobre las que es necesario un posicionamiento común por parte de las organizaciones colegiales es la relación entre la potestad del colegio profesional (a través del Código deontológico y sus estatutos) de dar de baja a un profesional, perdiendo este la condición de colegiado, a causa de la falta de pago reiterado de la cuota colegial.
Entendemos que el colegio profesional no debería poder privar del ejercicio de colegiación por una cuestión de pago; no obstante, es una realidad heterogénea en la que se ha de trabajar de manera coordinada para unificar criterios.