El pasado 10 de diciembre se cumplía el décimo aniversario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, norma que ha venido a establecer los criterios de funcionamiento en lo que a acceso a la información y publicidad activa de las corporaciones profesionales de derecho público se refiere. Como sujetos obligados por la ley, los Consejos Generales y Colegios Profesionales han de cumplir todas aquellas funciones sujetas a derecho administrativo.
Durante esta última década, las corporaciones profesionales han ido avanzando en transparencia, adecuando sus portales a los criterios establecidos y sumándose a la cultura de transparencia liderada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
A partir del convenio de colaboración firmado con Unión Profesional, renovado en 2021, se ha buscado, tal y como refleja su preámbulo, que «los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuenten con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. De esta manera, la ciudadanía puede juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia».
Entra las actividades paraguadas por el citado convenio, destacamos las seminarios dirigidos a las corporaciones profesionales en materia de evaluación de transparencia.
A la espera de los resultados de la tercera ronda de ejercicios de evaluación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previstos para inicios de 2024, Unión Profesional ha actualizado una guía para promover y mejorar el ejercicio de la transparencia de las corporaciones colegiales.
Convenio TromsØ
A este respecto, cabe hacer especial referencia al Convenio del Consejo de Europa firmado en 2009 sobre el acceso a los documentos públicos conocido como Convenio TromsØ. Se trata del primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas. Fue firmado por España en 2021, ha sido recientemente ratificado, y su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero del 2024.
A través de este instrumento, cuya firma está abierta a los 47 Estados Miembros, España se suma a una quincena de países que, mediante dicha ratificación, manifiestan su compromiso con el contenido del mismo, estableciendo el derecho de acceso a los documentos oficiales de tal manera que las limitaciones a este derecho solo se permiten en la medida en que estén destinadas a proteger determinados intereses, como la seguridad nacional, la defensa o la intimidad.
De esta manera, el convenio apunta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática pluralista, indicando que el ejercicio del derecho de acceso a los documentos generados por las mismas ha de ser público:
«I. proporciona una fuente de información al público;
II. ayuda al público a forjarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas;
III. favorece la integridad, el buen funcionamiento, la eficacia y la responsabilidad de las autoridades públicas, contribuyendo así a afianzar su legitimidad;
Estimando, por tanto, que todos los documentos públicos son en principio públicos y comunicables, con la reserva, únicamente, de la protección de otros derechos e intereses legítimos».