A efectos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), es «la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales» (art. 3.13). En este sentido, cabe apuntar que consistiría, en términos generales, en una actividad profesional para cuyo acceso es preciso disponer de una titulación, superar un examen específico y/o adherirse a un órgano profesional. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha actualizado a 26 de diciembre del 2024 el Código electrónico de las profesiones reguladas.
De acuerdo con la descripción aportada por Gonzalez Cueto «Dentro de las profesiones reguladas existen dos tipos, las profesiones tituladas y las profesiones reguladas generales o no tituladas:
– La profesión titulada es aquélla a la que afecta la reserva de ley del art. 36 de la Constitución Española y su regulación implica que la competencia profesional se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes». Así, «…una profesión es titulada cuando para ejercerla se exigen títulos académicos o estudios superiores específicos (STC 83/1984 y 42/1986)».
Continua Cueto indicando que «deben concurrir dos presupuestos para que la ley regule una profesión titulada determinada sin que su tenor sea inconstitucional:
- La afectación real del interés público por las actividades profesionales que se vinculan en exclusiva.
- Una relación determinante entre la titulación que se vincula en exclusiva a la competencia profesional – y en particular del contenido de los planes de estudio de superación necesaria para su obtención – y las actividades profesionales integradoras de tal competencia profesional.
Por el contrario, las profesiones reguladas generales o no tituladas son aquéllas en las que el elemento o título determinante de la competencia profesional no es un título académico sino una licencia o autorización administrativa que se otorga previo cumplimiento de unos requisitos, entre los que se puede establecer una prueba de aptitud. En este caso no es el título académico lo determinante del carácter de la profesión, sino la licencia administrativa, por lo que tales profesiones aun siendo reguladas no son tituladas».
A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende por profesión regulada:
«a) a los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas».
b) Se considerará «modalidad de ejercicio» el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional.
c) Igualmente, quedará equiparada a una profesión regulada, cuando los apartados anteriores no sean de aplicación, la profesión ejercida por los miembros de una asociación u organización de las que se mencionan en el anexo I. Se trata de entidades que gozan de un reconocimiento especial por parte de un Estado miembro de la Unión Europea, que expiden a sus miembros un título de formación, garantizando que cumplen normas profesionales dictadas por ellas y les otorgan el derecho a utilizar profesionalmente un diploma, una abreviatura o un rango correspondiente a dicho título de formación.
Idéntica equiparación se producirá cuando un Estado miembro otorgue el reconocimiento a una asociación u organización de este tipo, siempre que dicho Estado informe de ello a la Comisión Europea y ésta lo haga público del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión Europea».
(art. 4. 9)
Finalmente, a efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «aquella profesión para cuyo acceso al ejercicio se exija estar en posesión de un título universitario oficial con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14.8 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster Universitario» (art. 2). El anexo sobre las referencias para el procedimiento de homologaciones se refiere a las órdenes que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de diferentes profesiones.
Definición elaborada en base a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas).
Código electrónico de las Profesiones Reguladas – BOE- (actualizado a 26 de diciembre del 2024)
Informe El concepto de «profesión regulada» a que se refiere el documento «La organización de las enseñanzas universitarias en España. Tomás Gonzalez Cueto
Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores y Anexo.