El Tribunal Supremo da la razón a Unión Profesional al anular el Real Decreto de homologación y equivalencia de títulos en el País Vasco

El TS anula en su totalidad el RD 366/2024 de 9 de abril, por el que se traspasan al País Vasco funciones en materia de homologación…

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que ha debatido conjuntamente todos los recursos presentados por las profesiones colegiadas, ha sentenciado a favor de anular en su totalidad el Real Decreto 366/2024 de 9 de abril por el que se traspasaban al País Vasco funciones en materia de homologación y equivalencia de títulos. Un requerimiento que Unión Profesional ha llevado a cabo en sintonía con los Consejos Generales, miembros de esta asociación y que también han presentado sus respectivos recursos. 

El Dr. Tomás Cobo, presidente de Unión Profesional, celebra esta sentencia que “reconoce el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de igual garantía en la prestación de los servicios profesionales, independientemente de la comunidad autónoma en la que se presten”. 

La organización que agrupa a las profesiones colegiadas ya manifestó “su profunda preocupación y rechazo” a la norma publicada en el BOE el pasado 19 de abril de 2024, denunciando en el recurso interpuesto en el mes de junio que se producía “por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico” un traspaso de funciones a una Comunidad Autónoma sobre una materia trascendente en cuanto al ejercicio de las profesiones colegiadas, y cuyos efectos se extienden a todo el territorio nacional, de tal manera que la finalidad esencial de las homologaciones -máxime en este caso de títulos universitarios extranjeros, que consiste en garantizar que las profesiones reguladas se ejerzan con los niveles de exigencia, la cualificación y solvencia profesional requeridas- se vería quebrantada por la disposición  impugnada al privar al Estado de la competencia reservada constitucionalmente.

El Dr. Tomás Cobo, presidente de Unión Profesional, celebra esta sentencia que “reconoce el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de igual garantía en la prestación de los servicios profesionales, independientemente de la comunidad autónoma en la que se presten”. 

La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recoge la jurisprudencia sobre la materia, llegando a la conclusión de que, tal y como indica el artículo 149.1.30ª de la Constitución, el Estado tiene atribuida “la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales”, competencia “estrechamente ligada al principio de igualdad proclamado por el artículo 139.1 de la Constitución y al ejercicio de las profesiones tituladas”.

Debido a estos argumentos, el máximo órgano judicial ha decidido que, tanto la regulación como los aspectos ejecutivos -entre ellos, la comprobación de los niveles formativos exigidos-, deben permanecer como competencia del Estado, y ha procedido a anular en su totalidad el RD 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.