Glosario

A

Abogacía

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) la define como: «1. f. Profesión y ejercicio del abogado. 2. f. Conjunto de los abogados en ejercicio». En España, la corporación de derecho público que agrupa a los profesionales de la abogacía y los representa a nivel estatal/nacional es el Consejo General de la Abogacía Española.

Abogado/a

Los profesionales de la abogacía tienen sus pilares en el asesoramiento, la defensa de los derechos humanos y la garantía del derecho constitucional de defensa, elemento esencial del Estado de Derecho, sin el cual todos los demás derechos decaen. El modelo de Justicia Gratuita, que prestan a los más desfavorecidos 36.000 abogados 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de España, es el mejor y más eficiente del mundo y la evidencia del compromiso social de la Abogacía.

Descripción aportada por el Consejo General de la Abogacía Española, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Accesibilidad a los servicios profesionales (contexto rural y despoblación)

La accesibilidad a servicios profesionales en contextos rurales y de despoblación podría definirse como la facilidad de acceso a la prestación de servicios profesionales entre los que se pueden encontrar los referidos al sector sanitario (atención médica o farmacéutica), al sector jurídico y económico (asesoramiento se y defensa), sector educativo y social (educación, formación, generación de redes), entre otros, precisamente en lugares remotos o áreas rurales. La ubicación geográfica supone desafíos, limitaciones o dificultades en lo que se refiere al acceso a los mismos en condiciones de densidad de población diversa. La falta de accesibilidad a servicios profesionales en áreas rurales podría suponer un impacto negativo en detrimento de la calidad de vida de los usuarios de los servicios en dichas áreas.

Descripción elaborada por Unión Profesional. Puede consultarse este concepto con mayor detalle en el Modelo de Referencia de Unión Profesional: Turno Profesional Territorial

Acceso parcial a información pública

A los efectos de la ley de transparencia a la que están sujetas las corporaciones de Derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, «en los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida (art. 16 de la Ley de transparencia)».

Descripción en el art. 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Acceso parcial a una actividad profesional

A los efectos del real decreto de cualificaciones profesionales el acceso parcial a una actividad profesional (regulado en el art. 11 del RD 581/2017, de 9 de junio), se considera un concepto «de gran relevancia para solucionar aquellos casos en que, en el Estado miembro de acogida, las actividades cuyo ejercicio se pretende, son parte de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que en el Estado miembro de origen. Si las diferencias entre los ámbitos de actividad son tan importantes que en realidad es necesario exigir al profesional que realice un programa completo de enseñanza y de formación para paliar sus lagunas y si este profesional lo solicita, el Estado miembro de acogida debe, en estas circunstancias particulares, concederle un acceso parcial». Existen excepciones para su aplicación.

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Acreditación de aprendizajes previos

Se trata del proceso por el que se reconocen y evalúan formalmente una serie de aprendizajes previos (conocimientos, competencias o habilidades adquiridas) a la ciudadanía que supere con éxito un proceso de evaluación. La acreditación de aprendizajes previos permite que los citados conocimientos y habilidades sean evaluados y reconocidos, de manera que la persona interesada quede exenta de realizar partes de un programa justificado su aptitud previa.

La acreditación de competencias profesionales consta de tres fases: asesoramiento, evaluación y acreditación y registro.

Descripción proporcionada por glosario del Ministerio de Educación, no disponible actualmente, completado por UP.

Acreditación[2]

A efectos de la Ley de garantías de unidad de mercado se trata de la «declaración por un organismo de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas, y cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad» (anexo. Definiciones. a)). En España, la ENAC, es la Entidad Nacional de Acreditación designada por el Gobierno en aplicación del Reglamento (CE) nº765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa.

Descripción tomada de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

Acreditación de programas o instituciones: Se trata de un proceso de evaluación y reconocimiento llevado a cabo por un organismo especializado, por el que se reconoce oficialmente una institución educativa o formativa, un programa de estudio, o un servicio, demostrando que ha sido aprobado por un organismo pertinente, una vez se ha comprobado que se alcanzan unos estándares de calidad y requisitos predeterminados.

La misión de ENAC es evaluar a organizaciones que ofrecen servicios de evaluación de la conformidad, como los laboratorios, las entidades de certificación e inspección o los verificadores, entre otras. Estas organizaciones desempeñan un papel crítico en la seguridad y el bienestar de las personas, la protección del medioambiente y el aumento de la calidad y la competitividad de los productos y servicios españoles.

 

Descripción proporcionada por un glosario del Ministerio de Educación, no disponible actualmente, completado por UP y apoyada en la información disponible en la web de ENAC

Actividad económica

A efectos de la Ley de garantías de unidad de mercado, es «cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. No se incluyen dentro de este concepto las actividades relativas a la reserva o al ejercicio de potestades públicas, jurisdiccionales o administrativas, ni la regulación de las relaciones laborales por cuenta ajena o asalariadas» (anexo. Definiciones. b))

De acuerdo con las definiciones aportadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de trata de la «generación de valor añadido mediante la producción de bienes y servicios».

Descripción tomada de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

Actividad profesional

A efecto de la Ley de Sociedades Profesionales «es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional» (Art. 1). En términos generales, la definición de actividad profesional, podría vincularse con la labor intelectual desempeñada por una persona de manera individual y directa, en el marco de una ocupación o trabajo remunerado. Para ello se emplearán habilidades, conocimientos y competencias especializadas en un campo de actividad determinado.

Descripción tomada de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y aportada por UP.

Actividad reservada

A efectos del Real Decreto relativo al test de proporcionalidad, «es una modalidad de regulación de una en la que el acceso a la actividad profesional o grupo de actividades profesionales está reservado, de forma directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a miembros de una profesión regulada con una cualificación profesional específica, incluidos los casos en los que la actividad se comparte con otras profesiones reguladas» (art. 3 c).

Definición en el marco del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones.

Acto optométrico

Es el conjunto de servicios prestados por un óptico-optometrista colegiado, con autonomía profesional, en ámbitos clínicos, docentes, investigadores y sociosanitarios. En el ámbito clínico, incluye la evaluación visual, diagnóstico, prescripción y tratamiento optométrico, seguimiento del paciente y prevención de alteraciones visuales. También abarca la rehabilitación visual y la detección precoz de anomalías. En el ámbito sociosanitario, comprende peritaciones, programas de promoción y educación para la salud, formación profesional y cuidado visual, principalmente en atención primaria y comunitaria.

Definición aportada por el Consejo General de Ópticos Optometristas.

Acto profesional

Es el efecto directo o indirecto que los servicios prestados por un profesional tienen, o puede tener, sobre los derechos fundamentales de los destinatarios. El modelo de ejercicio profesional se sustenta sobre tres pilares:

  • La independencia de criterio profesional o autonomía facultativa,
  • La responsabilidad del profesional,
  • El control del ejercicio profesional, que se lleva a cabo por los colegios profesionales.

Definición aportada por UP.

Actuario/a

profesionales regulados, titulados superiores, habilitados legalmente para cuantificar riesgos económicos de toda índole, con profundos conocimientos estadísticos y financieros. Entre sus funciones están: cuantificación de las primas de seguros; de los importes que Aseguradoras o Bancos tienen disponibles para afrontar solventemente sus riesgos; de riesgos de Fondos de Pensiones; o riesgos que asume el sistema de Seguridad Social.

Descripción aportada por el Instituto de Actuarios, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Administración corporativa

La RAE define la administración corporativa como «la Administración formada por entes de carácter asociativo de base privada que han sido regulados por normas de derecho público que fijan algunos criterios de organización, enmarcan sus competencias y les asignan algunas funciones de carácter público y de naturaleza administrativa».

En este sentido, se incardinan en este concepto el conjunto de entidades que, cumpliendo funciones de interés general atribuidas legalmente, no pertenecen a la estructura de la administración pública. En este ámbito se ubican las corporaciones de derecho público entre las que se encontramos a las corporaciones profesionales de derecho público y las corporaciones económicas de derecho público, esto es, los colegios profesionales y las cámaras de comercio, entre otras.

Descripción tomada de la RAE. Descripción elaborada por UP.

Administración Pública

La RAE la define como «el conjunto de órganos y entidades que, encuadrados en el gobierno estatal, autonómico o local, sirven con objetividad a los intereses generales ejecutando las leyes y prestando los servicios públicos correspondientes».

Descripción tomada de la RAE.

Administrador/a de fincas

Profesionales que defienden, con la máxima garantía, los derechos de consumidores y usuarios a través de la prestación de un servicio de la más alta calidad profesional, administrando el patrimonio inmobiliario privado español.

Descripción aportada por el Consejo de Administración de Fincas, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Aparejador/a

La RAE lo define como el «técnico titulado que interviene con funciones propias en la construcción de edificaciones».

Aprendizaje formal

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, «es el aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados, dedicados específicamente al aprendizaje y, por lo general, da lugar a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título, y abarca los sistemas de enseñanza general, de educación y formación profesional inicial, permanente y superior y de enseñanza superior».

Definición basada en la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

Aprendizaje informal

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, «cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo. No da lugar automáticamente a una microcredencial, pero puede tomarse en consideración en el contexto de los mecanismos de validación que pueden determinar, documentar, evaluar o certificar los resultados del aprendizaje de una persona».

Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013 (art. 2) y, la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 citada.

Aprendizaje no formal

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad «cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje».

Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013 (art. 2)y, la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 citada.

Aprendizaje permanente

A efectos del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, consiste en «cualquier modalidad de aprendizaje, ya sea formal, no formal o informal, que tenga lugar en cualquier etapa de la vida y que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad desde una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación. Incluye la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, la educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud, y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles». (art. 2. del Reglamento)

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, el aprendizaje permanente se refiere a todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias, y que pueden incluir la ética profesional (art. 4. RD 581/2017, de 9 de junio)

Descripción en el marco del del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013, y del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Arancel

La RAE lo define como «la tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar en varios servicios, como el de costas judiciales, aduanas, etc., o establecida para remunerar a ciertos profesionales».

Existen profesionales cuya actividad está sujeta a arancel en tanto su retribución está recogida normativamente, como es el caso de procuradores (Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales), registradores (Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad), o notarios (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios).

Descripción tomada de la RAE y completada por UP.

Arquitecto/a

Descripción proporcionada por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Arquitecto/a técnico/a

Los profesionales de la arquitectura técnica son «profundos conocedores del ciclo de vida del edificio, asumen la dirección de ejecución de su construcción y rehabilitación, garantizando la sostenibilidad, óptima calidad y mantenimiento de lo edificado, así como la seguridad de los trabajadores y de los futuros usuarios. Asesoran en la obtención de autorizaciones y licencias y, en general, en la gestión de todo el proceso edificatorio, incluyendo la detección y solución de posibles patologías».

Por su parte, la RAE lo define como el profesional capacitado para desarrollar un amplio repertorio de actividades en el marco de la edificación, especialmente la dirección de la ejecución material de la obra, su organización y programación, el control de calidad, la seguridad y salud, la economía, el control de costes y la gestión.

Descripción proporcionada por el Consejo General de la Arquitectura Técnica recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Arquitectura

La RAE lo define como: «1.- El arte de proyectar y construir edificios; 2.- Diseño de una construcción; 3.- Conjunto de construcciones y edificios; 4.- Inform. Estructura lógica y física de los componentes de una computadora».

Asociación[3]

La RAE lo define como «1.- Acción o efecto de asociar o asociarse; 2.- Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada».

La Constitución Española (CE) reconocer el derecho a asociación en el artículo 22, siendo desarrollado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La naturaleza jurídica de las asociaciones puede llegar a confundirse con la de los colegios profesionales, sin embargo, las asociaciones tienen carácter privado, mientras que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, ostentando una naturaleza mixta o bifronte. De esta manera cuentan con una base privada que desarrolla funciones públicas dado que su constitución posiciona a las profesiones colegiales como entidades que han de velar por el interés general.

Descripción tomada de la RAE y completada por UP.

Atribución profesional[5]

La atribución profesional se refiere a la facultad o aptitud de un profesional para llevar a cabo determinadas actividades, que han de ser acreditadas previamente mediante documento.

La RAE lo definiría como «la facultad de un determinado profesional especializado de acuerdo con su título y conforme a las normas que regulan su profesión».

Desde el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, ofrecen la siguiente definición para discriminar entre competencia y atribución profesional. De esta manera, indican que «las competencias son los conocimientos que se adquieren a lo largo de la vida a través de la formación o experiencia profesional (Desarrollo Profesional Continuo). Un profesional puede adquirir una aptitud que se convierte en competencia, pero para lograr una atribución legal no sólo se requiere el conocimiento, además hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso de esa destreza a través de un marco normativo. En España el título académico oficial confiere las atribuciones específicas determinadas por Ley, siendo importante destacar que las titulaciones universitarias forman competencialmente al alumno, pero no todas dan acceso a dichas atribuciones profesionales».

Descripción tomada de la RAE y el COGITI.

Atribución[4]

La RAE lo define como «cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen».

En el caso de los colegios profesionales, la ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuye a las corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, las funciones recogidas en el artículo 5.

La delegación o delegación administrativa, por su parte, conforme a la definición de la RAE, sería la «cesión puntual de una competencia o facultad, encomendando su ejercicio por el competente a otro órgano o entidad con arreglo a determinadas condiciones, incluida el control del delegante». Por su parte, la encomienda de gestión, tal como apunta la RAE, sería «el encargo interorgánico o interadministrativo para la realización de actividades materiales cuando el órgano o entidad encomendante no posea los medios técnicos idóneos para desarrollarlas. En ningún caso supondría la cesión de la titularidad de la competencia».

Descripción tomada de la RAE

Autonomía facultativa

La independencia de criterio o autonomía facultativa que debe tener el profesional, en cuanto a su criterio basado en sus conocimientos y en su conciencia cuando presta el servicio profesional concretado en los actos propios para los que está facultado, es el elemento esencial del profesianalismo. Ello supone que el profesional ha de ejercer bajo un marco de autonomía facultativa al menos en el momento de prestar el servicio profesional. Por lo que no debe ser influenciado ni condicionado por personas, entidades o circunstancias ajenas a las normas a las que está sujeto en su condición de profesional.

Dicha independencia de criterio ha de prevalecer tanto de su ejercicio por cuenta propia, incluso respecto del usuario, como por cuenta de un empleador público o privado. Ello conlleva un característico efecto del profesional colegiado consistente en prestar los servicios que el cliente le solicita, pero también informar y asesorar sobre los que necesita, aunque no sean específicamente planteados por el usuario.

Descripción aportada por UP

Autónomo/a

Trabajador por cuenta propia. Conforme a la definición de la RAE es «el trabajador que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo, aunque se utilice un servicio remunerado de otras personas (regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).

Descripción tomada de la RAE

Autoridad competente

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, es «toda autoridad u organismo investido de autoridad por los Estados miembros, habilitado para expedir o recibir títulos de formación y otros documentos o información, así como para recibir solicitudes y tomar las decisiones contempladas en la Directiva 2005/36/CE y, en el caso de España, en este real decreto (art. 4. 2)»

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

A efectos de la Ley de garantías de unidad de mercado, la autoridad competente es «cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades económicas o que adjudique contratos de conformidad con la normativa de contratación pública, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad económica o a su ejercicio y, en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de colegios profesionales» (anexo. Definiciones. c))

Descripción tomada de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

A efectos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), «la autoridad competente es cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio, y, en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de colegios profesionales» (art. 3.12).

Descripción tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Autoridad competente para la regulación

A efectos del Real Decreto en relación con el test de proporcionalidad, la autoridad competente para la regulación, son «las administraciones y entidades públicas que tengan atribuidas competencias para la elaboración, aprobación y modificación de disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan restringir el acceso y/o el ejercicio de profesiones reguladas» (art. 3.a).

Descripción en el marco del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

Autorregulación

De acuerdo el diccionario panhispánico de español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE, se definiría como la «facultad de los particulares de determinar el régimen jurídico aplicable a sus relaciones jurídicas, bien mediante la elección de la ley aplicable, bien mediante la sujeción a determinados acuerdos o reglas materiales».

La autorregulación tiene lugar, entre otros ámbitos, en el de las corporaciones profesionales de derecho público, y es que la Ley atribuye a las corporaciones profesionales funciones de ordenación y control del ejercicio profesional, articulado mediante la autorregulación y corregulación. Ello se manifiesta singularmente mediante los códigos deontológicos, el reglamento de régimen interno, así como los Estatutos que se aprueban en sede colegial y que son publicados mediante Real Decreto previo control de legalidad por parte del Gobierno.

Descripción tomada de la RAE y completada por Unión Profesional.

B

Bienes de confianza (credence goods)

Los bienes de confianza son aquellos cuya utilidad es difícilmente medible por el consumidor antes de hacer uso del mismo, durante la prestación del servicio o con posterioridad a la misma. Se entiende en este ámbito que los servicios profesionales son bienes de confianza, clasificación que proviene de la teoría económica impulsada por los economistas Darby y Karni durante los años 70. (Ver concepto: servicio profesional)

Concepto aportado por UP y parcialmente descrito en la Wikipedia.

Biólogo/a

El biólogo es el especialista en biología, conforme a la descripción de la RAE. Puede solicitar la colegiación en el colegio profesional de biólogos aquellos ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste (conforme al Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, art. 6.a)).

De acuerdo con la descripción recogida en la revista Profesiones, consistiría en la visión holística que permite dotar al profesional de una función social de análisis y prevención de todas las fuentes de contaminación y origen de enfermedades, aplicando el concepto de salud global y aportando soluciones desde las actividades productivas, sanitarias y ambientales.

Concepto descrito por la RAE y completado con el Estatuto del Colegio Oficial de Biólogos. Descripción proporcionada por el Consejo General de Colegios de Biólogos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Visión holística que permite dotar al profesional de una función social de análisis y prevención de todas las fuentes de contaminación y origen de enfermedades, aplicando el concepto de salud global y aportando soluciones desde las actividades productivas, sanitarias y ambientales.

Descripción aportada por el Consejo General de la Abogacía Española, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Boletín Oficial del Registro Mercantil

Conforme a la definición del diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, es la publicación que edita el Registro Mercantil Central. Dividido en dos secciones: Empresarios (con dos apartados, actos inscritos y actos publicados en el RM) y Anuncios y avisos legales.

El BORME es el órgano oficial de publicidad de Registro Mercantil de España para los actos jurídicos que han de darse a conocimiento público por disposición legal.

Concepto descrito por la RAE y complementado. Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Buen gobierno

Conforme a la definición del diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, es «la acomodación de la actividad desarrollada por las administraciones públicas y organismos de ellas dependientes, así como otros organismos públicos en lo que concierne a sus actividades administrativas, a los principios de transparencia, dedicación al servicio público, imparcialidad, igualdad y corrección en el trato a los ciudadanos, responsabilidad, reserva, así como el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas».

La ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece su ámbito de aplicación, principios e infracciones, así como su órgano competente en el Título II. Cabe apuntar que, si bien las corporaciones colegiales están sujetas a dicha ley, lo hace en lo que se refiere al derecho de acceso y publicidad activa de aquellas actividades sujetas a derecho administrativo, no así al apartado relativo a buen gobierno. Ello no obsta para que cuenten con códigos de gobernanza como criterios complementarios a la normativa aplicable en lo que, a la gestión de gobierno corporativo de la entidad, en el marco de las peculiaridades de su estructura se refiere.

Concepto descrito por la RAE y complementado por UP.

Buenas prácticas

Conjunto de experiencias que sirvan de ejemplo y orientación para promover conductas adecuadas y de impacto positivo en diversos ámbitos de actividad. Estas pueden ser codificadas de forma que sean un modelo de conducta de acceso general y de fácil consulta.

Descripción aportada por UP.

C

Calificación

También recibe el nombre de calificación, el control de legalidad que hace el registrador, conforme al artículo 18 de la ley hipotecaria, de los documentos públicos o privados que pretenden acceder al Registro.

Concepto descrito por la RAE y el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Capacidades

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), es la «habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos)» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Carrera profesional

Itinerario o trayectoria en la que un profesional va adquiriendo nuevos conocimientos y aprendizajes, así como asumiendo responsabilidades de acuerdo a unas metas u objetivos que hacen posible el crecimiento y progresión profesional a lo largo del tiempo.

Concepto aportado por UP.

Cartera europea de identidad digital

Es un instrumento jurídico y tecnológico impulsado por la Unión Europea que constituye un nuevo medio universal, unificado, fiable y seguro de identificación electrónica y almacenamiento de credenciales en formato digital para todos los ciudadanos europeos a la hora de acceder a servicios públicos y privados, desde un dispositivo electrónico.

Antes de su despliegue en los Estados miembros, la cartera de identidad digital de la UE se está probando en cuatro proyectos a gran escala que se lanzaron el 1 de abril de 2023. El objetivo de estos proyectos es poner a prueba las carteras de identidad digital en situaciones reales que abarquen diferentes sectores. En ellos participarán más de 250 empresas privadas y autoridades en veinticinco Estados miembros, Noruega, Islandia y Ucrania. De igual modo la regulación de la cartera digital europea se enmarca en el Reglamento eIDAS 2.0 que tiene como objetivo principal garantizar la interoperabilidad y reconocimiento de identidades digitales en todos los estados miembros.

Desde Unión Profesional se está trabajando en DC4EU, esto es las credenciales digitales para Europa proporcionan un apoyo tangible a los sectores público y privado en el ámbito de la educación, trayectoria profesional o la seguridad social.

Concepto elaborado en base a la Cartera Europea de Identidad Digital de la web oficial de la Unión Europea

 

Certificación (de conocimientos, destrezas, competencias)[6]

La certificación es el proceso de reconocimiento formal de los conocimientos, el saber-hacer y/ o las destrezas y competencias adquiridas por un individuo, que sigue un procedimiento de evaluación estándar. Los certificados o títulos son expedidos por organismos certificadores acreditados.

Descripción proporcionada por glosario del Ministerio de Educación, no disponible actualmente, completado por UP.

Certificación (de personas)

La certificación de personas es una herramienta establecida para aportar confianza al mercado, las autoridades o los empleadores sobre la competencia de determinadas personas para ejecutar ciertas actividades. La confianza en los respectivos esquemas de certificación de personas se logra por medio de un proceso, aceptado globalmente, de evaluación y reevaluaciones periódicas de la competencia de las personas certificadas descrito en la norma internacional UNE EN-ISO 17024.

El desarrollo de esquemas de certificación de personas, en respuesta a la cada vez mayor velocidad de innovación tecnológica y creciente especialización del personal, puede contrarrestar las diferencias de educación y formación y, por lo tanto, facilitar el mercado de trabajo global. Es también una herramienta que dota a los mercados de servicios profesionales de una información más transparente y simétrica permitiendo de este modo a los clientes de estos profesionales una elección más informada y basada en la competencia aumentando la transparencia y competitividad de estos mercados.

Finalmente es una eficaz herramienta de autoregulación de profesiones no reguladas que aumenta el nivel de exigencia dificultando el intrusismo y el fraude.

Para poder realizar labores de certificación de personas, es imprescindible contar con la correspondiente acreditación por parte de una entidad independiente que, en España, es la Entidad Nacional de Acreditación ENAC.

Definición obtenida de la ENAC

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

La CNAE es un sistema de numeración que clasifica las unidades productoras conforme a la actividad económica desarrolladas. Ello favorece la producción estadística nacional, y su adecuación a la realidad actual, permite además a las empresas, entidades financieras, gobierno y demás operadores del mercado, el acceso a datos fiables y comparables.

Descripción elaborada de acuerdo con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Cliente/a

La RAE lo define como «una persona que utiliza los servicios de un profesional o una empresa». Se trata, por tanto, junto con el paciente, consumidor/a y usuario/a, de destinatarios de los servicios prestados por un profesional.

Descripción apuntada por UP.

Código de buenas prácticas

Se trata del conjunto de prácticas recomendables en el marco de una actividad. Estas son codificadas para su mejor comprensión.

Código de conducta

De acuerdo con la definición de la RAE, consiste en un conjunto de normas morales que rigen la conducta de las personas en cualquier ámbito de su vida.

La aplicación de este concepto en el ámbito administrativo nos enseña que se trata, en el empleo público, de un conjunto de deberes y principios éticos aplicables a quienes lo integran. También es el conjunto de normas elaboradas por una organización y de cumplimiento obligatorio para sus órganos de dirección y empleados.

Cuando nos referimos a ello en el ámbito de las corporaciones colegiadas, es más apropiado hacer uso del término código deontológico ya que recoge el conjunto de saberes relacionados con el ejercicio de una profesión y refleja la atribución legal que recoge la Ley de Colegios Profesionales, y se proyecta en el régimen disciplinario incluidos en los estatutos generales.

Descripción apuntada por RAE y completada por UP.

Código deontológico

El diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, lo define como el «conjunto de preceptos que tipifican infracciones y las sanciones relacionadas con el ejercicio de una determinada profesión» (civ); así como el «conjunto de normas jurídicas de orden disciplinario aprobado por un colegio profesional en el ejercicio de su potestad de autorregulación» (adm). Esta definición podría ampliarse indicando que, los códigos deontológicos son normas de obligado cumplimiento, elaboradas y aprobadas en sede colegial, derivado del principio de autorregulación de la que se dota a la misma. Se acomete desde el principio de atribución ex lege de la función deontológica a los Colegios profesionales recogido en el art. 5.i de la Ley de Colegios Profesionales.

«(…) las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios para “ordenar […] la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares” (art. 5.i. de la Ley de Colegios Profesionales) […]» (STC 219/1989, de 21 de diciembre). Continua el mismo artículo incluyendo en esta función, la de «…ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».

La función deontológica, que se materializa en dos aspectos singularmente. Por un lado, en la elaboración del código deontológico en sede colegial, propio de la potestad autorreguladora, teniendo dicho código su proyección en el régimen de faltas y sanciones recogido en el estatuto general de la profesión, sancionado por el Ministerio de tutela, reside en las corporaciones colegiales dada su dilatada experiencia y conocimiento de la profesión, en su tradición y cultura. Tan es así que el Tribunal Constitucional en sentencia 3/2013, de 17 de enero, insiste en que «atribuir a estas entidades (colegios profesionales) y no a las Administraciones las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de las profesiones que constituyen su base corporativa».

Además de responder a fines en relación con la imposición de deberes, en tanto hacer y no hacer, el código deontológico responde también a otros fines, como son ser guía para la prevención, formación e información de los profesionales.

Descripción apuntada por UP.

Código Registral Único

El Código Registral Único (CRU) es el número identificativo de una finca registral que tiene su proyección tanto en el Registro de la propiedad de la demarcación territorial, así como a nivel nacional e incluso el Catastro lo refleja en las fincas catastrales cuando coinciden con las registrales, tras la coordinación. Comúnmente es denominado como el DNI de los terrenos y parcelas y se trata de un código numérico de 14 dígitos.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Colegiación

De acuerdo con la definición recogida en la RAE, se trata de la «adscripción a un colegio profesional por parte de quien ejerce o pretende ejercer una determinada profesión». La Ley de Colegios profesionales reconoce que «será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal» (art.3.2. LCP).

La Constitución Española hace una distinción entre los artículos 35 y 36 que no resulta baladí. Ambos artículos se encuentran ubicados en la sección segunda «De los derechos y deberes ciudadanos», Capítulo segundo: «Derechos y liberades». En este sentido, mientras que el artículo 35 se refiere a la libre elección de profesión u oficio, el artículo 36, que alude a los colegios profesionales, establece que será la ley la que regulará las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones tituladas, enmarcando un deber específico a aquellos profesionales que deseen ejercer una profesión titulada.

La colegiación voluntaria es un término que responde a la posibilidad del profesional para darse de alta o no hacerlo en el colegio profesional correspondiente cuando tiene previsto ejercer. Por definición, la voluntariedad de la colegiación resulta discordante con la esencia y cumplimiento de las funciones de los colegios profesionales y el sentido mismo de la colegiación ya que los profesionales que estuvieran ejerciendo la profesión, sin estar colegiados, escaparían a la vigilancia y control deontológico que han de desempeñar como potestad pública atribuida por la Ley de Colegios Profesionales, favoreciendo la buena práctica, en beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales y como garantía para el conjunto de la ciudadanía.

Recoge la sentencia 3/2013, de 17 de enero, en su fundamento jurídico séptimo que «antes de la reforma operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, con la que se adaptan diversas leyes estatales a la Directiva 2006/123/CE, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, consagraba un modelo único de colegio profesional caracterizado por la colegiación obligatoria, pues los profesionales estaban obligados a colegiarse para «el ejercicio de las profesiones colegiadas». Tras su reforma, el legislador estatal ha configurado dos tipos de entidades corporativas, las voluntarias y las obligatorias. El requisito de la colegiación obligatoria constituye una barrera de entrada al ejercicio de la profesión y, por tanto, debe quedar limitado a aquellos casos en que se afecta, de manera grave y directa, a materias de especial interés público, como la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, y la colegiación demuestre ser un instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios, tal y como se deduce de la disposición transitoria cuarta de esta misma norma.

En definitiva, los colegios profesionales voluntarios son, a partir de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el modelo común, correspondiendo al legislador estatal, conforme a lo establecido en el art. 3.2, determinar los casos en que la colegiación se exige para el ejercicio profesional y, en consecuencia, también las excepciones, pues éstas no hacen sino delimitar el alcance de la regla de la colegiación obligatoria, actuando como complemento necesario de la misma. La determinación de las profesiones para cuyo ejercicio la colegiación es obligatoria se remite a una ley estatal previendo su disposición transitoria cuarta que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, plazo superado con creces, el Gobierno remitiría a las Cortes el correspondiente proyecto de ley y que, en tanto no se apruebe la ley prevista, la colegiación será obligatoria en los colegios profesionales cuya ley de creación así lo haya establecido»

Descripción elaborada por UP con referencia especial a la sentencia TC 3/2013, de 17 de enero y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.

Colegiación de oficio

Podría definirse como la adscripción de un profesional al Colegio profesional correspondiente a instancia de la corporación de derecho público. Ello se produciría cuando el profesional estuviera ejerciendo la profesión de forma irregular, es decir, sin estar colegiado cuando ello constituye requisito imprescindible para el ejercicio.

El fundamento jurídico tercero de la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio del 2018, responde a la legalidad de dicho instrumento en cuanto que prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que este «no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación».

El objetivo de activar la colegiación de oficio se sitúa como una herramienta a favor del interés general ante la necesidad de prevenir y evitar el ejercicio irregular, favorecer el desempeño de la labor de seguimiento y vigilancia propia de la función deontológica desempeñada por la corporación colegial, así como ser garantía para los destinatarios de los servicios prestados por los profesionales colegiados, dado que fuera de la colegiación, la corporación colegial ve limitado el ejercicio efectivo de las funciones de ordenación y control atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales.

Descripción elaborada por UP.

Colegiación voluntaria

(Ver colegiación)

Colegiado/a de honor

Conforme a las descripciones contenidas en los códigos deontológicos y/o Estatutos de las profesiones, se trata de una condición adquirida por determinados profesionales, a título particular, a quienes se les otorga tal mención por acuerdo de la Asamblea General, en base a un conjunto de criterios que tienen relación con el desempeño de una labor meritoria y relevante a lo largo de su trayectoria profesional.

Descripción elaborada por UP.

Colegiado/a ejerciente

Condición de aquellos profesionales que se han dado de alta en el colegio profesional correspondiente para ejercer su profesión cuando es requisito indispensable para su desempeño. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales «la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción» (art. 3 LCP).

Descripción elaborada por UP

Colegiado/a no ejerciente

Condición de aquellos profesionales que están adscritos en el colegio profesional correspondiente sin que estén ejerciendo de manera efectiva la profesión.

Descripción elaborada por UP

Colegio nacional

La organización colegial está integrada por corporaciones colegiales de una misma profesión que tienen competencia sobre un ámbito territorial determinado. Cuando nos referimos a los Consejos Generales y Superiores y Colegios de ámbito nacional, se alude a las corporaciones profesionales de derecho público que tienen representatividad nacional y que tienen, además, atribuidas funciones específicas por la Ley de Colegios Profesionales.

El Colegio profesional Nacional, responde a una estructura única, frente al Consejo General o Superior, que cuenta con una estructura múltiple, es decir, «Los consejos generales, en aquellos colegios de estructura múltiple, se configuran como órganos de representación y coordinación de los diferentes colegios, que garantizan la coherencia y homogeneidad en la ordenación de la profesión (…)» (fundamento jurídico noveno de la Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013). Ambos tienen competencia nacional, con la diferencia existente en la estructura organizativa y territorial.

En definitiva, son fines esenciales de las mismas «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial» (art.1.3. LCP).

Descripción elaborada por UP con apoyo en textos normativos y doctrina

Colegio profesional

El diccionario panhispánico de español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE, lo define como «Corporación de derecho público en la que se integran personas de una misma titulación con la finalidad principal de la ordenación del ejercicio de la misma y la representación y defensa de los intereses profesionales de los miembros». A ello habría que añadir, tal como recoge la ley que los regula, Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la protección de los intereses y usuarios de los servicios de los colegiados.

Así, el colegio profesional es una corporación profesional de derecho público que tiene atribuidas por la ley funciones de carácter mixto, público-privado. La Constitución Española (CE) hace mención expresa a las profesiones tituladas en su artículo 36. Establece que: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos». La Constitución Española, se refiere en el art. 36 CE, a “las peculiaridades” del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La ubicación del artículo 36 en la Constitución — Sección II, cuyo título reza: De los derechos y deberes de los ciudadanos—nos da a entender que la pertenencia a un colegio profesional no atribuye únicamente la posibilidad de ejercer un derecho, sino que además implica una responsabilidad de tipo profesional, quedando constituido también como un deber. Los colegios profesionales se encuentran circunscritos en la dualidad deber-derecho del ciudadano y cuentan con una dimensión público-privada.

Se describe la naturaleza mixto o bifronte conforme al fundamento jurídico sexto de la STC 132/1989, de 18 de julio «… nos hallamos ante entidades que no han sido fruto de la libre decisión u opción de los afectados, para la obtención de fines autónomamente elegidos, sino fundamentalmente (y sin excluir forzosamente este último aspecto), de una decisión de los poderes públicos, sin que exista por tanto un pactum associationis original, que se ve sustituido por un acto de creación estatal; y tampoco habría una opción en favor de la persecución de fines o defensa de intereses libremente determinados, ya que el objeto de esas agrupaciones vendría definido por los intereses públicos para cuya defensa fueron creadas, y que son también fijados por el poder público. En el tipo de agrupaciones de que se trata -que han recibido la denominación genérica de Corporaciones públicas, con una mayor o menor amplitud…».

En definitiva, la singularidad de los colegios profesionales respecto de otras organizaciones se reconoce en que se trata de corporaciones de derecho público que ejercen funciones de naturaleza público-privada. Al ser constituidas como tal, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los consumidores, usuarios, clientes y pacientes, velando así por el interés general.

Descripción elaborada por UP con referencia especial a la STC 132/1989, de 18 de julio

 

Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, es la entidad adscrita a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, entre cuyas funciones se encuentra la formulación de propuestas de resolución y adopción de medidas en lo relativo a títulos extranjeros (art. 10 y ss.)

Definición elaborada en base a Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC)

La CNMC es un organismo público perteneciente a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado cuyo objetivo es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en territorio español. Entre sus funciones, actúa como órgano consultivo en relación con la competencia y buen funcionamiento de los mercados y sectores económico.

Se constituye mediante Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Hasta septiembre del 2007 Tribunal de Defensa de la Competencia, era el órgano responsable de preservar, promover y garantizar la competencia efectiva en los mercados del territorio nacional. En el año 2013 se integró en la CNMC.

Descripción elaborada por UP de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Competencia

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es la «capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y persona» (art. 2).

En consonancia con la definición dada a atribución profesional y las diferencias establecidas con la definición de `competencia´, cabe recordar que se entiende por competencias los conocimientos que se adquieren a lo largo de la vida a través de la formación o experiencia profesional, pero, a diferencia de la atribución profesional, requiere de una acreditación que lo demuestre.

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES). Descripción completada por Unión Profesional.

Competencia desleal

El diccionario panhispánico de español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE, lo define como, «el acto de competencia desleal, es aquel contrario objetivamente a las exigencias de la buena fe que distorsiona el correcto y eficiente funcionamiento del mercado. Específicamente la competencia desleal se refiere a actos que crean confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno; los actos de engaño; la entrega de obsequios con fines publicitarios y las prácticas análogas; los actos de denigración cuando realicen o difundan manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes; los actos de comparación; los actos de imitación que comporten un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno; la violación de secretos; la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infligir los deberes obligados básicos que han contraído con los competidores; la violación de normas; el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie una causa justificada; la venta a bajo coste, o bajo precio de adquisición cuando concurran las circunstancias que la ley establece, etc».

La norma que regula la competencia desleal, aplicable a empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participan en el mercado, es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Descripción aportada por la RAE en relación con la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,

Compliance

Compliance o cumplimiento normativo, es el término con el que se hace referencia a los sistemas de detección de infracciones en las entidades. El Diccionario de expresiones y términos económicos y financieros, de Juan Ramón del Pozo, señala que la traducción de compliance es cumplimiento, sustantivo derivado del verbo cumplir, que la Academia define como ‘hacer aquello que se debe o a lo que se está obligado’. Actualmente, la norma ISO 37301: 2021. Compliance management systems. Requirements with guidance for use, adoptada en su versión en español como la norma UNE-ISO 37301 es el estándar de referencia internacional empleado para la configuración de modelos de gestión de cumplimiento tras sustituir a la anterior norma ISO 19600. Sistemas de gestión compliance. Directrices, publicada en el 2014.

 

Descripción apuntada por Diccionario de expresiones y términos económicos y financieros, de Juan Ramón del Pozo y la norma ISO 37301: 2021.

Compliance officer

Conforme a la traducción, nos estaríamos refiriendo a una figura a la que se atribuyen un conjunto de funciones como responsable o director de cumplimiento normativo, u oficial de cumplimiento. Es el responsable de garantizar que los procesos organizativos cumplan con las normas o políticas a las que la entidad está sujeta. Es el responsable de detectar riesgos y tomar las medidas oportunas para prevenirlos.

De acuerdo con el Libro Blanco sobre la Función de Compliance de la Asociación Española de Compliance (ASCOM), el Compliance Officer es el máximo representante de la Función de Compliance de una entidad y puede recibir denominaciones diversas como Chief Ethics & Compliance Officer, Chief Compliance Officer, Presidente del Comité de Compliance, etc. Igualmente, los responsables de áreas o Programas específicos de Compliance también pueden denominaciones variadas, como Oficial de prevención penal, Data Privacy Officer, etc. En este sentido, la función de Compliance puede estar integrada por personal con dedicación parcial o exclusiva, dependiendo de las necesidades efectivas de la organización y, por lo tanto, el contenido de su Programa de Compliance. El Libro Blanco establece el marco formativo, de experiencia, responsabilidades y relaciones con los grupos de interés del Compliance Officer.

Actualmente, la norma ISO 37301: 2021. Compliance management systems. Requirements with guidance for use, adoptada en su versión en español como la norma UNE-ISO 37301 es el estándar de referencia internacional empleado para la configuración de modelos de gestión de integridad, transparencia y cumplimiento tras sustituir a la anterior norma ISO 19600. Sistemas de gestión compliance. Directrices, publicada en el 2014.

Descripción apuntada por Fundéu, completada con el Libro Blanco sobre la Función de Compliance de la Asociación Española de Compliance (ASCOM) y la la norma ISO 37301: 2021.

Comunicación comercial

A efectos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), es «cualquier forma de comunicación destinada a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial o artesanal o que ejerza una profesión regulada. No se consideran comunicaciones comerciales (art. 3.14)».

Descripción tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Comunicación comercial de bienes y servicios

A efectos de la ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios, se entiende como comunicación comercial de bienes y servicios «todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios».

Descripción tomada del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Conciliación (de la vida familiar y laboral)

En el marco del ejercicio profesional, la normativa orientada a la conciliación de la vida familiar y laboral pretende impulsar políticas y marcos normativos en los cuales, los hombres y mujeres cuenten con un reparto equilibrado de responsabilidades derivadas de la vida profesional y personal. En España, la norma de referencia sobre esta materia es la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Se ha de contemplar también la trasposición de la directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (libro segundo).

Descripción elaborada en base al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de julio y completada por Unión Profesional.

Conflicto de interés

Se entiende como conflicto de interés aquella colisión e incompatibilidad entre dos o más asuntos donde existe o puede existir un beneficio particular. Aplicado al ámbito profesional, éste no puede defraudar la confianza del cliente asumiendo un encargo con intereses contrapuestos. Así el código deontológico de cada profesión podrá hacer referencia a esta cuestión de manera específica.

Aplicado al ámbito europeo en el que rigen un conjunto de principios y valores de las profesiones, en 2014 el Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS), revisó diecisiete de ellos, entre los que se encuentra precisamente éste. De esta manera, tal como se apunta en este ámbito, un código de conducta o código deontológico ha de ser transparente en cuanto a que un profesional ha de abstenerse de asesorar, representar o actuar en nombre de dos o más clientes en el mismo asunto, si se3 produjera una colisión o un riesgo significativo de conflicto, entre los intereses de los clientes.

Por otro lado, es interesante acudir a la definición apuntada en el marco de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (art. 11), la cual describe que un alto cargo está incurso en dicho conflicto cuando «la decisión que vaya a adoptar, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o perjuicio». La entidad responsable de la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés de los altos cargos del Estado es la Oficina de conflicto de Intereses.

Descripción tomada de Ley 3/2015, de 30 de marzo y los Principios y Valores de CEPLIS

 

Congreso Nacional de Medio Ambiente (CONAMA)

El CONAMA es el congreso organizado desde el año 1992 por varios colectivos profesionales para favorecer el diálogo abierto y fomentar el desarrollo sostenible en España e Iberoamérica. Se trata del mayor encuentro del sector ambiental en España y se celebra cada dos años con el objetivo de promover la reflexión y anticipación de temas importantes, influir en la agenda política, realizar propuestas desde la colaboración entre agentes y dar visibilidad a aquellos proyectos de referencia que puedan ser replicados, aumentando su impacto.

En 2002 se constituye la Fundación CONAMA, entidad española, independiente y sin ánimo de lucro.

Descripción aportada por Fundacionconama.org

Conocimiento

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en «el resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje. Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia conforme a las Constitución y las Leyes. Entre sus funciones se encuentra, velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico; emitir dictamen sobre los asuntos que someta a su consulta el Gobierno; realizar por sí mismo o bajo su dirección los estudios, informes y memorias que el Gobierno le solicites.

Descripción elaborada a la luz de la Ley orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS)

El Consejo Europeo de Profesiones Liberales, CEPLIS, es el órgano de representación europea de las profesiones liberales. Fue constituido en 1974 y está integrado por entidades monoprofesionales e interprofesionales de la UE, homólogas a Unión Profesional, asociación que aúna a las profesiones colegiadas españolas en territorio nacional.

Descripción elaborada en base a su sede electrónica ceplis.org

Consejo General de Colegios y Consejo Superior de Colegios

La organización colegial está integrada por corporaciones colegiales de una misma profesión que tienen competencia sobre un ámbito territorial determinado. Cuando nos referimos a los Consejos Generales y Superiores y Colegios de ámbito nacional, se alude a las corporaciones profesionales de derecho público que tienen representatividad nacional y que tienen, además, atribuidas funciones específicas por la Ley de Colegios Profesionales.

El Colegio profesional Nacional, responde a una estructura única, frente al Consejo General o Superior, que cuenta con una estructura múltiple, es decir, «Los consejos generales, en aquellos colegios de estructura múltiple, se configuran como órganos de representación y coordinación de los diferentes colegios, que garantizan la coherencia y homogeneidad en la ordenación de la profesión (…)» (fundamento jurídico noveno de la Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013). Ambos tienen competencia nacional, con la diferencia existente en la estructura organizativa y territorial.

En definitiva, son fines esenciales de las mismas «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial» (art.1.3. LCP). Cuentan, además, con funciones específicas atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en su artículo 9.

Descripción elaborada por UP con apoyo en textos normativos y doctrina.

Consumidor/a

A efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, de acuerdo con su preámbulo, el consumidor y usuario, definido en la ley es «la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros».

En el ámbito de las profesiones, los consumidores son los destinatarios de los servicios profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales se refiere en varios de sus artículos a los consumidores. Así pues, el artículo 1 establece que las corporaciones colegiales han de velar por los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales dispondrán en su página web de una ventanilla única. También, deberán contar con un servicio de atención a los consumidores o usuarios a través del que poder resolver las quejas o reclamaciones.

Descripción elaborada a la luz del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Ley de Colegios Profesionales

Consumidor/a vulnerable

A efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, «tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad» (art. 3).

Descripción elaborada a la luz del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley de Colegios Profesionales.

Contrato de servicios

A efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, consiste en «todo contrato, con excepción del contrato de venta o compraventa, celebrado en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario presta o se compromete a prestar un servicio al consumidor o usuario, incluido aquel de carácter digital».

Descripción elaborada a la luz del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Control de legalidad

La Constitución Española prevé en su artículo 106.1 que «los tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el cometimiento de ésta a los fines que la justifican». De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE consiste, en el ámbito europeo, en la «función que ejerce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de sus órganos y tratados, orientada a garantizar que instituciones, órganos y organismos de la Unión actúen conforme a derecho, así como los Estados miembros».

También llamado calificación en el ámbito registral. El registrador, como autoridad pública, conforme al artículo 18 de la Ley hipotecaria, controla la legalidad de los documentos públicos o privados que pretenden acceder al Registro.

Descripción según el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE y elaboración en el marco de UP

Control de legalidad registral

Labor que recae directa y exclusivamente sobre la figura del registrador, quienes estarán encargados de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de aquellos documentos en cuya virtud se solicite inscripción, así como la capacidad y legitimación de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos. Conforma una de las funciones básicas y obligatorias de un registrador y constituye la garantía última de la seguridad jurídica existente en una Economía de mercado como la española.

Regulado en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 18 del Código de Comercio.

Control deontológico. Control del ejercicio profesional

Cuando nos referimos al acto profesional como efecto directo o indirecto que los servicios prestados por un profesional tienen, o puede tener, sobre los derechos fundamentales de los destinatarios, nos estamos refiriendo a un modelo de ejercicio profesional que se sustenta sobre tres pilares: independencia de criterio o autonomía facultativa; responsabilidad profesional y control del ejercicio profesional.

Respecto a la tercera de ellas, dicho control del ejercicio profesional se lleva a cabo la entidad colegiada independiente e imparcial en el desempeño de sus funciones de ordenación, definición y aplicación de la deontología y potestad disciplinaria. El control del ejercicio profesional se ha de llevar a cabo por un sistema de normas a las que se sujeten los profesionales que ejerzan con la afección indicada. Se trata de la cual se entiende como conjunto de normas que la profesión organizada colegiadamente y corporativamente, en ejercicio de la función de autorregulación, dota a la profesión para garantizar la buena práctica profesional a la sociedad, y particularmente a los clientes y pacientes.

En este marco, tanto la deontología profesional como el desarrollo profesional continuo se configuran como elementos esenciales del ejercicio de las profesiones colegiadas, garantes de la buena práctica profesional.

Descripción elaborada en el marco de UP.

Control ex ante. Evaluación ex ante

Valoración previa que se realiza sobre una iniciativa o política pública, mediante la que las instituciones públicas determinan si esta responde con éxito a las necesidades que motivan su diseño.

Control ex post

Evaluación que se realiza tras el inicio de un proyecto o política pública, para determinar si esta cumple con los principios de proporcionalidad, no discriminación, objetividad y transparencia.

Convalidación

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Coordenadas de referenciación geográfica

También denominadas «coordenadas geográficas» o «georreferenciadas» conforman lo que se conoce como “representación gráfica georreferenciada” y constituye un sistema de coordenadas en formato X e Y que permite conocer posición exacta de un inmueble, así como su superficie y linderos. El formato que permite trasladar dichas coordenadas y, en su caso, inscribirlas en el registro de la propiedad es el archivo digital GML en formato INSPIRE. La Ley 13/2015, por la que se reformó la Ley Hipotecaria estableció la obligatoriedad, en determinados casos, de inscribir la representación gráfica de las fincas registrales en el Registro de la Propiedad.

Es un sistema de coordenadas que permite conocer la ubicación exacta y precisa de un inmueble gracias a la inscripción de la delimitación perimetral de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad. Con la Ley 13/2025, a través de la cual se reformó la Ley Hipotecaria quedó establecida la obligatoriedad, en determinados casos, de inscribir la representación gráfica de las fincas registrales, junto a la descripción tradicional que venía figurando en los libros registro.

Concepto elaborado en base a la Ley 13/2015, por la que se reformó la Ley Hipotecaria. Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Corporación de derecho público

El diccionario panhispánico de español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE, lo define como «Entidad asociativa de base privada regulada por normas que, debido a los fines de interés público que atiende la corporación, le atribuyen algunas funciones o potestades tradicionalmente reservadas al poder público, como la emanación de ciertas normas sectoriales con efectos sobre terceros, o la potestad sancionadora en relación con los miembros de la corporación. Los actos realizados por la corporación en ejercicio de esas potestades están sujetos al derecho administrativo y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Son corporaciones de derecho público, por ejemplo, los colegios profesionales».

Junto a los colegios profesionales, son corporaciones de derecho público, entre otras, las cámaras de comercio dado que ambas tienen atribuidas por la ley funciones de carácter público y privado (mixto), y entre sus fines se encuentra velar por el interés general. (Mirar Colegio profesional)

Descripción según el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE y elaboración en el marco de UP

Correspondencia al nivel de MECES

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «la determinación de correspondencia a un nivel del MECES de un título universitario oficial español incluido en el artículo 3.3» (art. 2), es decir, la determinación de la correspondencia al nivel del MECES se aplicará a los siguientes títulos universitarios oficiales españoles pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores:

a) Arquitecto/a.

b) Ingeniero/a.

c) Licenciado/a.

d) Arquitecto/a Técnico/a.

e) Ingeniero/a Técnico/a.

f) Diplomado/a.

g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Crédito

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es la «confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos, respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo (créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES).

Créditos ECTS

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende por sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos o créditos ECTS, la unidad de medida del haber académico usado en el Espacio Europeo de Educación Superior regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (art. 4.11).

El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS, por sus siglas en inglés) es una herramienta del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para hacer que las calificaciones y cursos sean más transparentes. Esta guía ayuda a los estudiantes en sus desplazamientos entre países y también a la hora de lograr que sus calificaciones académicas y períodos de estudio sean reconocidos en el extranjero.

El ECTS hace posible que los créditos cursados en una institución de educación superior sean válidos para una titulación estudiada en otro centro similar. Los créditos ECTS representan una formación basada en unos resultados de aprendizaje bien definidos y la carga de trabajo que estos suponen.

El ECTS permite que los programas de estudio sean más flexibles para los estudiantes. Además, también apoya la planificación, impartición y evaluación de los programas de enseñanza superior. Esta herramienta fundamental del proceso de Bolonia tiene como objetivo que los sistemas de educación nacional sean más compatibles a nivel internacional. El ECTS ayuda también a que otros documentos, como el Suplemento Europeo al Título, sean más claros y fáciles de usar en otros países.

El ECTS se ha adoptado como sistema nacional de créditos en la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior y cada vez en más lugares fuera de él.

Descripción extraída en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). También de la web de la Comisión Europea en relación al Sistema de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS)

Criterio profesional

Ligado a la independencia de criterio, el criterio profesional hace referencia a la capacidad o juicio emitido por un profesional, en base a sus conocimientos sobre una disciplina. Estos conocimientos englobarían los alcanzados tras la obtención de la titulación, los específicos para el desempeño de su actividad, así como los relativos a la formación continuada. La experiencia y la sujeción a un conjunto de principios deontológicos también influirían en el juicio emitido por un profesional.

El criterio profesional transversal, referido a la integración de varias disciplinas, sería un elemento indispensable a la hora de hacer frente a situaciones de crisis o incertidumbre.

Mirar independencia de criterio*

Definición extraída del estudio Profesiones colegiadas y sector empresarial en pro de la seguridad nacional

Cualificación

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en el «resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Cualificación internacional

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en el «una cualificación otorgada por un organismo internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa), o por un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional, que se utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con referencia a las normas establecidas por un organismo internacional» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Cualificación profesional

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, la cualificación profesional es la «capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias» (art. 4. 3)

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Cultura decompliance

Conjunto de valores y principios que guían y establecen unos criterios de comportamiento en el ámbito de cumplir o mantener una actitud y conductas proactivas en este sentido por parte de todos los estamentos de una entidad como puede ser una corporación colegial.

Descripción apuntada por UP.

Cumplimiento normativo

Mirar compliance

Cuota colegial

Se trata de una contribución económica que realiza cada profesional colegiado de manera regular al colegio profesional al que se pertenece. De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, «la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción» (art. 3.2.) A través de la cuota colegial se sufragan los gastos derivados del cumplimiento de los fines, legalmente establecidos, de la corporación y su sostenimiento. La declaración de la renta permite deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia, siendo un máximo de 500 euros cuando se ejerce por cuenta ajena y, sin límite de cuantía cuando está vinculada al ejercicio por cuenta propia.

Descripción elaborada por Unión Profesional.

D

Datos personales

A los efectos de la Ley de consumidores, se entiende como datos personales «toda información sobre una persona física identificada o identificable, considerándose así toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona».

La Constitución Española reconoce como derecho fundamental de las personas físicas, la protección de los datos personales en su artículo 18.4, el cual prevé que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos». En este sentido, se aprobaba en 2018 la Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de Derechos Digitales, una ley que reemplaza normas previas, a la luz de la trasposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta fue derogada tras la aprobación del Reglamento general de protección de datos, que buscaba mediante su eficacia directa, superar los obstáculos que impidieron su armonización mediante la citada Directiva 95/46/CE.

Cabe destacar asimismo que el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de la ley y garantizar los derechos digitales, es la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Descripción elaborada por UP.

Declaración de equivalencia[7]

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en el «reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Declaración responsable

A efecto de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) es «el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad» (art. 3.9)

Definición tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Delegación[8]

La delegación o delegación administrativa, conforme a la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), consistiría en «la cesión puntual de una competencia o facultad, encomendando su ejercicio por el competente a otro órgano o entidad con arreglo a determinadas condiciones, incluida el control del delegante».

A fin de diferenciar de otros conceptos que son similares, cabe referirse asimismo a la encomienda de gestión y a la atribución de funciones. Por su parte, la encomienda de gestión, siguiendo la definición apuntada por la RAE, sería «el encargo interorgánico o interadministrativo para la realización de actividades materiales cuando el órgano o entidad encomendante no posea los medios técnicos idóneos para desarrollarlas. En ningún caso supondría la cesión de la titularidad de la competencia». Finalmente, la atribución de funciones o facultades, sería «cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen».

Descripción apuntada por RAE.

Demanda de servicios profesionales

Recoge el conjunto heterogéneo de clientes, pacientes y usuarios de servicios profesionales. Principalmente, se distinguen los particulares, como consumidores finales que precisan solucionar sus asuntos; el tejido empresarial, que demanda servicios profesionales como bienes intermedios para su producción; y la administración pública, que también precisa estos servicios en el ejercicio de sus funciones.

Dentistas

Son los únicos responsables de la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de todas las anomalías y enfermedades de la boca, dientes, maxilares y tejidos anexos como las glándulas salivales y las articulaciones temporo-mandibulares. Son también los encargados de prescribir los medicamentos y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Odontólogos-Estomatólogos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Deontología profesional

De acuerdo con diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE «lo define como el conjunto de reglas relacionadas con el ejercicio de cada profesión que, en su caso, pueden codificarse en un código deontológico. Asimismo, es la competencia colegial sancionadora de los ilícitos relacionados con el ejercicio de la profesión».

Descripción según el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE

Derechos reales

Es un derecho de carácter patrimonial por el que el dueño de un bien puede disponer y disfrutar de él sin limitación alguna, al margen de lo que disponga la ley en cada caso concreto. Este tipo de derechos reúne las siguientes características: de carácter inmediato y directo, exclusivo y pueden imponerse frente a todos.

La propiedad de un inmueble, la hipoteca, la opción de compra o el usufruto. Son algunos de los derechos que se inscriben el Registro de la Propiedad que también registra otras situaciones jurídicas que afectan al inmueble.

El principal de todos los derechos que publica el Registro es el dominio, es decir, lo que llamamos propiedad, sea de un solo titular o de varios. En este caso hablamos de copropiedad o condominio.

También se inscriben los demás derechos sobre inmuebles, llamados derechos reales (del latín rei, cosa), que atribuyen a su titular un poder directo, exclusivo y frente a todos sobre la finca sobre la que recaen. Entre los derechos reales cabe destacar:

    • Los de goce, como el usufructo, el uso y la habitación, o las servidumbres
    • El más importante derecho de garantía como la hipoteca.
    • También pueden inscribirse otros derechos como el arrendamiento, la opción de compra, el tanteo y el retracto
    • En relación con la edificación, se inscribe el derecho de superficie, y los derechos de elevación y de subedificación, relativos a la construcción en suelo de otra persona.
    • Todas las operaciones urbanísticas tienen también reflejo en el registro, y las expropiaciones.

Y junto a los derechos reales inmobiliarios propiamente dichos, el Registro también publica otras situaciones jurídicas que afectan al inmueble con distinto alcance:

    • Medidas cautelares judiciales, como la anotación de demanda o la de prohibición de disponer.
    • Medidas de aseguramiento de responsabilidades, como la anotación de embargo, que puede dar lugar a la venta en subasta de la finca tras el proceso judicial correspondiente.
    • Los derechos inscritos en el Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y sólo son ejercitables por su titular

Para encontrar su regulación específica debemos acudir al propio Código Civil y, a su vez, a la Ley Hipotecaria.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Definición extraída de la (DPEJ) principalmente.

Desarrollo Profesional Continuo (DPC)

En el entorno colegial, existen singularmente dos herramientas en cuya esencia se enmarca la formación continua, el aprendizaje a lo largo de la vida y la experiencia profesional. Se trata del reconocimiento del Desarrollo Profesional Continuo (DPC) y de la Validación Periódica de la Colegiación (VPC).

Los profesionales han de mantenerse actualizados en sus conocimientos y competencias a lo largo de su ejercicio profesional. El DPC es el proceso por el que un individuo que ejerce una profesión mantiene, mejora y amplía su grado de competencia, conocimientos y habilidades a lo largo de la vida. Los colegios profesionales deben procurar que sus profesionales sean conscientes y proactivos en el tracto de sus carreras profesionales y buscar, así, un nivel de competencia adecuado que garantice la seguridad de los clientes, pacientes, consumidores y usuarios al tiempo que se procura la máxima calidad en los servicios profesionales.

Definición elaborada en el marco de UP.

Destinatario

A los efectos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) se trata de «cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio» (art. 3.3)

Definición tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Diagnóstico

Valoración o pronóstico que realiza un profesional sobre un determinado tema. Entre los significados que contempla la RAE, destaca su estrecha relación con el ámbito de la medicina, siendo, por un lado, la determinación de la naturaleza de una enfermedad a través de la observación de los síntomas y la calificación dada por el médico, sobre una enfermedad, a través de los signos que contempla.

Definición elaborada a partir de la RAE

Diagnóstico social

Herramienta utilizada por el trabajador/a social que permite identificar una situación problemática para planificar y definir y determinar el diseño de intervención más ajustada a la situación analizada. El diagnóstico social siempre ha de recoger el punto de vista de la persona usuaria, así como también debe incluir un pronóstico fundamentado en la información recabada.

Definición especialmente vinculada con el Trabajo Social

Dictamen

La RAE lo define como «aquella opinión y juicio que se emite sobre algo. En un sentido jurídico, un dictamen o informe jurídico haría referencia a todo aquel pronunciamiento por el que un profesional del derecho emite un criterio acerca de una cuestión en concreto». Todo dictamen tiene que recoger: objeto, antecedentes de hecho, normativa aplicable, fundamentos jurídicos, cuestiones adicionales y conclusiones.

Definición elaborada a partir de la RAE

Digitalización de registros

Proceso mediante el cual todos los documentos y asientos registrales se convierten a formato digital, permitiendo su acceso, gestión y conservación mediante herramientas electrónicas.

Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

denominada entre 1909 y 2020 Dirección General de los Registros y Notariado, es el órgano directivo adscrito al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encuadrado dentro de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, cuyas principales funciones son relativas a la gestión de asuntos relacionados con los derechos notarial y registral de acuerdo con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De esta Dirección General, depende el ORGA, el Registro Civil, el RECTIR, el Registro de Actos de última Voluntad, entre otros, así como funciones en materia de nacionalidad.

Resuelve los recursos gubernativos, y contra las minutas de notarios y registradores.

Tras la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica la Dirección General de los Registros y del Notariado pasó a denominarse Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Entre otras funciones se encuentran: La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquellas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones. La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarias y Notarios y de Registradoras y Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

Definición elaborada de acuerdo con el RD 1009/2023, de 5 de diciembre y otras complementarias

Directiva

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) consiste en el «acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión Europea que obliga a los Estados a la consecución de un fin dejando a las administraciones nacionales libertad para elegir la forma y los medios».

Descripción según el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE

Docente

De acuerdo con la RAE, el docente es aquel «que enseña o instruye», es decir, el que lleva a cabo la función de enseñar o la función docente. En el ámbito de las profesiones colegiadas, la actividad docente podría entenderse como la aquella a través de la cual el profesional transmite los conocimientos o saberes propios de su profesión.

En este sentido cabe hacer referencia a conceptos que tienden a utilizarse como sinónimos, si bien, se aplican a ámbitos distintos como son el concepto de profesor, quien desarrolla la función docente en el ámbito no universitario – secundaria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial-, y en el ámbito universitario; o el maestro, vinculado a la educación primaria. (Ver maestro, profesor)

Definición de elaboración propia en base a doctrina

Doctores/as y Licenciados/as en Filosofía y Letras, y Ciencias

Los titulados en las facultades desglosadas de las antiguas de Filosofía y Letras y Ciencias, así como los grados y másteres habilitantes para la enseñanza primaria, y secundaria, se dedican mayoritariamente a la docencia y, de forma simultánea o independiente, a la investigación y a otras profesiones emergentes en el ámbito de la cultura.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía, Letras y Ciencias, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional. Algunos de los títulos académicos de Doctor y Licenciado que agrupa la profesión están recogidos en el artículo 2 de los Estatutos del Colegio de Madrid, entre los que se encuentran: «Matemáticas, Pedagogía, Filologías, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Ciencias (Sección Matemáticas), Ciencias Matemáticas, Filosofía y Letras (Secciones de Ciencias de la Educación, Pedagogía, Filologías, Filosofía, Geografía e Historia (Historia), Historia en todas sus especialidades e Historia del Arte, Filosofía y Ciencias de la Educación (Secciones de Ciencias de la Educación, Filosofía y Pedagogía), Geografía e Historia (Sección Historia) y las titulaciones equivalentes de la Unión Europea previa convalidación».

Documento o Certificación Registral de Análisis Gráfico (DRAG)

Es un documento registral que refleja el análisis gráfico y geoespacial de la representación gráfica georreferenciada de una finca registral con respecto a las capas de información gráfica medioambiental, urbanístico, etc. que puedan afectar o afecten a dicha representación gráfica y, por tanto, a esa finca registral concreta. Permite comprobar las limitaciones medioambientales, urbanísticas o administrativas que pueden afectar a las fincas registrales, sometiéndolas a un régimen jurídico determinado. El Colegio de Registradores de España ha puesto en marcha varias aplicaciones, para la obtención de dicha información a través tanto de Geobase/GIS como de Geoportal Registradores.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Ampliar información aquí.

E

Economía conductual en servicios profesionales

Campo de la economía basado en el comportamiento de los individuos, a través de sus sesgos cognitivos y de percepción y, que trata de comprender cómo afectan estos últimos en la toma de decisiones. En él intervienen otras disciplinas, como la psicología y la sociología.

Tal y como señala el informe ‘Análisis económico sobre el impacto del COVID-19 en el subsector de servicios profesionales´, las informaciones emitidas por los profesionales y las corporaciones colegiales servirían para aportar mayor certidumbre y criterio para que las personas y las empresas puedan tomar libremente sus decisiones en el apartado socioeconómico. Algunos de los sesgos que intervendrían previamente a la demanda de servicios profesionales, podrían ser:

  • de arrastre, referido a cómo la publicidad o la influencia del entorno de una persona, podría afectar en la elección de un profesional;
  • de confirmación, por el que la persona persigue información que corrobore un pensamiento previo;
  • de ilusión de agrupación, que busca la conexión entre diferentes hechos y datos cuando solo son aleatorios entre sí, repercutiendo en muchas conclusiones.
  • De status quo, actuación de una persona de forma predeterminada en base a una experiencia.

Definición elaborada en base al Análisis económico sobre el impacto del COVID-19 en el subsector de servicios profesionales y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Economista y Titulado mercantil

Tienen por función contribuir a la mejora de la condiciones de vida de los ciudadanos, estudiando y asesorando sobre los aspectos económicos que presenta toda actividad humana, desde los problemas del desarrollo económico a nivel general, como a nivel de la empresa para conseguir la continuidad de la misma con los mejores resultados posibles, o a nivel individual para que los ciudadanos puedan adoptar las decisiones más adecuadas en beneficio propio y de la sociedad, incluyendo la formación económica de estos.

Descripción aportada por el Consejo General de Economistas de España, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Edadismo

De acuerdo con la Real Academia de Lengua Española (RAE) consiste en la discriminación por razón de la edad, especialmente de las personas mayores o ancianas.

En su reflejo hacia la esfera profesional, resulta imprescindible que los entornos de trabajo fomenten espacios donde prevalezca una cultura integradora, sostenible, donde el talento senior y valía personal también se vea adecuadamente reconocido.

Definición tomada de la RAE y complementada por UP.

Educador/a físico deportivo/a

Denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Son educadoras y educadores físico-deportivos quienes prestan servicios de Educación Física y Deportiva, aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en los procedimientos de análisis, diagnóstico, planificación, implementación, control y evaluación, o supervisan a otros profesionales técnicos que imparten actividades físico-deportivas, bajo un recto cumplimiento deontológico y con la máxima responsabilidad profesional. La titulación de acceso a esta profesión ha sido y es la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (antes denominada Licenciatura en Educación Física), y ahora el Grado del mismo nombre. Se consideran actividades propias de esta profesión la dirección técnica de servicios deportivos, la docencia de la Educación Física escolar, la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la intervención físico-deportiva sociosanitaria y la intervención social deportiva. Aunque todavía no cuenta con una ley estatal que defina sus actividades reservadas, sí existen normativas dispersas que regulan determinadas actividades vinculadas a la profesión. De hecho, la tendencia legislativa autonómica en materia de regulación del ejercicio profesional en el deporte orienta su criterio a que, en aquellas actividades que tradicionalmente se han considerado propias de las educadoras y educadores físico-deportivos, el requisito de cualificación para la prestación de los servicios asociados sea el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Definición aportada por el Consejo COLEF

Educador/a social

La educación social se orienta al desarrollo integral de las personas y las comunidades mediante el aprendizaje a lo largo de la vida y la transformación social, en el marco de la pedagogía social (UNESCO, 2024). La educación social es un derecho de la ciudadanía.

Como agentes de cambio, comprometidos ética y políticamente con los derechos humanos, los valores democráticos y la justicia social y ambiental, las educadoras y los educadores sociales dirigen también su intervención hacia el cuestionamiento y desafío de estructuras que perpetúan la desigualdad. Intervienen, asimismo, de manera especializada, con personas que se encuentran en situaciones de dificultad social. Su labor contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa, donde cada persona, desde su diversidad, pueda desarrollar plenamente su potencial en un entorno de solidaridad, inclusión y respeto mutuo.  Es una profesión que impulsa aprendizajes a lo largo de la vida para favorecer tanto la comprensión crítica del contexto próximo y global como la participación en todos los ámbitos de la vida.

Las/os educadoras/es sociales, son profesionales que promueven la autonomía, la participación y la transformación social a través de unas relaciones socioeducativas y un acompañamiento basados en el reconocimiento y defensa de los derechos y la agencia de las personas, los grupos y las comunidades (GTES, 2025).

Definición aportada por el Consejo General de Educadores/as Sociales de acuerdo con la UNESCO (2024). Pedagogía Social. Tesauro.
GTES. Grupo de Trabajo del Grado en Educación Social (2025, en prensa). Libro Blanco del Grado en Educación Social. CODE

Efectos académicos

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «los inherentes a la obtención de los títulos oficiales que conforman el sistema universitario español y que permiten la prosecución de estudios en el mismo o en diferentes niveles del sistema educativo español» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Efectos profesionales

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «aquéllos proporcionados por los títulos universitarios oficiales exigidos para permitir el acceso al ejercicio de alguna de las profesiones reguladas» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Ejercicio irregular

Situación en la que un profesional, en posesión del título oficial, realiza una actividad profesional sin estar colegiado, pese a ser este un requisito indispensable para su ejercicio. Este es un concepto que podría confundirse con el intrusismo profesional, siendo completamente distintas, ya que, en este último caso, consiste en el ejercicio de una actividad propia de una profesión sin disponer de título oficial requerido para ello.

Destaca la Sentencia 2791/2018, de 16 de julio, emitida por el Tribunal Supremo, en la que se señala la colegiación de oficio como una alternativa eficiente ante el ejercicio irregular por parte de algunos profesionales.

Definición extraída del estudio elaborado por Unión Profesional Informe sobre la colegiación, colegiación de oficio e intrusismo

Empleo directo

Actividad económica generada en un sector de actividad específico. Es el empleo creado por una empresa o sector en su conjunto para el desarrollo de su actividad. Como ejemplo, en el caso del subsector de las profesiones contemplaría a los profesionales que prestan servicios y el resto del personal que está contratado directamente.

Definición elaborada por Unión Profesional.

Empleo indirecto

Actividad económica derivada de las relaciones que emergen entre los profesionales que desarrollan una actividad y otros profesionales. Es el empleo generado en otros sectores que son complementarios o proveedores del sector principal analizado y que son necesarios para el desarrollo de su actividad. Como ejemplo, en el caso del subsector de servicios profesionales el empleo directo se generaría en otros sectores como muebles de oficina, tecnología e instrumental específico de cada profesión, etc.

Definición elaborada por Unión Profesional.

Empleo inducido

Actividad económica que surge de las demandas del empleo directo. Es el empleo que genera un determinado sector en el resto de la economía por las compras que realizan los empleados directos e indirectos. Como ejemplo, en el caso del subsector de servicios profesionales, los profesionales y el personal administrativo consumen otros bienes y servicios en la economía.

Definición elaborada por Unión Profesional.

Encomienda de gestión

De acuerdo con la definición de la RAE, sería «el encargo interorgánico o interadministrativo para la realización de actividades materiales cuando el órgano o entidad encomendante no posea los medios técnicos idóneos para desarrollarlas. En ningún caso supondría la cesión de la titularidad de la competencia».

Por su parte, la delegación o delegación administrativa, conforme a la definición de la RAE, es «la cesión puntual de una competencia o facultad, encomendando su ejercicio por el competente a otro órgano o entidad con arreglo a determinadas condiciones, incluida el control del delegante». [9]

Definición aportada por la RAE

Enfermero/a

Profesión sanitaria con autonomía, responsabilidades, cuerpo de doctrina y funciones propias, a la que corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades. Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual, o en su caso de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención. Sus intervenciones están basadas en principios científicos, humanísticos y éticos centrados en el cuidado de la persona, valorando y evaluando científicamente y empleando para ello medios clínicos y tecnológicos, con el fin de garantizar una calidad de la asistencia sanitaria a la ciudadanía.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Enfermería.

Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

La ENAC es el único organismo nacional de acreditación en España, dotado de potestades públicas para otorgar acreditaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

Definición tomada del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

Entornos de aprendizaje

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, se entiende por entornos de aprendizaje «las diversas ubicaciones, contextos y culturas físicos, en línea, mixtos, virtuales y digitales en los que las personas aprenden, abarcando todos los entornos en los que puede producirse el aprendizaje formal, no formal e informal».

Definición tomada la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales

  • Environmental, social and corporate governance (ESG). Por su traducción del inglés se trata de factores ambientales, sociales y de Gobierno Corporativo. Se trata de la evolución del concepto de responsabilidad social corporativa que integra los factores sociales, ambientales y de gobierno corporativo. Con estos conceptos se trata de revisar desde las organizaciones, hasta qué punto una corporación determinada orienta sus acciones a favor de objetivos sociales y ambientales.

A nivel europeo destaca el Reglamento sobre divulgación de información ESG para las finanzas sostenibles, que entraba en vigor en 2021. También, la adopción en el año 2024 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la integridad de las actividades de calificación medioambiental, social y de gobernanza.

Estatuto del Profesional Colegiado

Ante la dispersión conceptual y normativa acerca de lo que es un o una profesional colegiada, se plantea el desarrollo de una disposición que favorezca el reconocimiento de dicha figura en el marco de su singularidad y especificad en el entorno nacional. El o la profesional no es un mero prestador de servicios con una determinada formación y conocimientos. Su actuación supone responsabilidad personal para lo que ha de tener independencia de criterio y estar sujeto a control mediante normas de conducta comunes y un régimen disciplinario por las que velan las corporaciones profesionales de derecho público de acuerdo con las atribuciones establecidas en la Ley de Colegios profesionales. A través de este instrumento se pretende identificar y unificar conceptualmente dicha figura de la que deriva la actuación de los profesionales, quienes, en la prestación de sus servicios, han de procurar garantizar el acceso a los derechos de la ciudadanía a favor de interés general. Actuación que ha de ser vigilada por la corporación colegial.

Definición propuesta por Unión Profesional

Estatuto del tercero neutral

Figura recogida en Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia orientada a regular la actuación de la persona neutral que interviene en los medios de solución de controversias. En él, se incluirá un régimen de incompatibilidades y de infracciones y sanciones cuando se incumpla lo dispuesto en el citado estatuto. Entre las obligaciones recogidas en el documento, se estima que el tercero neutral remita a los órganos competentes la información sobre su actividad. Esta será determinada por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Hasta la aprobación del estatuto del tercero neutral, la actividad de estas personas deberá guiarse por el estatuto personal del mediador, recogido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la regulación autonómica.

Definición elaborada en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, revisable a la luz de lo dispuesto en el BOE

Estatuto general

En aplicación a las corporaciones de derecho público, se trata de la norma que regula el funcionamiento orgánico de los colegios profesionales, y en su caso, de los consejos generales y superiores. Son aprobados en sede colegial y se promulgan mediante Real Decreto del Gobierno previa sanción de legalidad, lo que supone un control de su adecuación al marco normativo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge los Estatutos de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales. Profesiones jurídicas, sanitarias, arquitectura y arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, económicas y comerciales, de gestión y servicios, de ciencias experimentales, educativas, de ciencias sociales y del mar.

Referencia sobre el listado de Estatutos de los Consejo Generales de Colegios Profesionales del BOE

Estatuto particular

Norma de características semejantes al estatuto general, elaborada por el colegio profesional y aprobada por el Consejo General, orientada a regular su funcionamiento. Esta norma ha de mantenerse en línea tanto con lo dispuesto por el estatuto general, como por la Ley de Colegios Profesionales.

Definición extraída en el marco de la Ley de Colegios Profesionales

Estatuto profesional

Norma encargada de la regulación de la profesión y su ejercicio, elaborado por la organización profesional y que ha de ser aprobado por real decreto. Aunque es una norma independiente a los estatutos generales, en ocasiones tienden a refundirse en una misma norma. A diferencia del estatuto general, que regula el funcionamiento orgánico de una disciplina, el estatuto profesional se centran la regulación de la profesión y el ejercicio de la misma. Hoy en día apenas existen estatutos profesionales en vigor.

Definición según el Informe de seguimiento sobre la situación de los Estatutos Generales de las profesiones aunadas en Unión Profesional

 

Estatuto provisional

Norma transitoria para la constitución de los órganos de gobierno de la corporación que han de impulsar el procedimiento de elaboración de los estatutos generales. A diferencia de estos últimos, su contenido está únicamente dirigido a la constitución de los órganos de gobierno, anteriormente señalados. Su elaboración corre a cargo de la asociación promotora del Colegio o del Ministerio al que la organización esté adscrita. Su aprobación se lleva a cabo por Orden Ministerial.

Definición extraída del Informe de seguimiento sobre la situación de los Estatutos Generales de las profesiones colegiadas aunadas en Unión Profesional

Ética

Disciplina que estudia la conducta humana. A diferencia de la deontología, la ética haría referencia a la conciencia personal. En el ámbito profesional, estaría orientada al bien, no sería normativa, ni exigible, propone motivaciones, persigue los máximos y apela principalmente a la conciencia individual. El artículo 5. I) de la Ley de Colegios Profesionales establece entre el ejercicio de las funciones de los colegios profesionales, «ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».

Definición según el estudio elaborado por Unión Profesional: Deontología Profesional: Los códigos deontológicos.

Excelencia profesional

Máxima representación del buen ejercicio profesional, en la que intervienen los conocimientos adquiridos por el profesional a lo largo de su carrera profesional y su comportamiento desde un punto de vista ético. Los códigos deontológicos actuarían como un medio indispensable para alcanzar la excelencia profesional y evitar malas prácticas profesionales. Esta supondría una garantía para el colegiado, el destinatario de los servicios profesionales y la sociedad en general.

Definición según el estudio elaborado por Unión Profesional: Deontología Profesional: Los códigos deontológicos.

Expediente disciplinario

De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, se define como el «procedimiento realizado contra un funcionario al que se le acusa de haber cometido una infracción disciplinaria. Asimismo, se refiere a este como el procedimiento previo que se sigue antes de imponer sanciones a un trabajador que actúe como representante legal de los trabajadores o delegado sindical, siendo una cuestión que deberá trasladarse tanto a la persona interesada, como al resto de miembros de la representación a la que pertenezca.

En el caso de los colegios profesionales, las juntas de gobierno de los consejos generales y colegios profesionales son los encargados de la apertura de un expediente disciplinario a los profesionales contra los que se haya planteado una falta de carácter deontológico.

Definición extraída de la RAE

Experiencia profesional

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, la experiencia profesional es «el ejercicio efectivo y lícito, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate» (art. 4. 4)

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Experto facilitador

A efectos del Decreto 52/2024, de 8 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, cuya definición cosiste en «un profesional experto que trabaja, según sea necesario, con el personal de justicia y con las personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en los procedimientos judiciales. Apoya a las personas con discapacidad para que comprendan y tomen decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique a través de un lenguaje comprensible y de que se le proporcionen los ajustes y apoyos adecuados». Entre los requisitos exigidos se encuentran la necesidad de ser licenciados/as o graduados/as en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia ocupacional, así como poseer una formación específica en este ámbito (art.3 y 4).

Descripción de acuerdo con el Decreto 52/2024, de 8 de mayo.

Externalidad positiva y/o negativa

De acuerdo con la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), consistiría en «el perjuicio o beneficio experimentados por un individuo o una empresa a causa de acciones ejecutadas por otras personas o entidades». Aplicado al ámbito de la prestación de servicios profesionales, consistiría en el efecto secundario que genera la prestación de un servicio sobre un tercero. Estas pueden ser beneficiosas o ir en detrimento del consumidor o usuario. La labor de control que realizan los colegios profesionales durante la prestación del servicio profesional reduciría las externalidades negativas y favorecería la intensidad y extensión de las externalidades positivas fundamentadas en una mayor certidumbre y seguridad al conjunto de agentes socioeconómicos.

Definición extraída de la Comisión Europea y Unión Profesional. Impacto de la Economía Nacional en la Regulación de los Colegios Profesionales

F

Farmacéutico/a

Como expertos en el medicamento, intervienen en las fases de investigación, desarrollo y producción, y son responsables de su almacenamiento, distribución, custodia y dispensación. También desempeñan su actuación en ámbitos como la Docencia, los Análisis Clínicos y la Salud Pública, colaborando con el resto de los profesionales sanitarios. Además, desarrollan Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales que, entre otros, reducen los errores asociados a la medicación y mejoran la adherencia a los tratamientos, contribuyendo a su éxito.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Fe pública registral

Viene recogida en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En virtud de este principio hipotecario el tercero que , de buena fe, adquiera un derecho, a título oneroso, de quien en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, incluso si se anula o resuelve el derecho del otorgante. De este modo puede llegarse a producir una adquisición a non domino, dado los fuertes efectos de la inscripción, que está bajo la salvaguarda de jueces y tribunales.

El principio de fe pública registral es la máxima manifestación de la protección que otorga el Registro de la Propiedad a los actos y derechos que acceden a él, y tiene por finalidad salvaguardar la seguridad del tráfico jurídico.

Definición aportada por el Colegio de Registradores.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Fichero Localizador de Bienes Muebles Inscritos (FLOMI)

Servicio ofrecido por el Colegio de Registradores de publicidad electrónica colegial que permite solicitar y conocer la información registral de un bien mueble por medio de nota simple o certificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles competente. Junto con el FLEI (Fichero Localizador de Entidades Inscritas), y el FLOTI (Fichero Localizador de Titularidades Inscritas); el FLOMI (Fichero Localizador de Muebles Inscritos) es un elemento esencial para el profesional del derecho.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Fichero Localizador de Entidades Inscritas (FLEI)

Servicio ofrecido por la Sede Electrónica de los Registradores que permite solicitar información relativa a las sociedades mercantiles siendo emitida por el registrador mercantil correspondiente al domicilio social mediante nota simple o certificación.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Definición según la RAE.

Fichero Localizador de Titularidades Inscritas (FLOTI)

Servicio ofrecido por el Colegio de Registradores que permite conocer la ubicación titularidad y cargas de las fincas a quien acredite interés legítimo para ello, a través de notas simples o certificaciones emitidas por el Registrador del distrito hipotecario en que se encuentren las mismas.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Fisioterapeuta

La Fisioterapia es una profesión sanitaria de primera intención, que interviene en la prevención, rehabilitación, readaptación y rehabilitación del individuo, y en la gestión de procesos y de recursos. Su objetivo es la recuperación, mantenimiento, optimización, readaptación y/o potencialización del movimiento adaptado a las diferentes etapas de la vida mediante la aplicación de métodos, actuaciones y medios físicos como el ejercicio terapéutico.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegio de Fisioterapia, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Formación continua

Proceso de aprendizaje permanente, centrado en la adquisición y/o mejora de competencias, conocimientos y habilidades. La formación continua, constituye un elemento imprescindible en la prestación de unos servicios profesionales de calidad. La Ley de Colegios Profesionales, determina en su artículo 5 r), que las corporaciones de derecho público «han de contemplar en el ejercicio de sus funciones la formación profesional de los postgraduados».

Descripción elaborada en base a la Ley de Colegios Profesionales por UP.

Formación regulada

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, la formación regulada es «toda formación orientada específicamente al ejercicio de una profesión determinada y que consista en un ciclo de estudios completado, en su caso, por una formación profesional, un periodo de prácticas profesional o una práctica profesional. La estructura y el nivel de la formación profesional, del periodo de prácticas profesionales o de la práctica profesional, se determinarán mediante las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Estado miembro correspondiente o serán objeto de control o aprobación por la autoridad que se determine con este fin». Asimismo, «b) Tendrán la consideración de educación y formación regulada en España aquellas enseñanzas que, cumpliendo dichos requisitos, conduzcan a la obtención de un título oficial con valor en todo el territorio nacional, generalmente incluido en los correspondientes niveles del sistema educativo español». (art. 4. 5)

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Función deontológica

La función deontológica de los colegios profesionales (u organizaciones colegiales) es una potestad atribuida por ley y cuyo fundamento está en la Constitución Española (art. 36 CE). La función deontológica de las organizaciones colegiales, conforme al apartado i) del art. 5 de la LCP, se materializa en acciones principales: «a) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y, b) ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial». Este doble apartado, se materializa en dos funciones complementarias:

 

    • Capacidad autorreguladora. Elaboración y aprobación de un Código deontológico en sede colegial, siendo el código deontológico norma de obligado cumplimiento.
    • Potestad sancionadora, sustentada en un régimen de faltas y sanciones incorporado al Estatuto General y sancionado para su legalidad por el Gobierno.

Descripción elaborada por UP.

Fundación

Organización dotada de personalidad jurídica, sin fines lucrativos y cuyas acciones giran en torno al interés general. En lo referido a esto último, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, contempla que entre los fines que deben perseguir las fundaciones, se encuentra la defensa de los derechos humanos, laborales, de promoción de la acción social, de fortalecimiento institucional o el fomento de valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, entre otros. Asimismo, «la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas». En lo que se refiere a las corporaciones de derecho público, existen algunos colegios o Consejos Generales que cuentan con fundaciones para apoyar las funciones que éstas han de desarrollar en combinación con dichas entidades.

Descripción elaborada en base a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

G

Geobase/ Gis

Los sistemas de información geográfica (Geographical Information System), es un conjunto de herramientas que permite recopilar, ordenar y analizar información geoespacial. En su versión registral, los programas de gestión de las oficinal registrales (Experior) cuentan con un módulo GIS, denominado tradicionalmente Geobase, que permite al registrador en análisis, calificación gráfica y tratamiento de las representaciones gráficas presentadas a inscripción.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a, aportada por el Colegio Oficial de Registradores.

Geólogo/a

Impulsan que la geología esté al servicio de los ciudadanos en las áreas de la ingeniería geológica, los recursos minerales, la protección del medio ambiente, la gestión de las aguas y la prevención de riesgos naturales.

Descripción aportada por el Ilustre Colegio de Geólogos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Geoportal

En términos generales, hoy en día, Geoportal Registradores constituye una herramienta WEB creada y gestionada por el Colegio de Registradores y que permite ofrecer al usuario información y servicios geográficos. Aunque, inicialmente, se configuró como portal de alertas geográficas, publicando aquellas representaciones gráficas en trámite de inscripción en cualquier registro de la propiedad, actualmente constituye un portal que ofrece múltiples servicios gráficos a través de tres herramientas: Geoportal, que permite, entre otras funciones, comprobar las representaciones gráficas en trámite o inscritas, localización de registro competente, obtención de información registral o análisis gráficos con cerca de 300 capas de información geográfica; GEoEdit Pro, herramienta técnica de tratamiento de representaciones gráficas; Portal registral de emergencias, centrado en la visualización de catástrofes naturales que afecten al territorio y la geolocalización de fincas registrales afectadas, permitiendo solicitar directamente información registral.

Definición aportada por el Colegio de Registradores, en base al Geoportal Registradores. Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Georreferenciación

Técnica de posicionamiento espacial de un inmueble o finca en una localización geográfica única y bien definida en un sistema de coordenadas geográficas. De su resultado, se obtiene la representación gráfica georreferenciada que será objeto de calificación registral a través de Geobase/GIS y sobre la que podrá efectuarse los análisis gráficos contra capas de información geográfica.

Definición aportada por el Colegio de Registradores

Gestores/as administrativo/as

Profesionales que se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.

Descripción aportada por el Consejo de Gestores Administrativos, extraída del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Gobierno abierto

El Gobierno Abierto es una «cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo». Sitúa a la ciudadanía en el centro de todo proceso y la vuelve corresponsable en la mejora de los servicios públicos. El gobierno abierto favorece el fortalecimiento de las democracias.

Definición recogida en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto de 14 de diciembre de 2017 y elaborada por UP.

Grado

A efectos del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (Capítulo III), «Las enseñanzas oficiales de Grado, como ciclo inicial de las enseñanzas universitarias, tienen como objetivo fundamental la formación básica y generalista del y la estudiante en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, a través de la transmisión ordenada de conocimientos, competencias y habilidades que son propias de la disciplina respectiva –o de las disciplinas implicadas–, y que los prepara para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral como ciudadanos y ciudadanas».

Definición elaborada de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Graduados/as sociales

Especialistas que conocen el Derecho del trabajo y de seguridad social y como tal, titulado universitario con el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Expertos en relaciones laborales, recursos humanos y en organización del trabajo, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Perito en la rama social del derecho.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, recogida en la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Grupo de interés

De acuerdo con la definición establecida en el proyecto de Ley de transparencia de grupos de interés, se entiende como tal «las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público», entre los grupos de interés no se incluyen a los colegios profesionales y demás corporaciones de derecho público cuando realicen funciones públicas, sin perjuicio de que puedan tener esta consideración cuando no realicen este tipo de funciones.

Descripción recogida del artículo 2 del proyecto de ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

H

Habilitación

De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), es el «reconocimiento jurídico que constata la capacidad de las personas para realizar determinadas actividades o la idoneidad de las cosas para ser dedicadas a determinadas funciones».

Definición extraída del diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ).

Habilitación de títulos

Reconocimiento que permite el ejercicio de la profesión para la cual habilita un título expedido.

Definición extraída del diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ).

Habilitación profesional (enfermería)

En aplicación del término «habilitación» en el ámbito de la profesión enfermera, de acuerdo con sus Estatutos: «estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente, cumplan la legislación profesional vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente».

Definición extraída del artículo 5 de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Enfermería conforme al Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

Historia social

Documento utilizado por el trabajador/a social en el marco de sus intervenciones en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación sociofamiliar de una persona usuaria, así como la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.

Definición aportada por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social. Concepto especialmente vinculado con la profesión.

Homologación[10]

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada», por lo que sería el procedimiento orientado al reconocimiento oficial de títulos académicos extranjeros para el acceso a una profesión regulada. Con ello se pretende que quien lo posea pueda ejercer en las mismas condiciones que si le hubiesen expedido el título en el país en el que quiere ejercer.

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

 

Honorario

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua (RAE), consiste en «el importe de los servicios de algunas profesiones liberales». La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica la Ley de Colegios Profesionales, establece que estos últimos, así como sus organizaciones colegiales «no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales», salvo en los casos de tasación de costas y jura de cuentas de abogados, así como el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Mirar Arancel en relación con los «derechos arancelarios» de algunas profesiones.

Concepto elaborado en base a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Ómnibus)

I

IMI (Sistema de Información de Mercado Interior)

La legislación sobre el mercado único de la UE define los derechos de las personas, los bienes, los servicios y los capitales a circular libremente a través de las fronteras de los Estados miembros. La aplicación efectiva de estas leyes requiere coordinación, cooperación y comunicación entre las autoridades análogas de cada país de la UE. Para facilitar esta cooperación, la Comisión Europea ha desarrollado una herramienta en línea denominada Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Participan en él numerosas autoridades públicas estatales, autonómicas y locales para garantizar los derechos de los ciudadanos y empresas en el mercado interior, en comunicación con sus homólogas de otros Estados miembros.

Definición extraída de la web oficial de la Unión Europea

Independencia de criterio

Cuando nos referimos al acto profesional como efecto directo o indirecto que los servicios prestados por un profesional tienen, o puede tener, sobre los derechos fundamentales de los destinatarios, nos estamos refiriendo a un modelo de ejercicio profesional que se sustenta sobre tres pilares: independencia de criterio o autonomía facultativa; responsabilidad profesional y control del ejercicio profesional.

Respecto a la primera de ellas, se trata de la actuación independiente que debe tener el profesional, en cuanto a su criterio basado en sus conocimientos y en su conciencia, cuando presta el servicio profesional concretado en los actos propios para los que está facultado. Es el elemento esencial del profesionalismo. Esta necesaria independencia de criterio debe prevalecer tanto de su ejercicio por cuenta propia, incluso respecto del usuario, como por cuenta de un empleador público o privado.

Descripción elaborada en el marco de UP.

Información asimétrica

Situación que se produce cuando una de las partes posee más información y de mayor calidad que la otra, durante la prestación de un servicio o la compraventa de un bien. La literatura económica sostiene que en la prestación de servicios profesionales los clientes, pacientes y usuarios acusan una gran asimetría de información frente al profesional. En tal sentido, el sistema de profesiones colegiadas persigue introducir certidumbre entre los agentes socioeconómicos de manera que los operadores profesionales tengan mayor incentivo a proporcionar calidad y mejorar su reputación individual y colectiva de la profesión y los clientes puedan percibir mayor confianza en los servicios que reciben.

Definición extraída de Unión Profesional

Información pública

A efectos de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, se define la información pública como «todo aquel contenido o documento que, con independencia de su formato o soporte, estén en posesión del Gobierno, los secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella». La citada Ley reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 105 b) de la Constitución española, que exceptúa este derecho cuando afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Definición de acuerdo con lo establecido en la según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Constitución española

Informe social

Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del Trabajo Social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.

Definición apuntada por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social. Concepto especialmente vinculado con la profesión.

Ingeniería

Disciplina basada en la aplicación de conocimientos científicos y técnicos para dar soluciones innovadoras a las necesidades y retos de la humanidad. Entre las áreas de especialización se encuentra la ingeniería mecánica; industrial; civil; telecomunicaciones, entre otras.

Ingeniería técnica aeronáutica y aeroespacial

Garantizan la seguridad, la eficiencia y sostenibilidad en el transporte aéreo a través de su trabajo de diseño, mantenimiento y optimización de aeronaves, sistema de navegación aérea y sistemas aeroportuarios, siendo pieza fundamental en la seguridad en vuelo, reduciendo el impacto ambiental, mejorando la eficiencia energética, disminuyendo las emisiones contaminantes y la huella de carbono.

Descripción aportada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica agrícola

Profesionales responsables de la tecnificación y eficiencia del sector agroalimentario, con el máximo interés por la sostenibilidad del medio y la mejora de la calidad de la alimentación humana. Ocupado en la mejora de la calidad de vida del entorno urbano, de su paisaje y del medio rural y natural.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica de minas

abarcan además de la explotación de mina, el uso de explosivos, energía túneles, movimiento de tierras, energías renovables, seguridad laboral y medio ambiente entre otros. Esta profesión ha sido pionera en temas de seguridad laboral y medio ambiente, aunque pueda ser paradójico por la imagen que la sociedad tiene de ella.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica de obras públicas

Los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas poseen plenas competencias para desarrollar la dirección de empresas y servicios, la redacción y firma de proyectos, la dirección de obras y actividades y el ejercicio de la docencia, tanto en el ámbito de la empresa privada como de la empresa pública o la Administración, en sus respectivas especialidades -Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos-, de acuerdo con la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992. «Autopistas, ferrocarriles, obras marítimas, aeropuertos, urbanismo, medio ambiente, servicios urbanos, seguridad y salud en las obras de construcción…, son algunos de los campos de actuación donde puede desarrollar su actividad el ingeniero técnico de obras públicas».

Descripción aportada por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras públicas e ingenieros civiles recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica de telecomunicaciones

El ‘boom’ tecnológico crece de la mano de los ingenieros técnicos de telecomunicación, cuyo papel al servicio de la sociedad es cada día más demandado, pues las TIC se presentan como motor estratégico de desarrollo económico en España. Sumamos más de 30.000 ingenieros graduados, que orientamos a los ciudadanos hacia comunicaciones de calidad, interactivas y seguras, abiertas a todos los servicios que ofrece el sector de las Telecomunicaciones.

Descripción aportada por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica de topografía

Profesionales en la Gestión Geomática del Territorio y la Medida de la Propiedad. La delimitación de la propiedad es fuente habitual de conflictos, estos profesionales garantizan la realidad física, como ADN de la propiedad y agilizan la resolución de los procesos judiciales, contribuyendo a velar por la transparencia e intereses de la sociedad.

Descripción aportada por el Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica Telecomunicaciones recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica forestal

Son expertos en la gestión sostenible de los ecosistemas naturales para obtener materias primas renovables, productos recreativos y culturales. Son garantes de la biodiversidad y perpetuadores del medio natural y también diseñan y gestionan los jardines que purifican el aire de nuestra ciudad. Están comprometidos con la gestión forestal sostenible, su trabajo es garantía de conservación y desarrollo.

Descripción aportada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y Medio Natural recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniería técnica industrial

Hacen más fácil, confortable y segura la vida cotidiana de los ciudadanos, proyectando y dirigiendo la realización instalaciones y obras, de edificios y otros, utilizados de forma cotidiana. Además, actúan como motor del desarrollo industrial, ya que su trabajo está ligado a los procesos productivos, la innovación tecnológica y la investigación con el objetivo puesto en el aumento de competitividad de las empresas.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Ingeniero/a

Profesional con una titulación universitaria que le habilita para ejercer la ingeniería en cualquiera de sus ramas. Sus conocimientos le permiten ejercer diversas funciones, relacionadas con el diseño, desarrollo y uso de la tecnología.

Definición extraída de la RAE

Intangibles (en materia de servicios y colegios profesionales)

Conjunto de activos que no pueden o deben tocarse. En lo que se refiere a los servicios profesionales, los activos intangibles estarían directamente relacionados con el capital humano e integrarían el conocimiento, la experiencia, el trato personal en la prestación del servicio, la deontología, la transparencia o el buen gobierno, entre otros. Abonar los activos intangibles en los servicios profesionales determinaría buena parte del nivel cualitativo, así como de la reputación individual del profesional y de la profesión.

Definición elaborada en base a la RAE y Unión Profesional

Interconexión de registros (SIR)

Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. De forma segura y con conformidad legal, independientemente de la instalación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES.

Su implantación permite eliminar el tránsito de papel entre administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y remisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de registro.

Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la disposición final 9 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, las Administraciones de su ámbito deben estar integradas en SIR a partir del 2 de abril de 2021.

Definición obtenida del portal de administración electrónica

Interconexión de registros mercantiles europeos (BRIS)

Dicho sistema se estableció por la Directiva 2012/17/UE y fue traspuesta en el año 2015 en el artículo 17.5 del Código de Comercio, que señala que el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. Este sistema debe permitir la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles, así como la comunicación entre registros de distintos Estados.

El éxito de BRIS ha llevado al Consejo Europeo a aprobar la modificación de la V Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, concretamente de su artículo 30, estableciendo que la interconexión de registros de titularidades reales debe hacerse a través del mismo sistema europeo ya implementado para incrementar la eficacia en la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo.

Definiciones especialmente vinculadas con el Colegio de Registradores.

Interdisciplinar

Estudio o actividad, que surge como resultado de la colaboración entre varias disciplinas, agrupadas en torno a un objetivo común. La estructura de Unión Profesional tiene un carácter interdisciplinario.

Definición elaborada en base a la RAE.

Interés general

De acuerdo con el diccionario panhispánico de español jurídico (DPEJ) realizado por la RAE es el «concepto que resume las funciones que se encomiendan constitucionalmente a los poderes públicos y que concierne a valores y objetivos que trascienden los intereses concretos de ciudadanos o grupos». También referido al interés público, hace referencia al conjunto de necesidades o aspiraciones que tiene una comunidad y que son protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Los colegios profesionales, contemplan entre sus fines esenciales velar por el cumplimiento del interés general a través de su ejercicio, a fin de mejorar la calidad de vida de dicha comunidad (Ver también razón imperiosa de interés general del TJUE)

Definición en base al Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE

Interés público

De acuerdo con la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, es el «conjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado». También denominado interés general, hace referencia al conjunto de necesidades que tiene un colectivo.

 

Definición en base al Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE

Interlocución

Consiste en el diálogo entre dos o más partes. El artículo 5 b de la Ley de Colegios Profesionales, establece que estos han de colaborar con las Administraciones Públicas. La interlocución con los poderes públicos constituye una de las principales líneas de trabajo para las profesiones.

Definición elaborada por Unión Profesional

Internalidades

Acciones y decisiones llevadas a cabo por una persona que generan efectos negativos sobre sí misma. Ello marca la diferencia con el concepto de externalidades, que son los efectos sobre terceros de la acción de un agente. Los impuestos se han utilizado como una vía a través de la que mitigar o corregir este tipo de acciones y decisiones que suponen internalidades. En el caso de las profesiones colegiadas, el profesional puede recomendar y hacer ver una serie de parámetros a un cliente, paciente o usuario con el fin de que este pueda tomar mejores decisiones y evitar así incurrir en internalidades.

Definición extraída del estudio La relevancia del sistema de profesiones colegiadas en el subsector de servicios profesionales

Intrusismo

De acuerdo con la previsión recogida en el Código Penal, cuyo artículo 403 regula el intrusismo profesional, se entiende por tal, el ejercicio «de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente». Para tales casos se establece una pena de multa de doce a veinticuatro meses. Esta se reducirá de seis a doce meses cuando la actividad que se desarrolle requiera de un título oficial que habilite legalmente para su ejercicio y no se disponga del mismo. El Código contempla, a su vez, pena de prisión de seis meses a dos años, cuando, además de lo anterior, el culpable se atribuya públicamente la cualidad profesional amparada por el título o cuando ejerza los actos referidos en un local o establecimiento abierto al público que anuncie la prestación de servicios de aquella profesión.

Definición elaborada en base Código Penal

J

Jubilación

De acuerdo con la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, consiste en «el retiro de un empleo público o privado, una vez cumplidos ciertos requisitos de edad, tiempo de labor y aportes, con derecho a percibir una remuneración periódica». En este sentido, «la pensión es la prestación económica del sistema de Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos sufrida por una persona cuando cesa en el trabajo o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos. La jubilación se reconoce tanto en régimen de derecho administrativo, para los funcionarios, como en el de derecho laboral, para los trabajadores. En algunos países existe también una modalidad no contributiva, en virtud de la cual tendrán derecho a la jubilación quienes, cumplida la edad legalmente fijada, carezcan de rentas e ingresos en cuantía superior a la que determine la ley y reúnan los otros requisitos que esta señale. El derecho del Estado sobre la Seguridad Social establece un pormenorizado régimen jurídico a propósito de la jubilación, del que son aspectos básicos los siguientes: requisitos para tener derecho a la pensión; determinación de su cuantía; compatibilidad con el trabajo o con otros ingresos; causas de extinción».

Definición de acuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE

Jubilado/a

Persona que una cumplido el ciclo laboral establecido, deja de trabajar. En el caso de España, la persona recibe una pensión mensual de carácter vitalicio, que varía en función de las aportaciones realizadas por el trabajador en los últimos años de su vida laboral.

Juicio profesional (emisión de diagnóstico sobre una materia)

Aplicación práctica de conocimientos, habilidades y experiencia de un profesional, que influye en su toma de decisiones. (Ver también: Servicio profesional)

L

Lectura fácil

Método que pretende elaborar documentos fáciles de entender para todas las personas y principalmente aquellas que puedan tener dificultades de comprensión. Tiene en cuenta aspectos como la redacción, el diseño y la maquetación. La Norma UNE 15301:2018 EX de lectura fácil establece una serie de pautas y recomendaciones para la elaboración de este tipo de documentos.

Definición de elaboración propia

Legalidad urbanística

La legalidad urbanística está regulada por el Real Decreto 2187/1978 en relación con el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La norma hace referencia a la protección de la legalidad urbanística, una función pública, que ha de ejercer la Administración competente, cuyo principal objetivo restablecer la legalidad que se ha infringido. Asimismo, el procedimiento sancionador en materia urbanística busca sancionar a la persona que ha cometido una infracción.

Definición extraída del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Lenguaje claro

De acuerdo con International Plain Language Federation «una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información». La norma UNE-ISO 24495-1:2024 establece los principios y las directrices para elaborar documentos en lenguaje claro.

Asimismo, en 2022 se crea la Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico, que incluye entre las entidades que integran la misma a algunos Consejos Generales de profesiones, como son la Abogacía Española, Procuradores y Graduados Sociales. Algunas de ellas, forman parte también de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible.

Definición extraída de la asociación internacional sobre lenguaje claro PLAIN y elaborada por UP

Ley de Colegios Profesionales

La Ley de Colegios Profesionales regula los fines, funciones y cuestiones esenciales de la actividad de las organizaciones colegiales. Su artículo las define como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Definición extraída de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Ley de Competencia Desleal

La ley de competencia desleal se aplica a los empresarios, profesionales y las personas jurídicas o físicas que participen en el mercado. Ésta introduce una serie de previsiones en materia de competencia en interés de todos los que participan en el mercado, delimitando los actos de prohibición desleal, incluyendo la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.

Se entiende como competencia desleal en relaciones con consumidores y usuarios las acciones contrarias a las exigencias de la buena fe en cuanto al «comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor».

Definición extraída de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Ley de Defensa de la Competencia

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, introdujo la reforma del sistema español de competencia, a fin de proteger la competencia efectiva de los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas.

En su artículo 25, establece que la Comisión Nacional de la Competencia (desde 2013 Comisión Nacional de Mercados de la Competencia) actúe como órgano consultivo en cuestiones relacionadas con la defensa de las competencias, pudiendo ser consultado por varias entidades, entre las que se incluyen los colegios profesionales.

Según se recoge en el estudio elaborado por Unión Profesional, El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales, la citada Ley se guiaría por cinco principios claros:

  • Garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos,
  • Independencia de la toma de decisiones
  • Transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la Ley,
  • Eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia
  • Búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales que interactúan en este terreno.

Complementaria a esta Ley, destaca el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Definición extraída de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del estudio El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales

Ley de Garantía de Unidad de Mercado

El principio de unidad de mercado se recoge en el artículo 139 de la Constitución española.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado, establece una serie de principios y normas orientados a garantizar la unidad del mercado. En su artículo 14, se apunta que los colegios profesionales y los consejos generales podrán pronunciarse sobre el impacto de la normativa en la unidad del mercado, cuando se lleva a cabo procedimientos de consulta pública y de audiencia e información pública de las leyes y disposiciones normativas de carácter general.

Definición extraída de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado, establece una serie de principios y normas orientados a garantizar la unidad del mercado.

Ley ómnibus

Nombre con el que se conoce a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley incorpora, parcialmente, al ordenamiento jurídico la directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo. La Ley tiene por objeto adaptar a la normativa estatal a lo dispuesto por la Ley 17/2009, a la vez que busca mejorar la competitividad y dinamizar el sector servicios extendiendo principios de buena regulación a sectores no recogidos por la directiva.

Dicha norma introdujo un conjunto de modificaciones en la Ley de Colegios Profesionales la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (Capítulo III), en relación con la vigencia de la exigencia del visado colegial (disposición transitoria tercera), y la vigencia de obligaciones de colegiación (disposición transitoria cuarta), entre otros.

Descripción extraída de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, constituye la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos. La Ley busca garantizar el derecho al honor y la intimidad personal y familiar de las personas y el pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito digital, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución española.

En lo que se refiere a las organizaciones colegiales, la Ley incluye en su artículo 34 a los colegios profesionales y consejos generales entre las entidades que han de designar a un delegado de protección de datos. Asimismo, la Ley recoge en su artículo 49 que la Agencia Española de Protección de Datos esté asesorada por un Consejo Consultivo que entre sus miembros deberá contar con un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas.

Descripción elaborada en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Ley Paraguas

Nombre con el que se conoce a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico la directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo. La Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que promueva la libertad de acceso y ejercicio de las actividades de servicios a nivel nacional, por prestadores establecidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Descripción extraída de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Libro registro

Documento de carácter obligatorio que han de rellenar las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional, destacando los datos de fiscalidad más relevantes (ingresos, gastos, facturas expedidas, facturas recibidas…) y otros exigidos por la normativa de cada impuesto.

Descripción extraída de la RAE

Licenciado

Término que hace referencia al título académico que se obtienen al finalizar los estudios universitarios. La licenciatura, hoy extinta, incluía planes de estudios de cinco años de duración. Tras el cambio acontecido en el sistema educativo en el año 2010, mediante la introducción de nuevas titulaciones adaptadas al Plan Bolonia, los planes de estudios pasan a estar formados por grados de cuatro años y másteres de uno. Su regulación, se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hoy derogado. Actualmente, la enseñanza universitaria está regulada a través del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Definición elaborada de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Licenciados/as en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

Denominación jurídica de la profesión de las educadoras y educadores físico-deportivos desde 1999 (Real Decreto 1641/1999, de 22 de octubre) hasta la actualidad. Sustituyó a la denominación de ‘Profesores y Licenciados en Educación Física’, vigente desde 1983 hasta 1999.

Definición aportada por el Consejo COLEF

Logopeda

El/la logopeda se ocupa del estudio, la prevención, la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento logopédico de los procesos de la comunicación humana, de las funciones orales no verbales y de las alteraciones que le están relacionadas (trastornos de la deglución, la audición, el habla, la voz, el lenguaje…) interviniendo en todas las etapas de la vida.

El artículo 7.2.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se refiere a las principales funciones de la siguiente manera: «corresponde a los Diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina».

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Logopedas, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional y completada con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Logopedia

La RAE la define como «la disciplina que se ocupa de los trastornos del habla y del lenguaje».

Definición tomada de la RAE.

M

Maestro

De acuerdo con la RAE, el maestro es aquella «persona que enseña una ciencia, arte u oficio, o tiene título para hacerlo». Asimismo, se, la RAE incluye la definición de «maestro de primera enseñanza» para definir a aquella «persona que tiene título para enseñar en escuela de primeras letras las materias señaladas en la ley, aunque no ejerza».

En este sentido cabe hacer referencia a conceptos que tienden a utilizarse como sinónimos, si bien, se aplican a ámbitos distintos como son el concepto de profesor, quien desarrolla la función docente en el ámbito no universitario – secundaria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial-, y en el ámbito universitario; o docente, que ha de enmarcarse en la función de docencia, siendo una de las actividades que conforman el ejercicio una profesión. (Ver docente, profesor).

Definición extraída de la RAE y de elaboración propia.

Mala praxis

Cuyo significado alude a la mala práctica profesional, por tanto, consiste en conductas no deseables, de dudosa actuación o negligentes que se producen dentro del ejercicio profesional. La mala praxis afectaría directamente a los derechos de los consumidores y usuarios, pudiendo llegar a poner en riesgo la salud de estos últimos y mermando la confianza de los usuarios. Los códigos deontológicos actuarían como un mecanismo a través del que procurar la excelencia profesional y prevenir o, en su caso, sancionar las malas prácticas profesionales.

Definición extraída de Unión Profesional en el estudio La relevancia del sistema de profesiones colegiadas en el subsector de servicios profesionales)

Marco Europeo de cualificaciones (MEC)

Más conocido por sus siglas en inglés EQF (European Qualifications Framework), es el instrumento de conversión desarrollado por la Unión Europea «que facilita la interpretación y comparabilidad de las cualificaciones nacionales. El MEC pretende impulsar la movilidad transfronteriza de los alumnos y los trabajadores, así como fomentar el aprendizaje permanente y el desarrollo profesional en toda Europa». Cuenta con ocho niveles para todo tipo de cualificaciones, basado en los resultados de aprendizaje, contribuyendo a mejorar la transparencia, la comparabilidad de las cualificaciones de los diferentes países e instituciones, así como la transferibilidad de las cualificaciones de las personas.

Definición elaborada en base a la web oficial de la Unión Europea

Marco Nacional de Cualificaciones

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en el «instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

MECES. Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

A efectos de l Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, es el marco de clasificación reconocido internacionalmente, orientado a facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional. Su particularidad reside en nivelar, de forma coherente, todas las cualificaciones profesionales para su clasificación, relación y comparación. Su finalidad es «permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español».

El MECES consta de cuatro niveles que se alinean con el Marco Europeo de Cualificaciones. Estos son:

1. Nivel 1: Técnico Superior.

2. Nivel 2: Grado.

3. Nivel 3: Máster.

4. Nivel 4: Doctor.

Los cuatros niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponden con los siguientes niveles del Marco Europeo de Cualificaciones:

1. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.

2. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

3. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.

4. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

El MECES está regulado por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, aprobado tras la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril del 2008, que sugiere a los Estados miembros alinear sus sistemas de cualificaciones.

Definición de acuerdo con el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

MECU. Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril derivado de la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (2017), es «un instrumento, internacionalmente reconocido que mediante la autocertificación orienta la nivelación coherente de las cualificaciones para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional». Este marco nace con el objetivo de completar e integrar el marco general de cualificaciones español, además de favorecer la movilidad formativa y profesional. Su estructura se basa en ocho niveles y regula a su vez los niveles no recogidos en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

El ámbito de aplicación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente abarca «las titulaciones y certificaciones oficiales procedentes del sistema educativo español no universitario recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes, así como las titulaciones del ámbito de la educación superior en los términos regulados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que queda como norma reguladora para dicho ámbito. Asimismo, se incluyen los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo regulados en la normativa vigente».

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

Mediación

La mediación es un método de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo. Todo lo tratado en un proceso de mediación es confidencial.

La ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia , recuerda que, «no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aún por derivación judicial, los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable ni los que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de la posible aplicación de los medios adecuados de solución de controversias a los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, con la correspondiente homologación judicial del acuerdo alcanzado».

Definición elaborada en base a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Medicina

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua (RAE), es el «conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la predicción, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso, a la rehabilitación de las secuelas que puedan producir».

Definición tomada de la RAE.

Médicos/as

Ocupación basada en el desempeño de tareas encaminadas a afrontar problemas de salud y a identificar, diagnosticar y tratar enfermedades, aplicando un cuerpo de conocimiento especializado propio de nivel superior, en la que preside el espíritu de servicio y en la que se persigue el beneficio del paciente por encima de cualquier otro interés.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Médicos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Medida de carácter general

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en el «informe motivado de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, que se realizará atendiendo a los criterios recogidos en este real decreto y que establecerá un criterio general aplicable a la homologación o a la declaración de equivalencia de determinados títulos extranjeros» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Mercado de servicios profesionales

es el entorno en el que confluyen la oferta de servicios que prestan los operadores profesionales de naturaleza privada y la demanda de dichos servicios que realizan los consumidores finales, las empresas y la administración pública de manera que se estableen precios de equilibrio. Ver conceptos: oferta y demanda de servicios profesionales.

Definición elaborada por Unión Profesional

Metaverso

Espacio tridimensional en el que confluye el mundo físico y virtual y en el que los usuarios interactúan entre sí, a través de su propio avatar (representación gráfica de un usuario). El acrónimo estaría compuesto por dos palabras ‘meta’, proveniente del griego y cuyo significado sería “después” o “más allá” y ‘verso’ que haría alusión al universo. El metaverso haría uso de la web 3.0, centrada en el intercambio de activos digitales, permitiendo que el usuario tenga una experiencia más personalizada. Las oportunidades que ofrecería serían muy diversas, yendo desde el entretenimiento hasta cuestiones relacionadas con la salud, el entretenimiento o el trabajo.

Una de las herramientas que ayudarían a hacer esta experiencia más inmersiva serían las gafas de realidad virtual.

Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC)

Conjunto de técnicas negociales orientadas a que las partes implicadas puedan solucionar sus controversias voluntariamente por sí mismas o mediante la intervención de un tercero neutral, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Los MASC tienen por finalidad ofrecer a las partes una alternativa menos costosa tanto económica, temporal o emocionalmente que la judicial, así como agilizar los tribunales.

Algunas de estas técnicas serían la mediación, la conciliación, la negociación o el arbitraje.

La ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, prevé el uso previo de los MASC frente a la vía judicial, en lo que se refiere a asuntos civiles y mercantiles.

Definición de acuerdo con la ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Microcredenciales

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, es el «registro de los resultados del aprendizaje que ha obtenido un aprendiente a raíz de un pequeño volumen de aprendizaje. Dichos resultados se habrán evaluado con arreglo a criterios transparentes y claramente definidos. Las experiencias de aprendizaje que dan lugar a la obtención de microcredenciales están diseñadas para proporcionar al aprendiente conocimientos, capacidades y competencias específicos, que responden a las necesidades sociales, personales, culturales o del mercado de trabajo. Las microcredenciales son propiedad del aprendiente, se pueden compartir y son portátiles. Pueden ser independientes o acumularse en credenciales más amplias. Están respaldadas por una garantía de calidad con arreglo a normas acordadas en el sector o ámbito de actividad pertinente»; (apartado 5 dirigido a las definiciones).

Definición en el marco de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

Modelo de referencia

Es un formato de publicación que presenta una guía sobre una materia que afecta al conjunto de las profesiones colegiadas, y cuyo enfoque es general, para la adaptación de dicha materia al ámbito de actuación de una profesión en concreto. Unión Profesional cuenta con diferentes modelos de referencia que abordan temas de interés para las organizaciones profesionales. Algunos de estos son: Modelo de referencia para la implementación del medio ambiente en los códigos deontológicos; Modelo de referencia sobre la atención integral a las personas mayores; Modelo de referencia sobre cumplimiento normativo y organizaciones colegiales; Modelo de referencia sobre el Turno Profesional Territorial en el ámbito rural..

Definición elaborada por Unión Profesional

Multidisciplinar

Que afecta o abarca varias disciplinas. La multidisciplinariedad es una de las señas de identidad de Unión Profesional, al integrar profesiones de diferentes sectores de actuación: sanitario; jurídico; social; científico; docente; ingenierías; arquitectura; y económico.

Definición elaborada por UP

Mutualidad

Entidad aseguradora sin ánimo de lucro que realiza una actividad complementaria al sistema de previsión de la Seguridad Social. Las mutualidades representan a diferentes colectivos profesionales, mutualistas. De esta manera, las mutualidades pueden definirse como ‘sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social pública. Las mutualidades, en determinados casos, realizan una actividad alternativa al sistema público, convirtiéndose en una interesante experiencia de gestión de una prestación alternativa a la pública.’ En el ámbito de las profesiones colegiadas hay mutualidades que representan a diferentes colectivos profesionales, mutualistas.

Definición en línea con la Confederación Empresarial de la Economía Social

N

Nomenclatura estadística de Actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE)

NACE es el acrónimo empleado para designar las distintas clasificaciones estadísticas de actividades económicas desarrolladas desde 1970 en la Unión Europea. Con NACE se proporciona el marco para recopilar y presentar una amplia gama de datos estadísticos en función de la actividad económica en los ámbitos de las estadísticas económicas.

Esta clasificación toma como base la CIIU (Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas) y sirve como soporte para la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en España. Este esquema permite la comparabilidad internacional de estadísticas entre distintos países y en diferentes campos. Así, en el ámbito del subsector de servicios profesionales es especialmente relevante para establecer su dimensión socioeconómica. (Ver definición del subsector de servicios profesionales).

La normativa vigente sobre NACE se recoge en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2.

De tal modo, a partir del 1 de enero del 2025 entrará en vigor la nueva NACE Rev. 2.1. que sustituirá la versión de NACE Rev.2. que ha estado vigente desde el 2006.

Definición recogida DEL Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2. A partir del 1 de enero del 2025 entrará en vigor la nueva NACE Rev. 2.1.

  • Nota simple registral. La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Tiene valor probatorio. Proporciona información sobre los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, su identificación con indicación del Código Registral Único, (CRU), la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de estos. Así mismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
  • Notarios/as

    son funcionarios públicos que, por delegación del Estado, tienen atribuidas importantes funciones, como la de dar fe pública y controlar la legalidad. Así, los documentos y acuerdos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos públicos, a los que la Ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Los notarios proporcionan la seguridad jurídica preventiva que ampara la Constitución. El notario es garantía de autenticidad, legalidad y seguridad, tanto para los ciudadanos y empresas como para el Estado.

Descripción aportada por el Consejo General del Notariado recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

O

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Conjunto de 17 Objetivos aprobados por Naciones Unidas en el año 2015 que integran la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Estas medidas constituyen una hoja de ruta para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y, en definitiva, construir un mundo más próspero, justo y sostenible para el año 2030. Cada objetivo contempla una serie de metas.

Definición extraída de Naciones Unidas

Odontología

Rama de la medicina que estudia los dientes y el tratamiento de sus enfermedades.

Definición extraída de la RAE

Odontólogo/a

Profesional del ámbito sanitario que ha cursado los estudios de Odontología y cuya labor se centra en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afectan a la cavidad bucal. Son los únicos responsables de la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de todas las anomalías y enfermedades de la boca, dientes, maxilares y tejidos anexos como las glándulas salivales y las articulaciones temporo-mandibulares. Son también los encargados de prescribir los medicamentos y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Odontólogos-Estomatólogos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Oferta de servicios profesionales

recoge el conjunto heterogéneo de operadores cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales. Dentro de estos operadores en el subsector de servicios profesionales puede distinguirse, principalmente, a los profesionales que ejercen por cuenta propia; las empresas cuya actividad principal es la prestación de estos servicios; y a la administración pública con la provisión de determinados servicios que suelen estar más enfocados en sanidad.

Oficio

Ocupación habitual que realiza una persona. Profesión de algún arte mecánica.

Definición extraída por la RAE

 

Oftalmología

Disciplina médica encargada del estudio y tratamiento de las enfermedades oculares, los músculos que intervienen en los movimientos de los ojos, párpados, vías lagrimales y aquellas que conectan los ojos con el cerebro. Los oftalmólogos u oculistas son los profesionales que ejercen la oftalmología, que cuenta con dos subespecialidades la oftalmología clínica y la quirúrgica.

Óptico/a optometrista

El óptico-optometrista es un profesional sanitario especializado en Optometría, encargado del cuidado integral de la salud visual. Su labor incluye la detección de defectos refractivos, prevención y reeducación visual, así como la adaptación y control de ayudas ópticas. Además, participa en actividades clínicas, docentes e investigadoras, elaborando diagnósticos optométricos, prescribiendo tratamientos y promoviendo la salud visual. Su enfoque integral considera tanto las alteraciones visuales como el entorno biopsicosocial del paciente, contribuyendo a la prevención, tratamiento y rehabilitación de disfunciones visuales.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas

  • Optometría. La Optometría es una profesión sanitaria regulada que garantiza el cuidado de la visión. El óptico-optometrista, con formación y experiencia, realiza la evaluación visual completa de los pacientes dentro de su autonomía profesional. Según la Ley 44/2003, sus funciones incluyen la detección de defectos refractivos, la prevención y reeducación visual, y la adaptación y control de ayudas ópticas. Además, se encarga de la prescripción, adaptación y venta de productos ópticos personalizados, asegurando su correcto uso y adecuación a las necesidades visuales de cada paciente.

Descripción propuesta por el Consejo General de Ópticos Optometristas

Organización colegial

A efectos de la Ley de Colegios profesionales, se define como « el conjunto de corporaciones de una profesión. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales» (Disposición adicional tercera LCP).

Descripción recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y añadida por el art. 5.16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

P

Paciente

De acuerdo con la definición de la Real Academia de Lengua (RAE), sería la «persona que padece física o corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica», a ello habrían de sumarse las afecciones mentales. Por su parte, a efectos de la ley 41/2022, del 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, se define como «la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud» (art. 3) En este sentido, la actuación de los profesionales colegiados ha de estar siempre orientada a la defensa de los derechos de los mismos.

Definición elaborada en base a Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y RAE.

Paridad

En líneas generales la paridad aludiría a la igualdad de las cosas entre sí. En su aplicación al ámbito de las profesiones, el término estaría muy ligado a la igualdad de género. En este sentido, destaca la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, cuyo contenido incluiría en su ámbito de actuación subjetivo a los colegios profesionales. La citada Ley modifica la Ley de Colegios Profesionales, introduciendo un nuevo apartado en el artículo 5 relativo a las funciones de los mismos, añadiendo entre éstas la de «v) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas».

Además, entre otras cuestiones, se establece que las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos semejantes de los Consejos Generales o Colegios Profesionales, garanticen que al menos el 40% del sexo menos representado ocupen dichos puestos, a excepción de que existan razones objetivas y fundamentadas y cuando se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo. De acuerdo con la ley, dicho porcentaje deberá ser alcanzado a fecha de 30 de junio del 2029.

Definición extraída de la RAE y de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombre

Pericia

La RAE la define como aquella «sabiduría, experiencia y habilidad en una ciencia o arte». Concepto estrechamente conectado con la práctica profesional. Cabe hacer una referencia a este concepto aplicado a las organizaciones colegiales. El Fundamento jurídico sexto de la STC 3/2013 de 17 de enero, atribuye a los colegios profesionales, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, lo que se explica de la siguiente manera «la razón de atribuir a estas entidades (colegios profesionales) y no a las Administraciones las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de las profesiones que constituyen su base corporativa».

Definición extraída de la RAE y elaborada en base a la STC 3/2013 de 17 de enero

Periodo de prácticas

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende por periodo de prácticas «el ejercicio en España de una profesión regulada efectuado bajo la responsabilidad de un profesional cualificado, que podrá ir acompañado de una formación complementaria. Este periodo de prácticas supervisadas será objeto de una evaluación. Las modalidades del periodo de prácticas y de su evaluación se determinarán en las normas a las que se refiere la disposición final segunda» (art. 4. 7.a))

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Periodo de prácticas profesionales

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, el periodo de prácticas profesionales es «un período de ejercicio profesional realizado bajo supervisión siempre que constituya una condición para el acceso a una profesión regulada, y que puede tener lugar durante, o una vez completados, los estudios que conducen a la obtención de un diploma» (art. 4).

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Persona jurídica

Institución a la que se le otorga una personalidad propia e independiente y cuenta con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Definición extraída de la RAE

Personalidad jurídica

Cualidad por la que se reconoce tanto a una persona física o jurídica, la titularidad de una serie de derechos y obligaciones, así como su capacidad jurídica y de obrar. El artículo primero de la Ley de Colegios Profesionales establece que los colegios profesionales cuentan con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines profesionales.

Definición extraída de la RAE

Planes de pensiones de empleo

Los Planes de Pensiones de Empleo (PPE) se incluyen en el segundo pilar del sistema de pensiones. Los tres pilares son: pensiones públicas, planes de empleo y planes de pensiones individuales. En nuestro país destaca la Ley de 12/2022, 30 de junio, de regulación e impulso de estos planes, que permite que, además de las empresas, puedan acceder a ellos los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. A través de estos planes los trabajadores pueden ver complementado su ahorro de cara a la jubilación. Así, cabe señalar que el capítulo XII del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRLRPFP) recoge que los colegios profesionales o las mutualidades de previsión social podrán promocionar la modalidad de Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) que están dirigidos a trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Definición en base a la web de Seguridad Social y la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Podología

Rama de la medicina que se ocupa de las enfermedades y deformaciones de los pies.

Definición extraída de la RAE

Portal Registral de Emergencias (PRE)

Servicio web integrado en Geoportal Registradores que permite visualizar el ámbito geográfico del territorio afectado por una emergencia o catastro medioambiental, definido por el sistema satelital Copernicus de la UE, así como las fincas registrales geolocalizadas sobre dicho ámbito, permitiendo al interesado/afectado comprobar la afección de su finca y solicitar directamente información registral de la misma.

Definición aportada por el Colegio de Registradores de acuerdo con el Geoportal Registradores. Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a

Precolegiación

Tránsito previo a la colegiación, dirigido a los estudiantes que están finalizando un grado universitario en una disciplina concreta y que les permite familiarizarse con la actividad profesional que van a desarrollar y garantizar una mejor inserción laboral.

Definición elaborada en base a las definiciones recogidas en los Estatutos y Reglamentos de varios Consejos Generales.

Prestación profesional/prestación del servicio profesional

Ver servicio profesional

Prestación telemática de servicios profesionales

se trata de la prestación de un servicio profesional mediante medios electrónicos y digitales sin necesidad de la presencia física del profesional y del cliente, paciente o usuario en el mismo lugar. Como ejemplo, esta prestación puede realizarse mediante videoconferencia, plataformas en línea, aplicaciones especializadas, correo electrónico, etc. Habitualmente, este tipo de prestación suele acontecer en aquellos casos en los que la prestación o precisa estrictamente presencia física y para el seguimiento de determinadas cuestiones ya abordadas previamente. La Organización Mundial del Comercio (WTO en inglés) reconoce cuatro modos de suministro de servicios. El Modo 1: Suministro transfronterizo, contempla la prestación de servicios mediante infraestructuras de telecomunicaciones o de correos.

Definición que puede consultarse en la página web de la Organización Mundial del Comercio.

Prestador

A efecto de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) se trata de cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio (art. 3.2)

Definición tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Principio de especialidad

Criterio que implica la preferente aplicación de la norma especial sobre la norma general.

El principio de especialidad normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género. La preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad. La norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género. CP, art. 8.1.ª . «El delito principal y el especial se comportan como círculos concéntricos en el que el menor o especial está comprendido íntegramente en el círculo mayor o tipo general, de manera que todos los elementos integradores del tipo especial cumplen la hipótesis típica del tipo general, es decir, se encuentran comprendidos en él, aun cuando concurra además algún elemento típico adicional» (STS, 2.ª, 15-XII-2000, rec. 268/1999).

Definición extraída del Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ)

Principio de inoponibilidad

Situación jurídica en virtud de la cual un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización. El principio de inoponibilidad tiene una fuerza negativa: garantiza, en el ámbito registral, que quien inscribe su derecho el mismo no resultará afectado por la existencia de otro que tenga su origen en un título no inscrito.

Definición elaborada en base a la aportada por el Diccionario panhispánico del español jurídico

Principio de legalidad

Principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho.

Definición extraída del Diccionario panhispánico del español jurídico

Principio de rogación

Principio hipotecario, en virtud del cual, salvo que exista mandato legal expreso, la inscripción en el registro se efectuará a instancia de la parte interesada, o sus representantes.

Definición elaborada en base a la aportada por el Diccionario panhispánico del español jurídico

Procedimiento registral

Conjunto de actuaciones realizadas desde el momento en que una persona solicita la registración de un título, ya sea público o privado, hasta que el registrador resuelve esa petición practicando, suspendiendo o denegando la inscripción. Se inicia mediante la presentación del documento, procediéndose a su calificación por el registrador, quien decidirá si practica, suspende o deniega la inscripción, procediéndose, en cualquier caso, una vez extendido el asiento o la nota de calificación, a notificárselo al presentante.

En cuanto a las características y principios del procedimiento registral destacan su carácter público, el principio de rogación, el principio de legalidad, el principio de prioridad, el principio de tracto sucesivo y el de calificación registral.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Procomún

De acuerdo con la Real Academia de Lengua (RAE) lo define como utilidad pública. Aquello que tiene provecho común.

Procura

La RAE lo define como el oficio o cargo de procurador. Oficina del procurador.

Procurador/a

Es el representante procesal del ciudadano, su garantía ante los Tribunales, en cualquier clase de litigios. Como profesional experto en derecho procesal, le informará del coste aproximado de un proceso, se ocupará de agilizar la tramitación del mismo, responsabilizándose de todos los trámites y sustituyéndole en todas las diligencias y actos necesarios de un pleito.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegio de procuradores de España, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Profesión

De acuerdo con la Real Academia de Lengua (RAE) «Empleo u ocupación que una persona ejerce y por el que recibe una retribución económica».

Profesión colegiada

La Constitución Española apunta en su artículo 36, que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Una profesión colegiada, es aquella que, de acuerdo a la normativa existente, los profesionales que la ejercen han de ser parte del colegio profesional que agrupa al conjunto de la profesión. En este sentido,  «en cumplimiento del mandato constitucional que establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales, el art. 3.2 de la Ley 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que «será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal». Precepto que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (SSTC 91/2013, de 23 de mayo y 150/2014, de 22 de septiembre), tiene carácter básico en el doble sentido material y formal».

Definición elaborada en base a la sinopsis del art. 36 de la CE (Congreso Diputados)

Profesión liberal

La Real Academia de la Lengua (RAE) lo define, al referirse a una profesión como «que tiene carácter primordialmente intelectual y se ejerce libremente con frecuencia bajo el control de un colegio u otra organización profesional».

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2001— ASUNTO C-267/99, se refiere a ello, indicando que «las profesiones liberales a que se refiere dicha disposición son actividades, entre otras, que tienen un marcado carácter intelectual, que requieren una calificación de nivel alto y que están sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. Debe añadirse que, en el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante y que dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomía en el cumplimiento de los actos profesionales».

Definición elaborada en lase a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2001— ASUNTO C-267/99

 

Profesión regulada

A efectos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), es «la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales» (art. 3.13). En este sentido, cabe apuntar que consistiría, en términos generales, en una actividad profesional para cuyo acceso es preciso disponer de una titulación, superar un examen específico y/o adherirse a un órgano profesional. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha actualizado a 26 de diciembre del 2024 el Código electrónico de las profesiones reguladas.

De acuerdo con la descripción aportada por Gonzalez Cueto[11] «Dentro de las profesiones reguladas existen dos tipos, las profesiones tituladas y las profesiones reguladas generales o no tituladas:

– La profesión titulada es aquélla a la que afecta la reserva de ley del art. 36 de la Constitución Española y su regulación implica que la competencia profesional se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes». Así, «…una profesión es titulada cuando para ejercerla se exigen títulos académicos o estudios superiores específicos (STC 83/1984 y 42/1986)».

Continua Cueto indicando que «deben concurrir dos presupuestos para que la ley regule una profesión titulada determinada sin que su tenor sea inconstitucional:

  1. La afectación real del interés público por las actividades profesionales que se vinculan en exclusiva.
  2. Una relación determinante entre la titulación que se vincula en exclusiva a la competencia profesional – y en particular del contenido de los planes de estudio de superación necesaria para su obtención – y las actividades profesionales integradoras de tal competencia profesional.

Por el contrario, las profesiones reguladas generales o no tituladas son aquéllas en las que el elemento o título determinante de la competencia profesional no es un título académico sino una licencia o autorización administrativa que se otorga previo cumplimiento de unos requisitos, entre los que se puede establecer una prueba de aptitud. En este caso no es el título académico lo determinante del carácter de la profesión, sino la licencia administrativa, por lo que tales profesiones aun siendo reguladas no son tituladas».

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende por profesión regulada:

«a) a los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas».

b) Se considerará «modalidad de ejercicio» el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional.

c) Igualmente, quedará equiparada a una profesión regulada, cuando los apartados anteriores no sean de aplicación, la profesión ejercida por los miembros de una asociación u organización de las que se mencionan en el anexo I. Se trata de entidades que gozan de un reconocimiento especial por parte de un Estado miembro de la Unión Europea, que expiden a sus miembros un título de formación, garantizando que cumplen normas profesionales dictadas por ellas y les otorgan el derecho a utilizar profesionalmente un diploma, una abreviatura o un rango correspondiente a dicho título de formación.

Idéntica equiparación se producirá cuando un Estado miembro otorgue el reconocimiento a una asociación u organización de este tipo, siempre que dicho Estado informe de ello a la Comisión Europea y ésta lo haga público del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión Europea».

(art. 4. 9)

Finalmente, a efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «aquella profesión para cuyo acceso al ejercicio se exija estar en posesión de un título universitario oficial con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14.8[12] y 17.6[13] del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster Universitario» (art. 2). El anexo sobre las referencias para el procedimiento de homologaciones se refiere a las órdenes que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de diferentes profesiones.

Definición elaborada en base a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas).

Código electrónico de las Profesiones Reguladas – BOE- (actualizado a 26 de diciembre del 2024)

Informe El concepto de «profesión regulada» a que se refiere el documento «La organización de las enseñanzas universitarias en España. Tomás Gonzalez Cueto

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores y Anexo.

Profesión titulada

«Profesiones reguladas serían —en palabras de Tomás González Cueto— ―aquellas respecto de las que una norma regula su competencia profesional, es decir, ex lege existe un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva un profesional que venga avalado bien por un título académico, bien por la superación de unos requisitos y una prueba de aptitud que impliquen la concesión o autorización administrativa del acceso a una profesión. Las profesiones reguladas pueden ser a su vez tituladas o generales/no tituladas; resultando ser las primeras —según el mismo autor—, ―aquéllas a las que afecta la reserva de ley del art. 36 CE y su previsión o regulación implica que la competencia profesional se atribuye básicamente a los sujetos que se encuentren en posesión de un determinado título académico de enseñanza superior; mientras que las segundas (profesiones reguladas generales o no tituladas) serían ―aquellas en las que el elemento o título determinante de la competencia profesional no es un título académico sino una licencia o autorización administrativa que se otorga previo cumplimiento de unos requisitos, entre los que se puede establecer una prueba de aptitud. En este caso no es el título académico lo determinante del carácter de la profesión, sino la licencia administrativa, por lo que tales profesiones aun siendo reguladas no son tituladas, por lo que no tienen incidencia en el sistema educativo y, por ende, en la organización y planificación de las titulaciones de educación superior». (Ver profesión regulada).

Profesionalismo

De acuerdo con la Real Academia de Lengua (RAE) consiste en «el cultivo o utilización de ciertas disciplinas, artes o deportes, como medio de lucro».

Profesor

La RAE lo define como «aquella persona que ejerce una ciencia o un arte». Los requerimientos que se exigen a estos profesionales varían en función de la etapa educativa en la que imparten la enseñanza. A diferencia de los maestros, consideración que se les da a los titulados en las facultades desglosadas de las antiguas de Filosofía y Letras y Ciencias, así como los grados para la enseñanza primaria, un profesor será aquella persona que ejerza la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, bachillerato, el ámbito universitario o la formación profesional, para lo que les será requerida una formación específica. Por tanto, los profesionales de una corporación colegial podrán ejercer como profesores, siempre y cuando cuenten con la formación requerida, mientras que la consideración de maestro solo podrán tenerla los doctores y licenciados.

Concepto elaborado por Unión Profesional

Profesor de educación física

Denominación de la profesión de las educadoras y educadores físico-deportivos desde 1927 hasta 1999 (Real Decreto 1641/1999, de 22 de octubre) hasta la actualidad. Desde 1983 hasta 1999 jurídicamente se empleó de la siguiente forma: ‘Profesores y Licenciados en Educación Física’ (Real Decreto 2106/1983, de 15 de junio). Aunque ‘Profesor de Educación Física’ hoy se asocie a la docencia escolar, esta profesión siempre ha estado compuesta por varias actividades profesionales, tal y como se desprende de las diversas circulares publicadas entre los años 1979 y 1981 en los boletines oficiales provinciales, con motivo del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre. Eran y son actividades de esta profesión la dirección técnica de servicios deportivos y la intervención directa mediante Educación Física y Deportiva (docencia de la Educación Física escolar, preparación física, ejercicio físico orientado a la salud y readaptación físico-deportiva).

Definición aportada por el Consejo COLEF

Protección de datos de carácter personal (ver también «datos personales»)

Derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española y contemplado a su vez en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El desarrollo normativo de este derecho se recoge en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, una ley que reemplaza normas previas, a la luz de la trasposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta fue derogada tras la aprobación del Reglamento general de protección de datos, que buscaba mediante su eficacia directa, superar los obstáculos que impidieron su armonización mediante la citada Directiva 95/46/CE.

En líneas generales, la protección de datos personales, englobaría el conjunto de técnicas orientadas a garantizar que la persona tiene el control sobre su información personal, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la misma. Algunos de los derechos que puede ejercer la ciudadanía ante el órgano responsable de su tratamiento serían el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, a la limitación del tratamiento y a la portabilidad.

Definición extraída de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Protección de deudores hipotecarios

Persona física o jurídica, que ha contraído una deuda, garantizando su devolución mediante una garantía real hipotecaria. La obligación de la persona deudora es la de devolver el préstamo. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, trata de evitar que cualquier ciudadano pueda acabar en una situación de exclusión social contemplando un conjunto de medidas para en caso de impago, apoyar al deudor en la búsqueda de soluciones habitacionales.

Concepto elaborado en base a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a

Proyecto de intervención social

Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

Definición aportada por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social

Prueba de aptitud

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende por prueba de aptitud «el control realizado sobre los conocimientos, las capacidades y las competencias profesionales del solicitante, efectuado o reconocido por las autoridades competentes españolas y que tiene por objeto apreciar la aptitud del solicitante para ejercer en España una profesión regulada.

Para permitir dicho control, las autoridades competentes españolas establecerán una lista de las materias que, sobre la base de una comparación entre la formación requerida en España y la recibida por el solicitante, no estén cubiertas por el diploma u otros títulos de formación que posea el solicitante.

En la prueba de aptitud deberá tenerse en consideración que el solicitante es un profesional cualificado en el Estado miembro de origen o de procedencia. La prueba versará sobre materias a elegir entre las que figuren en la lista y cuyo conocimiento sea una condición esencial para poder ejercer la profesión de que se trate en España. Dicha prueba podrá abarcar asimismo el conocimiento de las normas profesionales aplicables a las actividades de que se trate en España. (art. 4. 7.b))

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Psicólogo/a

Realizan evaluaciones, diagnósticos e intervenciones sobre comportamiento humano. Intervienen en distintos niveles (individual, pareja, familiar, grupal, organizacional y comunitario) mejorando las capacidades mentales y conductuales de las personas, de acuerdo con sus demandas y necesidades, y con el fin último de aumentar su salud y calidad de vida.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se refiere a los psicólogos, como profesionales sanitarios «de nivel licenciado que se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en ciencias de la salud conforme a lo previsto en la ley».

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Psicología, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional y completada con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Publicidad engañosa

Comercialización de un bien o servicio de forma confusa, engañosa o falsa, afectando al comportamiento de los consumidores y pudiendo llegar a suponer un riesgo para este último.

La publicidad engañosa, supone un riesgo para los consumidores, afectando, a su vez, de forma negativa a los profesionales.

El artículo tercero de la Ley reguladora de la publicidad, describe qué se entiende por publicidad ilícita, incluyendo entre las mismas la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la agresiva, las cuales serán considerados actos de competencia desleal en los términos definidos por la Ley de Competencia Desleal.

Por su parte, el Código Penal, en su artículo 282, tipifica como delito la publicidad engañosa, estableciendo una pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses para aquellos fabricantes o comerciantes que lleven a cabo esta práctica que pueda derivar en un perjuicio grave a los consumidores.

El Consejo General de Dentistas de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, difundían un manifiesto conjunto en el que solicitaban a la administración pública la regulación urgente de la publicidad sanitaria, a través de una legislación básica del estado.

Definición realizada en base a diversa normativa.

Q

Queja/reclamación

En el ámbito de ejercicio de las profesiones o prestación de servicios profesionales, se define como la muestra de insatisfacción por un bien o servicio y que no busca tanto una subsanación, como si informar para, en la medida de lo posible, lograr una mejora.

En su condición de corporaciones de derecho público, los colegios profesionales tienen la obligación de disponer de una ventanilla única a través de la cual atender las reclamaciones o quejas presentadas por los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados. Asimismo, los profesionales colegiados pueden formularlas de la misma forma mediante el conocido como canal de denuncias.

La Ley de Colegios Profesionales hace referencia a las reclamaciones en varios de sus artículos. Así en su artículo10.2.c) establece que la ventanilla única deberá informar de forma clara, inequívoca y gratuita acerca de las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o colegio profesional.

Asimismo, el artículo 11, referido a la memoria anual, determina que el documento deberá recoger información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas con una serie de especificidades.

Por su parte, el artículo 12 referido al servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, establece que los colegios profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. Los colegios profesionales deberán disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios orientado a la tramitación y resolución de quejas y reclamaciones de consumidores y usuarios. Asimismo, el citado artículo establece cómo deberá ser su resolución. Este servicio de atención deberá permitir presentar las quejas por vía electrónica y a distancia.

Definición elaborada en base a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Químico/a

Por su versatilidad, desarrollan actividades en todos los campos relacionados con la actividad científico- investigadora, la tecnología, la industria y en definitiva en todo aquello que redunda en una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. De acuerdo con la Ley de Ordenación de Profesiones sanitarias, los químicos y bioquímicos que cuenten con un título oficial de ciencias de la Salud, se enmarcan en la definición de profesionales sanitarios de nivel Licenciado.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Químicos, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

R

Razón imperiosa de interés general

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende razón imperiosa de interés general las «Razones reconocidas como tales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (art. 4.10). En su relación con la definición aportada por el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, manifiesta que la «razón de interés general, reconocida por el TJUE, cuya atención permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar las libertades económicas esenciales, como la de establecimiento y de prestación de servicios». Entre ellas se encuentran: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural conforme a lo establecido en el art. 4.8. de la Directiva relativa a servicios en el mercado interior, aspecto que queda ampliado en el considerando 17 de la Directiva 2018/958, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, así como en su artículo 6.2.

En este sentido, la definición más amplia, sería la recogida en dicho considerando, desde el que se expresa del siguiente modo:

«Cuando el acceso a actividades por cuenta propia o ajena y su ejercicio estén supeditados al cumplimiento de determinados requisitos relacionados con cualificaciones profesionales específicas, establecidos de forma directa o indirecta por los Estados miembros, es necesario garantizar que dichos requisitos estén justificados por objetivos de interés público, como los que se consideran como tales en el TFUE, a saber, orden público, seguridad y salud públicas, o por razones imperiosas de interés general, reconocidas como tales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Asimismo, es necesario aclarar que, entre las razones imperiosas de interés general reconocidas por el Tribunal de Justicia, están: la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social; la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios, también mediante la garantía de la calidad de los trabajos de artesanado, y de los trabajadores; la garantía de una buena administración de justicia; la garantía de la equidad de las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude y la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, y la salvaguardia de la eficacia de la supervisión fiscal; la seguridad en el transporte; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad intelectual; la protección y conservación del patrimonio histórico y artístico nacional; los objetivos de política social; y los objetivos de política cultural. Según reiterada jurisprudencia, las razones puramente económicas, como el impulso de la economía nacional en detrimento de las libertades fundamentales, y las razones puramente administrativas, como la realización de controles o la recopilación de estadísticas, no pueden constituir razones imperiosas de interés general». (Ver interés general)

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios de mercado interior, traspuesta mediante la conocida como Ley Paraguas (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -art. 3.11-), así como la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

Reclamación/ queja

En el ámbito de ejercicio de las profesiones o prestación de servicios profesionales, se define como la muestra de insatisfacción por un bien o servicio y que no busca tanto una subsanación, como si informar para, en la medida de lo posible, lograr una mejora.

En su condición de corporaciones de derecho público, los colegios profesionales tienen la obligación de disponer de una ventanilla única a través de la cual atender las reclamaciones o quejas presentadas por los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados. Asimismo, los profesionales colegiados pueden formularlas de la misma forma mediante el conocido como canal de denuncias.

La Ley de Colegios Profesionales hace referencia a las reclamaciones en varios de sus artículos. Así en su artículo10.2.c) establece que la ventanilla única deberá informar de forma clara, inequívoca y gratuita acerca de las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o colegio profesional.

Asimismo, el artículo 11, referido a la memoria anual, determina que el documento deberá recoger información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas con una serie de especificidades.

Por su parte, el artículo 12 referido al servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, establece que los colegios profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. Los colegios profesionales deberán disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios orientado a la tramitación y resolución de quejas y reclamaciones de consumidores y usuarios. Asimismo, el citado artículo establece cómo deberá ser su resolución. Este servicio de atención deberá permitir presentar las quejas por vía electrónica y a distancia.

Definición elaborada en base a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales

Para estas profesiones, se adoptaron Directivas que armonizaban las condiciones de formación requeridas para la obtención del título que permitía su ejercicio y regulaban un reconocimiento automático, basado en una lista de los títulos que cumplían dichas condiciones de formación.

Descripción elaborada en base a la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y en la publicación elaborada por Unión Profesional en 2013 El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales

Reconocimiento de cualificaciones

El reconocimiento de una cualificación profesional por parte de la autoridad competente española, es decir, de la prueba de la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o su ejercicio, permite a la persona beneficiaria, acceder en España a la misma profesión que aquella para la que está cualificada en el Estado miembro de origen, y ejercerá con los mismos derechos que los nacionales españoles a efectos del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Descripción elaborada en base a La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, regula el procedimiento de reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones reguladas en España.

También el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Reconocimiento de título (Unión Europea)

El reconocimiento de títulos de la Unión Europea permite a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el examen de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea. El reconocimiento, se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia.

Definición extraída del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es el «proceso de concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES).

Régimen de autorización

A efecto de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) es cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios. (art. 3.10)

Definición tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Registrador/a de la propiedad

Es la autoridad pública (funcionario público del Estado), que accede al cargo mediante oposición. El registrador es el máximo responsable del Registro del que es titular. Sus funciones son las siguientes: Llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, calificar la legalidad de los documentos de todos los actos de constitución, adquisición, transmisión, modificación y cancelación o extinción del dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles y muebles, así como la garantía y efectividad de los derechos de crédito y, de toda clase de obligaciones, asignando derechos, constituyendo hipotecas o practicando asientos y anotaciones, determinando preferencias, así como facilitando los actos de nacimiento y vida jurídica de todas las Sociedades, constituyendo y dotando de personalidad jurídica a las mismas, concretando y especificando derechos, y, haciendo notoria y fehaciente su situación a todos los efectos que el ordenamiento jurídico establece, y, cooperando a la sostenibilidad y diversidad del territorio.

Descripción aportada por el Colegio de Registradores, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Registro de bienes muebles

Registro jurídico, a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en el que se inscriben la propiedad de bienes muebles (aquellos que se pueden trasladar fácilmente), gravámenes (cargas o impuestos) así como las resoluciones judiciales o administrativas relativas a los mismos. El Registro consta de seis secciones: buques y aeronaves; automóviles y otros vehículos de motor; maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo; otras garantías reales (hipoteca, prenda, sobre bienes muebles, etc.); otros bienes muebles registrales; y de Condiciones Generales de la Contratación. El citado Registro surge a consecuencia de la aprobación del Real Decreto1828/1999, de 3 de diciembre.

Definición elaborada en base al Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación y lo establecido por el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a.

Registro electrónico

Es una oficina telemática desde la que la ciudadanía tiene la posibilidad de presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En este sentido, las administraciones públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción de dichas comunicaciones. Los registros deben ser interoperables de forma que garantice la compatibilidad informática e interconexión.

En el caso de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, es la nueva forma de gestión de los registros, que transfiere la fe pública registral del folio en papel al folio electrónico.

Definición elaborada en base a Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Registro mercantil (RM)

Registro jurídico en el que se inscriben los actos relativos a empresarios individuales, sociedades mercantiles y otras entidades inscribibles con el fin de dar publicidad a los mismos y dotar de seguridad al tráfico mercantil. La primera inscripción de las sociedades mercantiles tiene carácter constitutivo y las dota de personalidad jurídica y, respecto a las sociedades capitalistas, determina la limitación de responsabilidad de los socios. Otras funciones del RM son la legalización de los libros de los empresarios, el depósito de las cuentas anuales y la designación de expertos y auditores.

Definición aportada por el Colegio de Registradores. Concepto especialmente vinculado al ejercicio profesional del Registrador/a

Registro mercantil central

Es el registro jurídico, a cargo de los registradores. Entre sus principales funciones se encuentran la expedición de denominaciones para la constitución de sociedades y entidades mercantiles y su actuación como una entidad de publicidad formal relativa al archivo de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas, y la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil, donde se publican los datos recibidos por el RMC de los RRMM provinciales y determinados anuncios y avisos legales impuestos por la Ley. También, destaca sus competencias a la hora de centralizar, ordenar y publicitar los datos recibidos por los Registros Mercantiles.

Definición aportada por el Colegio de Registradores

Representación gráfica georreferenciada

Es la delimitación perimetral correspondiente a una finca, formada por los vértices definidos por sus coordenadas geográficas que, previa calificación por parte del registrador, puede inscribirse en el folio abierto en el registro a una finca registral, completando y definiendo su descripción, debiendo aportarse en un archivo GML en formato INSPIRE.

Información elaborada en base a la información disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores en relación a la inscripción de la base gráfica en el registro de la propiedad

Representación institucional exclusiva

La representación institucional exclusiva de la profesión se trata de uno de los fines esenciales que la Ley de Colegios Profesionales reconoce a las corporaciones de derecho público, Consejos Generales de colegios profesionales y colegios de ámbito nacional (art. 1.3.)

Descripción elaborada en base a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Requisito

A efecto de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) se trata de «cualquier obligación, prohibición, condición o límite al acceso al ejercicio de una actividad de servicios previstos en el ordenamiento jurídico o derivados de la jurisprudencia o de las prácticas administrativas o establecidos en las normas de los colegios profesionales» (art. 3.8). Condición necesaria para llevar algo a cabo. En el caso de los profesionales colegiados para ejercer como tal es preciso contar con la titulación requerida, incorporarse al colegio profesional y sufragar la cuota correspondiente. Estar colegiado supone ejercer la profesión en base la normativa de la profesión entre la que se incluye la sujeción a un código deontológico y el régimen disciplinario contemplado en los estatutos de la misma.

Definición tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la RAE.

Reserva de actividad (mirar actividad reservada)

Actividad profesional que podría desarrollar de forma exclusiva una determinada profesión como puede ser, por ejemplo, el derecho de defensa por parte del abogado. Para poder establecer y delimitar el alcance de dicha reserva, ha de realizarse en el marco de una norma y ha de estar justificada en razones de interés general y en los principios de regulación económica eficiente ya que, de acuerdo con diversos informes de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), la reserva de actividad podría llegar a suponer una medida restrictiva de la competencia.

De acuerdo con el artículo elaborado por Vicente Magro, Magistrado del TS, «El coworking y la reserva de actividad profesional», «suelen plantearse problemas con la denominada «reserva de actividad» por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), como más tarde veremos, en algunas actividades que deberían tener un marco amplio de posibilidades de ser llevadas a cabo por distintos profesionales, al no poder atribuirse algunos la exclusividad en su ejercicio, entendemos que no debe excluirse la necesidad de la colegiación profesional en las profesiones que están basadas en una titulación académica, o título oficial, y que tienen un objetivo común específico, ya que otra cuestión es si se puede incluir la reserva de actividad en una función, o no, en razón de la materia de que se trate, como podría ser el ejercicio del derecho de defensa que solo puede ser ejercicio por la abogacía ante los Tribunales, o la procura ante los mismos en su específica función, así como la gestión de edificios por los administradores de fincas colegiados».

Descripción elaborada por UP en base al artículo El coworking y la reserva de actividad profesional, de D. Vicente Magro, Magistrados del Tribunal Supremo (Diario La Ley 2020)

Reserva de ley

De acuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE, es la «atribución a normas con rango de ley de la regulación de determinadas materias tradicionalmente vinculadas a la propiedad o a la libertad, y que en la actualidad se extiende a cualquier decisión que afecte esencialmente al interés general». El artículo 53.1 CE prescribe que solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, pueden regularse los derechos fundamentales. «La disposición de la reserva de ley en la Constitución española permite afirmar que su establecimiento no se corresponde exclusivamente con la protección de la libertad y la propiedad del ciudadano, sino también con la idea de que el Parlamento debe pronunciarse, habida cuenta de su posición democrática y representativa, sobre las decisiones que afectan esencialmente al interés de la colectividad. Este tránsito, desde la doctrina de la reserva apoyada en la libertad y la propiedad, hasta su fundamentación en el criterio de la esencialidad, es, en definitiva, el mismo que se observa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal alemán a partir de los años 70» (Muñoz Machado, Santiago: Tratado III, 140).

De esta manera, el concepto «reserva de Ley» implica que determinadas materias sean reguladas de manera exclusiva a través de ley, mediante el titular ordinario de la potestad legislativa, las Cortes Generales. El principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos según las palabras del Tribunal Constitucional[14]. El art. 36 habilita al legislador, con expresa reserva de Ley, para regular los colegios profesionales como tenga por conveniente para el cumplimiento de sus fines, con el único límite de su carácter democrático interno. El legislador, al hacer uso de la habilitación que le confiere el artículo 36, deberá hacerlo de forma que restrinja lo menos posible, y de modo justificado, tanto el derecho de asociación (art. 22) como el de libre elección profesional y de oficio (art. 35), y que al decidir, en cada caso concreto, la creación de un colegio profesional, en cuanto tal, haya de tener en cuenta que, al afectar la existencia de éste a los derechos fundamentales mencionados, sólo será constitucionalmente lícita cuando esté justificada por la necesidad de servir un interés público[15].

Definición extraída del Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) elaborado por la RAE y completada con publicación elaborada por Unión Profesional en 2013 El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales

Responsabilidad profesional

Mirar también acto profesional. Cuando nos referimos al acto profesional como efecto directo o indirecto que los servicios prestados por un profesional tienen, o puede tener, sobre los derechos fundamentales de los destinatarios, nos estamos refiriendo a un modelo de ejercicio profesional que se sustenta sobre tres pilares: independencia de criterio o autonomía facultativa; responsabilidad profesional y control del ejercicio profesional.

Respecto a la segunda de ellas, es la consecuente responsabilidad personal del profesional actuante, por lo que, para una mayor garantía del ejercicio para los consumidores, usuarios, clientes y pacientes, ha de contar con una cobertura de riesgos civiles mediante aseguramiento que abarque las consecuencias de actos que pudieran dar lugar a indemnizaciones por negligencia profesional, en la que se pueda ver incurso, tanto en el ámbito civil.

Descripción elaborada en el marco de UP.

Responsabilidad social corporativa

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), también denominada Responsabilidad Social Empresarial, hace referencia al compromiso adoptado por una organización o empresa para generar un impacto positivo en la sociedad y, particularmente, en el sector donde desarrolla su actividad. Los objetivos marcados por las empresas estarían en línea con los valores corporativos y la cultura de la organización. Uno de los requisitos mínimos que contempla la RSC es el cumplimiento de la normativa nacional vigente y aquella de carácter internacional, teniendo siempre presente la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A nivel nacional destaca la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Así, desde 2021 las empresas con más de 250 trabajadores, consideradas de interés público o las que cuenten con partidas de activo superiores a los 20 millones de euros o cuyo importe neto supere los 40 millones de euros, tienen la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado. Este informe recoge cuestiones de carácter medioambiental, social y de gobernanza.

Descripción elaborada en base al Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa y la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

Responsabilidad y autonomía

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es la «habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES).

Resultado del aprendizaje

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en las «declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Riesgo moral

se trata de una ineficiencia derivada de la asimetría de información. Se dice que estamos ante un problema de riesgo moral cuando en un mercado con información asimétrica, un agente realiza acciones que el otro no puede controlar e influyen en la probabilidad de que tenga lugar un acontecimiento. Como ejemplo, un profesional puede tener más incentivo a actuar de una forma menos óptima para el cliente, paciente o usuario si le induce a demandar más servicios de lo necesario si es consciente de que no asumirá más responsabilidades por ello. En otro caso de ejemplo, un cliente puede tener incentivo a ocultar u omitir información sobre su estado de salud al contratar una póliza de seguro con el objeto de obtener primas de seguro más bajas.

S

Sanción disciplinaria

De acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley de colegios profesionales a las corporaciones de derecho público, en el marco de la función deontológica, esto es, elaboración en sede colegial del código deontológico y su proyección en un régimen de faltas y sanciones recogido en los estatutos generales de la profesión, consiste en la posibilidad de establecer una sanción ante el incumplimiento de las disposiciones de deontología profesional. Las sanciones podrán ser de carácter leve, grave o muy grave, de acuerdo con la infracción cometida por parte del profesional. Los Consejos Generales y Colegios Profesionales tienen entre sus competencias ejercer las funciones disciplinarias.

Definición elaborada en base a las disposiciones de la Ley de Colegios Profesionales.

Secreto profesional

Compromiso adquirido por los profesionales de una disciplina sobre determinados datos, hechos o cualquier tipo de información de carácter reservado a la que haya accedido en virtud de su labor o trabajo profesional. La finalidad es establecer una relación de confianza entre el profesional y la persona que acude a sus servicios, así como proteger la intimidad de esta última. Los códigos deontológicos de diversas profesiones, como médicos, abogados, periodistas o trabajadores sociales incluyen el secreto profesional.

El Código Penal, en su artículo 199, establece pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a quienes revelen secretos ajenos de los que ha tenido conocimiento a través de su oficio o relaciones laborales. Asimismo, el profesional que, incumpliendo con su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Definición extraída del estudio Deontología Profesional: Los códigos deontológicos (Unión Profesional, 2019) y Código Penal.

Seguridad jurídica

Principio recogido en el artículo tercero de la Constitución Española, que vela por la igualdad ante la ley para todos y el respeto a la legislación vigente en cualquier norma o acto administrativo. Con ello, se pretende garantizar la confianza de la ciudadanía en la Ley.

Definición elaborada en base a la Constitución española

Seguridad jurídica preventiva

La Constitución española garantiza el principio de seguridad jurídica en su artículo noveno. La seguridad jurídica preventiva se asienta sobre los notarios y los registradores, con la finalidad de evitar conflictos entre los ciudadanos, que terminen ante los Tribunales.

Definición extraída de la Constitución española y del Consejo del Notariado

Seguro de responsabilidad civil profesional

El seguro de responsabilidad civil profesional consiste en una garantía, suscrito por el profesional que presta el servicio, a fin de cubrir o hacer frente a las posibles reclamaciones suscitadas por los destinatarios de un servicio profesional cuando existan consecuencias derivadas de dicho ejercicio. El Colegio profesional deberá promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de los colegiados. El concepto de responsabilidad civil profesional aparece contemplado en el artículo 1902 del Código Civil. Este recoge: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Definición elaborada por UP y complementada por el Código Civil

Selección adversa

La selección adversa ocurre en mercados con información asimétrica en donde una de las partes no cuenta con toda la información acerca del agente con el que está negociando.

Ante el riesgo de selección adversa, la parte menos informada puede ser reticente a realizar transacciones. En consecuencia, los mercados funcionarán de manera ineficiente. Como ejemplo, en el caso de los servicios profesionales, una situación de selección adversa podría acontecer si el marco regulatorio no fomentará que los operadores profesionales ofrecieran más calidad. Ello podría conducir a que los operadores con mayor calidad salieran del mercado u ofrecieran menos calidad de manera que el nivel cualitativo medio se reduciría y los clientes, pacientes y usuarios recibirían menor calidad en su selección.

Servicio

A efecto de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) se trata de cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. (art. 3.1)

Definición tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Servicio profesional

Es la prestación que realiza un profesional hacia su cliente, paciente o usuario. También puede definirse como la materialización del acto profesional. Entre sus características genuinas cabe señalar que un servicio profesional se encuadra mayoritariamente en la definición de credence good (Darby y Karni, 1973), un bien basado en la confianza, pues el destinario no puede evaluar con exactitud el nivel de calidad recibido en ningún momento de la prestación, con anterioridad ni con posterioridad independientemente del resultado del servicio. Además, podemos diferenciar con más claridad dos fases principales en un servicio profesional: diagnóstico, dónde se determina la tipología o gravedad del asunto, y tratamiento, dónde se recomienda cómo abordar el asunto y se lleva a cabo. En suma, los servicios profesionales se enmarcan en la articulación de los derechos fundamentales.

Definición extraída del estudio La relevancia del sistema de profesiones colegiadas en el subsector de servicios profesionales

Sindicato

Asociación de trabajadores centrada en la defensa de sus intereses económicos y sociales. Su aparición se remonta al siglo XIX, en el contexto de la Revolución Industrial. La Constitución española reconoce la libertad sindical, contemplando el derecho a su fundación y a afiliarse a aquella organización sindical que consideren. Asimismo, destaca la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regula el ejercicio de este derecho.

Definición a partir de la Constitución española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

Sistema de créditos

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es el «instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas, equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del aprendizaje no formal e informal» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES).

Sistema de Información de Mercado Interior (IMI)

Ver IMI

Sistema de profesiones colegiadas

Sistema integrado por las organizaciones colegiales. El acceso a este sistema está limitado por la colegiación obligatoria. El objetivo de este sistema es crear el marco adecuado para la prestación de los servicios profesionales y proporcionar certidumbre a la sociedad en su conjunto. Tiene por objetivo fomentar las buenas prácticas entre profesionales colegiados, mediante un control deontológico. El núcleo del sistema de profesiones colegiadas es el acto profesional, integrado por tres parámetros: responsabilidad, independencia de criterio y control deontológico con régimen disciplinario.

Definición extraída del estudio La relevancia del sistema de profesiones colegiadas en el subsector de servicios profesionales

Sistema europeo de créditos ECTS

(Ver Créditos ECTS)

Sistema nacional de cualificaciones

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en el «conjunto de las actividades de un Estado miembro de la Unión Europea relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Sistemas registrales

De acuerdo con la descripción recogida en el artículo Sistemas registrales: la propiedad inscrita como la propiedad protegida, establece que «Como ocurre en toda clasificación, dependiendo del punto de vista adoptado, así resultará la misma. Por ello, desde el punto de vista formal, puede hablarse de sistemas de transcripción (se copia o transcribe el documento), de inscripción (el asiento es un extracto del documento) y de encasillado. Por la forma de organización, puede hablarse de sistemas de folio real (llevanza del Registro por fincas) o folio personal (llevanza por personas). Pero de todos los puntos de vista posibles, el que más nos interesa y el que hemos de tomar en consideración es aquél que toma como punto de partida los efectos que produce la inscripción, o si se quiere, la protección que se depara al titular registral. Y desde esta perspectiva es tradicional distinguir entre sistemas de Registro con efecto de inoponibilidad de lo no registrado respecto del tercer adquirente por negocio jurídico registrado, sistema con efecto de exactitud de lo registrado respecto del titular registral y, en definitiva, del tercer adquirente de buena fe por negocio jurídico registrado, y sistema de inatacabilidad de lo registrado salvo excepciones tasadas. Como ejemplos respectivos de cada uno de los sistemas se cita a Francia, Alemania y Australia».

Descripción tomada del artículo Sistemas registrales: la propiedad inscrita como la propiedad protegida, firmado por Juan José Pretel Serrano, Registrador de la Propiedad

Sociedad profesional

Se definen como «aquélla que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social». Las sociedades profesionales están reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo. La Ley nace con la finalidad de aportar seguridad jurídica a sociedades profesionales.

Definición elaborada en base a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

STEM

Acrónimo en inglés que alude a los términos Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). El acrónimo en español sería CTIM. El término engloba estas titulaciones desde una perspectiva transversal.

Subsector de servicios profesionales

Dentro del sector servicios o terciario, es posible definir el subsector de servicios profesionales, el cual agrupa, principalmente, el ejercicio de las profesiones colegiadas. Su estructura estadística principal estará en función de la Nomenclatura estadística de Actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE) Rev. 2.1. y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). Así, el subsector de servicios profesionales tendría relación fundamental con la sección N. Actividades profesionales, científicas y técnicas, y la sección R. Actividades sanitarias y de servicios sociales. Además, la sección Q. Educación, y otras divisiones como la 62 acerca de la consultoría informática y la 66 sobre la asesoría financiera y aseguradora también tienen relación con el subsector. De tal modo, la magnitud del subsector dependerá del alcance conceptual y estadístico que se determine y esté disponible para ser más fidedigno respecto al ejercicio de las profesiones colegiadas.

Definición elaborada en base a Nomenclatura estadística de Actividades económicas de la Comunidad Europea

T

Tarifa

Tabla de precios, derechos o impuestos que una persona ha de proporcionar por un servicio profesional que ha recibido o va a recibir.

Descripción elaborada a partir de la RAE

Tarjeta profesional europea

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, se entiende por tarjeta profesional europea el «certificado electrónico que acredita el cumplimiento por parte de un profesional de todas las condiciones necesarias para el ejercicio de una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, bien sea en la modalidad de prestación temporal y ocasional de servicios o bien para el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento (art. 4.12)».

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Telemedicina

Conforme a la definición de la Real Academia de la Lengua (RAE) se trata de la aplicación de la telemática a la medicina. Estos sistemas permiten la prestación de servicios médicos a distancia. Actualmente, la telemedicina no cuenta con una regulación específica en el ordenamiento jurídico español, no obstante, se hace mención a ella en el Real Decreto 81/2014, del 7 de febrero, que aborda la asistencia sanitaria transfronteriza. Por su parte, la última actualización del Código Deontológico (2022) de la Organización Médica Colegial dedica uno de sus capítulos a la telemedicina y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Definición elaborada en base a la RAE y referencia al Real Decreto 81/2014, del 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y el Código deontológico de la Organización Médica colegial.

Terapeuta ocupacional

Los terapeutas ocupacionales se ocupan de la promoción de la salud y el bienestar a través del uso terapéutico de la ocupación. Su principal objetivo es capacitar a las personas para participar en sus actividades de la vida diaria y así conseguir una vida lo más plena posible. Sus “herramientas” son las propias actividades de la vida diaria junto con la estructuración o adaptación del medio ambiente o el uso de productos de apoyo (ayudas técnicas).

El artículo 7.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se refiere a las principales funciones de la siguiente manera: corresponde a los Diplomados universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional y completada con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Test de proporcionalidad

A efectos de la Directiva del test de proporcionalidad para nuevas regulaciones profesionales, aprobada en 2018, a través de evaluaciones previas de proporcionalidad antes de introducir nuevas regulaciones que puedan suponer dificultad de acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

«A la hora de evaluar la proporcionalidad de una disposición nueva o modificada, los países de la UE deben tener en cuenta una serie de criterios de proporcionalidad establecidos por el Tribunal de Justicia, como:

  • si la medida puede alcanzar el objetivo de interés público y si dicho objetivo se persigue de manera congruente y sistemática con actividades comparables,
  • si las normas existentes, como la normativa relativa a la seguridad de los productos o la normativa en materia de protección de los consumidores, no pueden alcanzar el objetivo,
  • la repercusión en la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios en la UE, en la libertad de elección de los consumidores y en la calidad del servicio prestado,
  • si los medios menos restrictivos podrían alcanzar el objetivo de interés público,
  • el efecto de las disposiciones nuevas cuando se combinan con otros requisitos».

La directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 472/2021.

Definición elaborada en base a la normativa sobre la aplicación del test de proporcionalidad antes de la adopción de nuevas regulaciones de profesiones y síntesis recogida en la web oficial de la Unión Europea.

Título blanco (“grados blancos”)

Podrían definirse como los títulos oficiales en el ámbito de la ingeniería que no habilitan para el ejercicio profesional, es decir, los títulos obtenidos cumplen con la normativa y requisitos oficiales, pero no habilitan para el ejercicio. Desde el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, alertan de la existencia de más de un centenar de titulaciones.

Título de formación

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, a) se entiende por título de formación «todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.

b) Asimismo, quedará equiparado a un título de formación cualquier título de formación expedido en un tercer país, siempre que su titular tenga, en la profesión de que se trate, una experiencia profesional de tres años en el territorio del Estado miembro que haya reconocido dicho título de formación y sea certificada por este. Para las profesiones reguladas contempladas en el capítulo III del título III, este primer reconocimiento deberá haberse realizado cumpliendo las condiciones mínimas de formación que se establecen en dicho capítulo. (art. 4.13).»

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Título habilitante

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «aquel exigido para el ejercicio de una profesión regulada en España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 14.8 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o Máster Universitario» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Título profesional protegido

A efectos del real decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español el test de proporcionalidad, es una «modalidad de regulación de una profesión en la que el uso del título en una actividad profesional o grupo de actividades profesionales está sujeto, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de una cualificación profesional específica y en la que el uso indebido de dicho título está sujeto a sanciones» (art. 3.b).

Descripción en el marco del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

Trabajador/a social

Promueven el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, se interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno.

Descripción proporcionada por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Trabajo social

Profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Definición aportada por el Consejo General del Trabajo Social.

Transferencia de créditos

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en el «proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Transparencia

A efectos de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los Consejos Generales y Colegios Profesionales de ámbito nacional, en calidad de corporaciones de derecho público, se encuentran entre los sujetos obligados a cumplir con lo dispuesto por la citada Ley, concretamente, en «aquellas actividades sujetas a Derecho Administrativo». El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) actúa como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Entre ellas se encuentra específicamente, y en lo que afecta a las corporaciones profesionales de derecho público, «d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales» (art. 38.1). Es por ello, que, con carácter anual, las sedes electrónicas de los Consejos Generales y Superiores de Colegios profesionales son sometidos a un ejercicio de evaluación de cumplimiento de acuerdo a un índice de cumplimiento de información obligatoria (ICIO), en materia de publicidad activa, singularmente, siendo recogidos y publicados los resultados de los mismos en el portal del CTBG.

Concepto elaborado en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y actividades de evaluación del CTBG.

U

Unión Interprofesional

Asociación sin ánimo de lucro que agrupa a los colegios profesionales de un mismo territorio, así como aquellos de carácter nacional con sede en dicho territorio. Las uniones profesionales, intercolegiales y asociaciones de colegios profesionales, autonómicos y provinciales, con las que Unión Profesional tiene relación son:

  • Unión Profesional de Almería
  • Unión Profesional de Granada
  • Unión Profesional de Jaén
  • Unión Profesional de Málaga
  • Asociación de Colegios Profesionales de Aragón
  • Unión Profesional de Asturias
  • Unión Profesional de Canarias (Upcan)
  • Asociación de Colegios Profesionales de Gran Canaria
  • Unión Profesional de Cantabria
  • Unión Profesional de Castilla y León
  • Unión Profesional de Ciudad Real
  • Unión Profesional de Guadalajara
  • Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña
  • Unión Profesional de Galicia
  • Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid
  • Unión Profesional de Murcia
  • Unión Profesional de Alicante
  • Unión Profesional de Castellón
  • Unión Profesional de Valencia

Definición elaborada en función de los recogido por el BOE sobre la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y la información publicada en la web de Unión Profesional.

Unión Mundial de las Profesiones Liberales (UMPL)

Organización internacional de carácter asociativo que tiene por objeto promover el conocimiento, el desarrollo y la función social de las profesiones liberales; representarlas a nivel internacional; establecer y mantener relaciones permanentes con la comunidad internacional y hacer de enlace entre los organismos profesionales del mundo para favorecer los intercambios de información y la ayuda mutua en asuntos comunes.

Unión Profesional es parte del Consejo Europeo de Profesiones liberales (CEPLIS), así como de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL).

Unión Profesional

Unión Profesional (UP) es la asociación que aúna a las profesiones colegiadas en España, creada en 1980 con la vocación de defender los intereses comunes de las profesiones y la consecución coordinada de las funciones del interés social. UP abarca los sectores jurídico, económico, sanitario, social, científico, docentes, arquitectura e ingenierías. Actualmente, integra a 36 Consejos Generales y Superiores y colegios profesionales de ámbito nacional, que juntos, aglutinan cerca de 1.200 colegios y delegaciones territoriales y más de 1.600.000 profesionales colegiados en territorio español.

Entre sus funciones se encuentra representar al sector de las profesiones colegiadas; ejercer como órgano consultivo de los poderes Legislativo y Ejecutivo; defender un modelo colegial moderno, sujeto al control universal deontológico y disciplinario y basado en la excelencia profesional; promover la profesionalización de la dirección y gestión de las organizaciones colegiales; facilitar la transición hacia el escenario post reforma tras la transposición de la Directiva de Servicios; o impulsar la cultura y los valores del profesionalismo en la sociedad.

Ostenta la vicepresidencia de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL) —institución que tiene el estatus de órgano consultivo de la ONU— y del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS).

Definición de Unión Profesional

Urbanismo

Conjunto de técnicas y conocimientos orientados al estudio y planificación de las ciudades u otros municipios y que son aplicados en torno a un marco normativo. El ayuntamiento de cada ciudad es el encargado de llevar a cabo una clasificación y calificación del suelo que generalmente se divide en: rústico o no urbanizable; urbanizable; y urbano. La clasificación se recoge en los Planes Generales de los Municipios.

Definición extraída de la RAE

Usuario/a

A efectos de la ley 41/2022, del 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, se define como «la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria» (art. 3). Acudimos también a la definición apuntada por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en la que, además de las personas físicas, se incluyen las personas jurídicas (a efectos de la citada norma), de manera que: «A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial». (art. 3.1)

Definición elaborada en base a Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la RAE.

V

Validación del aprendizaje no formal e informal

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es el «proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES).

Validación periódica de la colegiación (VPC)

En el entorno colegial, existen singularmente dos herramientas en cuya esencia se encuentra la formación continua. Se trata de la certificación de la formación de los profesionales, conocidas como Desarrollo Profesional Continuo (DPC) y la Validación Periódica de la Colegiación (VPC).

La VPC es un tipo de certificación en la que se incorporan elementos relacionados con la experiencia profesional, la formación continuada, la buena práctica profesional, el adecuado estado psicofísico del profesional, entre otros, todo ello con una base de periodicidad.

Definición elaborada en el marco de Unión Profesional.

Valor Añadido Bruto (VAB)

Es la diferencia entre la producción y los consumos intermedios. El VAB a precios básicos es el indicador que se emplea en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC). De tal modo, el sumario de los VAB de cada sector económico con los impuestos netos sobre la producción y las importaciones conforma el Producto Interior Bruto (PIB). Cuando se analiza la economía por sectores, el indicador de VAB es el más apropiado por su precisión y detalle de las cadenas de valor. En el caso del subsector de servicios profesionales, su relevancia económica ha experimentado un crecimiento sostenido en el periodo 1995-2023 hasta situarse en torno al 12% directo del VAB de la economía española.

Definición elaborada de acuerdo al concepto de Valor Añadido Bruto recogido en el glosario de estadísticas del Banco de España.

Valor del objeto del servicio profesional

Cuando se presta un servicio profesional, este impacta sobre el valor de los bienes y derechos que son objeto de la prestación. En otras palabras, el acto profesional afecta a los niveles de certidumbre jurídica, desarrollo económico y patrimonial, salud física e integración social, así como las infraestructuras, edificios, espacios urbanos, medio ambiente y recursos, formación y conocimiento científico. Lo previsible es que a medida que el nivel de calidad de los servicios profesionales se incremente, el valor de estos bienes y derechos objeto del servicio tienda a incrementarse. Dicho valor del objeto podrá traducirse, por ejemplo, en mejores propiedades, atributos, niveles de bienestar, e igualmente, en una mayor utilidad, o un valor de cambio más elevado en el mercado.

Definición elaborada en el marco de Unión Profesional.

Valores profesionales

Los valores profesionales son principios comunes de los que se dota cada profesión de manera que impregnan y sirven de guía en la conducta de los profesionales en el desarrollo de su ejercicio. Si bien existen algunos valores que resultan comunes al conjunto de las profesiones, como puede ser la honestidad, integridad, transparencia, diligencia debida, formación continuada, entre otras, el Consejo Europeo de Profesiones Liberales, adoptó en el año 2014, diecisiete principios que identificó como comunes al conjunto de profesiones liberales europeas.

Estos son:

1.- confidencialidad

2.- Participación en el desarrollo profesional continuo

3.- Independencia e imparcialidad

4.- Conflicto de interés

5.- Honestidad e integridad

6.- Supervisión del personal de apoyo

7.- Cumplimiento de los códigos de conducta y práctica

8.- Seguro de responsabilidad civil profesional

9.- Conflicto de creencias morales y religiosas

10.- Información relevante a clientes y pacientes

11.- Controversias

12.- Asunción de responsabilidades

13.- Actividades multidisciplinares

14.- Habilidades lingüísticas

15.- Comunicación

16.- Formación de estándares éticos

17.- Buen Gobierno

Descripción elaborada desde Unión Profesional con apoyo de los principios y valores comunes de CEPLIS

Ventanilla única

Herramienta telemática que permite simplificar los procedimientos administrativos. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece que además de las autoridades administrativas, «los colegios profesionales, las cámaras de comercio u oficio, así como organismos privados a los que los Estados miembros encomienden tal función puedan crear ventanillas únicas».

En el caso de los colegios profesionales, su función está encomendada a facilitar las comunicaciones municipales, autonómicas, nacionales y comunitarias, además de las comunicaciones intra e interprofesionales. Actúan como una red rápida, interoperable y segura para el traspaso de la información y contempla la movilidad profesional. Su regulación está recogida en el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales.

La ventanilla única permite al profesional colegiado realizar, de forma gratuita, trámites para la colegiación, además de obtener información y formularios para acceder a la actividad profesional; presentar documentación y solicitudes; conocer el estado de tramitación de los procedimientos; conocer las convocatorias por parte de las Juntas Generales y la actividad pública y privada del colegio. Por otro lado, también cumplen con la función de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ofreciendo información clara, inequívoca y gratuita relativa al: Acceso al Registro de colegiados; Registro de sociedades profesionales; Vías de reclamación y recursos; Datos de organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de servicios pueden dirigirse; entre otras.

Para facilitar la labor de coordinación y homogeneización de los Consejos Generales y colegios de ámbito nacional, los colegios profesionales deberán facilitar información a los mismos relativa a la colegiación, el registro de colegiados y las sociedades profesionales.

La ventanilla única deberá estar adaptada a personas con discapacidad.

Definición elaborada en base a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley de Colegios Profesionales y Unión Profesional.

Veterinario/a

Son el nexo de unión entre el mundo animal y el humano. Previenen, diagnostican y tratan enfermedades de los animales domésticos, de producción y silvestres, incluyendo las que se transmiten a las personas. Trabajan e investigan en producción, reproducción y alimentación animal. Vela por el bienestar animal. Y aplican tecnologías para que los alimentos de origen animal lleguen con calidad y seguridad al consumidor.

Descripción aportada por el Consejo General de Colegios de Veterinarios, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Visado colegial

A efectos del Real Decreto sobre visado colegial, se entiende por visado colegial, «el instrumento de control que se lleva a cabo por los colegios profesionales para determinadas obras». El visado colegial, tienen carácter obligatorio en algunos casos (art. 2), y siempre que su aplicación haya sido determinada en base a criterios de proporcionalidad y necesidad, y por afectar de forma directa a la integridad física y seguridad de las personas. Si bien «pueden existir otros trabajos profesionales que se sometan a visado colegial cuando así lo solicite voluntariamente el cliente, incluida la Administración pública cuando actúe como tal».

Descripción elaborada en el marco del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Vocación

La RAE lo define como «inclinación a un estado, una profesión o una carrera».

Descripción proporcionada por la RAE.

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