El 2 de agosto se publicaba la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres cuya entrada en vigor se producía el día 22 de agosto.
En lo que se refiere a los Consejos Generales y los Colegios Profesionales, el Capítulo VI prevé el artículo undécimo donde se recoge la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, concretados en lo siguiente, si bien el informe lo detalla:
– El primero añade una nueva función para los colegios profesionales en el al artículo 5;
– El segundo apartado modifica el artículo 11 que recoge los términos y el contenido que anualmente incluye la memoria de la corporación;
– El tercero, modifica el artículo 15 concretando los términos sobre qué se entienda por igualdad de trato y no discriminación en las Juntas de Gobierno y Comités de dirección de la organización colegial y previendo el nombramiento de un responsable para la coordinación y seguimiento de la materia.
Finalmente, la disposición transitoria primera prevé la aplicación gradual del artículo 15.2 de la LCP, debiéndose alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio del 2029.