La deontología profesional como norma que dicta la conducta de los profesionales

Unión Profesional publica una guía sobre la función deontológica para las organizaciones colegiales Cuando hablamos de deontología profesional no podemos confundirnos con otros conceptos como la…

Unión Profesional publica una guía sobre la función deontológica para las organizaciones colegiales

Cuando hablamos de deontología profesional no podemos confundirnos con otros conceptos como la ética, las buenas prácticas o incluso la responsabilidad social corporativa. La deontología profesional, es singular y específica, propia de las corporaciones colegiales, y su efecto en comparación con el que pudieran tener los códigos de ética en otras instituciones se proyecta de una manera más contundente. La deontología profesional obliga, compromete, y por tanto, tiene una proyección coercitiva.

Se trata de una norma de obligado cumplimiento a la están sujetos los profesionales. La deontología profesional, en suma, se configura como una medida de control preventivo y didáctico del ejercicio profesional. Además es una función legal atribuida a los colegios profesionales a fin de vigilar que la actividad profesional desempeñada sea la correcta, velar por que se mantengan unos elevados estándares de calidad en la prestación de los servicios de los que son beneficiarios los consumidores, clientes, usuarios y pacientes, y por supuesto, para controlar el intrusismo, la posible entrada de personas que bajo la apariencia de profesionales competentes, desarrollan actividades que suponen una intromisión en la profesión y un abuso que con su ejercicio puede ocasionar daño a los beneficiarios del mismo.

La principal razón por la que la ley atribuye esta función pública sobre la profesión a los colegios profesionales, y no a la Administración reside, y así lo expresa el propio Tribunal Constitucional, en que estas corporaciones de derecho público «… de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa.». (Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013).

Para hacer llegar estas ideas a la ciudadanía, desde Unión Profesional hemos elaborado un cuadernillo dedicado a La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social’, que dejamos a disposición de todos vosotros/as.

En el último estudio publicado por Unión Profesional,  ‘La función deontológica de las organizaciones colegiales’incide en dos ámbitos de actuación complementarios y que uno sin el otro no podrían entenderse. Esto es, la función deontológica descansa en dos aspectos, la capacidad de aprobar en el ámbito colegial la norma, código deontológico, que tras un proceso de autorregulación, ve la luz en sede colegial con la peculiaridad de ser aplicable a todos los profesionales que ejercen la profesión correspondiente tanto los colegiados, como los que sin estar colegiados debieran estarlo. Y el otro aspecto es el de la potestad sancionadora consustancial a la definición y aprobación del código deontológico. Esta potestad se desarrolla mediante un régimen predefinido de faltas y sanciones que se incorpora al Estatuto General y es sancionado en cuanto a su legalidad por el Gobierno, materializándose así el régimen de faltas y sanciones.

En el año 2009, Unión Profesional elaboró un estudio, cuyo contenido se focalizada en los códigos deontológicos, la forma de elaborarlos, así como los valores comunes identificados y recogidos por las diferentes profesiones en los mismos. Hoy, pasados unos años, abordamos la materia desde una perspectiva más avanzada, que pone el foco en el concepto y contenido de la función deontológica propia de las corporaciones colegiales.

1.- El código deontológico como norma de obligado cumplimiento 

La diferencia clave entre un código deontológico de uno ético reside precisamente en el carácter normativo. Los códigos deontológicos por su estructura o los principios que los integran; tipicidad, legalidad y publicidad, son normas jurídicas, y por tanto, disponen de coerción. Así, afirma la profesora Beatriz Vila Ramos que «el código deontológico excede el fuero interno del profesional pudiendo los colegios profesionales imponer sanciones por la actuación contraria o por incumplimiento del código deontológico», pues el profesional se compromete con la sociedad a desempeñar una labor determinada.

2.- El ámbito subjetivo de aplicación de los códigos deontológicos

Una de las cuestiones fundamentales que presenta la norma deontológica que va orientada al ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los Colegios Profesionales es a qué personas va dirigida y quedan bajo la sujeción especial de la citada norma. Surge por la necesidad de que la norma deontológica tenga la efectividad que es consustancial a un orden jurídico marcado por obligaciones o deberes, y para ello resulta imprescindible analizar las relaciones que se establecen entre el profesional, sujeto a la norma, y las demás personas o entidades que entran en la relación. Para analizar esta cuestión, habríamos de centrarnos en las personas físicas o jurídicas que se relacionan con el profesional en el concepto crítico que es el acto profesional. En él concurren, además del propio profesional o la sociedad profesional que presta el servicio, el cliente o paciente y el empleador ya sea público o privado.

3.- La proyección de los códigos deontológicos en el régimen de faltas y sanciones

Como se ha expuesto, el código deontológico es una norma de obligado cumplimiento, como toda norma, cuenta con un régimen disciplinario, proyectándose la norma en el régimen de faltas y sanciones. Esta proyección de la norma que obliga al sistema a hacer efectiva la obligación y aplicar un régimen disciplinario, no es una cuestión fácil, pues las previsiones de la norma tienen que tener el encaje técnicamente adecuado para que haya una correspondencia entre la obligación, su exigencia y las consecuencias de su incumplimiento. En este marco se ha de analizar en profundidad el ámbito de la tipicidad de la norma deontológica y su traslado al régimen de faltas y sanciones para que sea efectivo, y se produzca la garantía institucional que la Constitución atribuye a los colegios profesionales.

Para hacer llegar estas ideas a la ciudadanía, desde Unión Profesional hemos elaborado un cuadernillo dedicado a La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social’, que dejamos a disposición de todos vosotros/as.

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