La eficacia de los programas de compliance en la política de defensa de la competencia

En el contexto de ‘Diálogos CNMC’, debates organizados mensualmente por la Comisión Nacional de Competencia Bajo el objetivo de «dar a conocer a la sociedad las…

En el contexto de ‘Diálogos CNMC’, debates organizados mensualmente por la Comisión Nacional de Competencia

Bajo el objetivo de «dar a conocer a la sociedad las mejores prácticas que en materia de buen gobierno y cumplimiento están arraigadas en las empresas privadas y en el tercer sector», la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) junto con la Asociación Española de Compliance (ASCOM) organiza mensualmente unos debates con formato de diálogos. El celebrado en el día de hoy que ha versado sobre La eficacia de los programas de compliance en la política de defensa de la competencia, ha resultado de especial interés para Unión Profesional, ya que entre sus líneas de actuación está el acercamiento a la cultura de la competencia a través de la del cumplimiento desde diferentes ámbitos normativos.

En el mismo, Esperanza Hernández Cuadra, Compliance Officer y ex subdirectora de Cumplimiento Normativo y Transparencia en Metro de Madrid, insistió en definir lo que supone implantar en cualquier organización o empresa un programa de compliance (cumplimiento): «se trata de un modelo de organización y control con dos finalidades: prevenir y detectar a tiempo cualquier conducta ilícita, y por otra parte, fomentar una cultura del cumplimiento». Dicha cultura, mucho más establecida en el ámbito internacional, necesita de una concienciación por parte de las empresas y todo tipo de organizaciones, incluida la ciudadanía. Para ello, tal y como se expuso en esta reunión técnica, se debe tener claro que se trata de una política ex ante para evitar posibles conductas sancionables ex post.

Julia Suderow, abogada especialista en Derecho de la Competencia y socia fundadora de 3CCompliance, quiso referirse concretamente al cumplimiento obligatorio de la ley de defensa de la competencia, aprobada en julio del 2007. «El concepto de competencia es un concepto abstracto», matizaba José Antonio Rodríguez Míguez, director de Investigación del Consello Galego da Competencia, para después apuntar que hay que buscar lo eficiente, pues «lo eficiente es competitivo».

En un momento determinado del debate, dando un paso atrás para conseguir entender mejor el proceso de la implantación de la cultura de compliance, fue Esperanza Hernández quien acudió a la oportunidad de revisar los riesgos, explorar las dificultades que tiene un determinado sector, organización o empresa, pudiéndose servirse de una guía general, únicamente como marco referencial, para inmediatamente después elaborar una guía-programa específico. Este proceso es el que ha seguido Unión Profesional con su estudio Análisis Global de Riesgos en las Organizaciones Colegiales.

 

Un cambio cultural inminente

Los tres invitados estuvieron de acuerdo en la importancia de conseguir un cambio cultural en nuestra sociedad, viendo el cumplimiento como una oportunidad para erradicar conductas ilícitas desde la prevención: «la política de compliance es un gestor para controlar si se están estableciendo las conductas adecuadas, por ejemplo, si existen canales de denuncia establecidos adecuadamente (sean anónimos, confidenciales o abiertos)». Una cuestión, que también encaja con la ‘cultura del conflicto positivo’.

Extendida esta manera de cumplir con la normativa, hay ya cada vez más casos de autoridades de la competencia que recomiendan ante cualquier comportamiento que consideran anticompetitivo, la elaboración y puesta en marcha de un programa de compliance, pues consideran que la eficacia de su cumplimiento es directamente proporcional a la defensa de la competencia, por la que estas instituciones velan. Y es que para dichas autoridades, representadas en este encuentro por José Antonio Rodríguez Míguez, «la vía punitiva no es la más importante», teniendo claro que si se convierte en una conducta en penal, en ocasiones, no se llega a cumplir el objetivo final: erradicar dicha conducta.

La experta jurídica en derecho de la competencia advertía que no solo hay que orientar a cada sector en esta metodología, sino también a cada departamento, e incluso descendiendo a evaluar cada conducta, de ahí la importancia de particularizar los programas de compliance, identificando previamente los riesgos a los que se enfrenta cada uno de los departamentos de una empresa u organización. El sector público ha sido también un tema recurrente en esta sesión, por deber ser el modelo de referencia que en este momento no es: «la Administración es víctima también de conductas ilícitas, por lo que el confiar en las herramientas que el compliance otorga es lo más recomendable», apuntaba Julia Suderow.

Los programas de compliance van de la mano de las guías de buen gobierno y de la aplicación de la responsabilidad social corporativa. Estas tres ramas hacen un árbol consistente para las autoridades de la competencia, empeñadas en trasladar que los daños de la competencia acabamos sufriéndolos todos. Para acabar, los invitados volvían a coincidir en la necesidad de medir la efectividad de estos programas, a través del seguimiento de parámetros que deben cumplirse para estar en línea con lo que se recomienda desde ámbitos como el de la Competencia. Por este motivo, debe haber avances inmediatos, que se noten en las conductas de toda la organización o empresa, mediante la aplicación de protocolos, de manera efectiva, no solo cosmética.