Efectos en la seguridad jurídica

El principio rector de la democracia es el equilibrio entre derechos y deberes. Una muestra de ello es la Constitución española cuyo articulo 35 prescribe el…

El principio rector de la democracia es el equilibrio entre derechos y deberes. Una muestra de ello es la Constitución española cuyo articulo 35 prescribe el derecho a elegir profesion u oficio. El correlativo deber viene en el articulo 36 que determina un régimen peculiar para las profesiones tituladas, que regulara la ley. Ello en atención a que determinadas profesiones son relevantes para el ejercicio de los derechos ciudadanos y por tanto han de sujetarse a unas normas profesionales que den garantías y confianza, mediante su ordenación y control por las corporaciones colegiales, conformando un sistema de seguridad jurídica propio de un Estado de Derecho. Ese plus de exigencia para determinados colectivos profesionales constituye la garantía institucional que el colegio profesional aporta, produciéndose un esquema de seguridad para que el ciudadano pueda producir y consumir sus bienes y servicios con plenitud y efectividad. Especialmente cuando se refieren al ejercicio de derechos fundamentales, o se trata de los colectivos más vulnerables.

Este marco garantista para todos los bienes y servicios que producimos y consumimos ha sido construido sobre la sólida base de los colegios profesionales que integran elementos de modernidad regulatoria, gobernanza, transparencia y eficiencia económica, así como altos niveles de competencia en el subsector de servicios profesionales. Pero el Gobierno, aun asumiéndolo, plantea su reforma para introducir más competencia y restringir la autorregulación de las corporaciones colegiales mediante el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

El anteproyecto revisa ahora los actos del legislador que dotó de colegiación a determinadas profesiones, lo que debía hacerse para cada profesión colegiada para determinar si sus fines y funciones son de interés general. El documento se ha dejado bastantes profesiones y actividades profesionales fuera de la lista positiva de colegiación. Sostenemos que una profesión a la que se accede mediante un título universitario, o título oficial, previo aquel, constituye un conjunto de conocimientos unitarios, integrados e interrelacionados, conducentes a prestar servicios de la más alta calidad e indudable interés general, como así lo perciben los usuarios.

Resulta incuestionada la colegiacion para las profesiones sanitarias, pero también debían incluirse la psicología, las jurídicas y técnicas en todos sus campos de actividad,  las de ciencias, las sociales, las de economía, así como las que gestionan y administran intereses y patrimonio. Todas ellas prestan servicios relevantes, por lo que su ordenación y control conforma la seguridad jurídica necesaria para producir efectos económicos optimizados, de manera que la ausencia de este sistema degradaría el ejercicio de esas profesiones o actividades profesionales, creando bolsas de ineficiencia puesto que la atención y recursos de esos profesionales se dirijirían  tendencialmente hacia obtener cuotas de mercado con merma de su más que acreditada profesionalidad.

La barrera de acceso al ejercicio de las profesiones que esgrime el anteproyecto de Ley, contemplando la colegiación, ha de analizarse caso por caso, pero en términos generales cabe afirmar que tiene dos componentes. La cuota colegial que se corresponderá con los costes de la prestación de los servicios obligatorios. Y otra que es la propia sujeción a la normativa y disciplina colegial que para el buen profesional es positivo y beneficioso, y para el que no lo es resulta un inconveniente. Este control es un evidente beneficio para el consumidor o usuario de los servicios profesionales. En consecuencia, la colegiación es una medida proporcionada y está justificada para las profesiones mencionadas, y se corresponde con el criterio del Tribunal de Justicia de la UE, que ampara restricciones de mercado por razones de imperiosa necesidad, como es el requisito de colegación.

Nos encontramos ante un dilema económico y social, incluida la afección al empleo. En un lado la desregulación y liberalización para un pretendido incremento de la competencia para favorecer el curso económico. Y de otro un subsector de servicios de calidad y confianza prestados por profesionales cualificados para facilitar el ejercicio  de los derechos fundamentales, subsector que representa el 8,8 %del PIB, el 6% del empleo directo y el 3% del empleo vinculado, que se mantiene, y presenta competencia entre sus operadores, sin olvidar que en 2009 ya fue renovado.  La cuestión es que la desregulación puede aportar a la economía ínfimos beneficios en conjunto, y perjuicios notables como hipótesis más fundamentada, y ello por ser un subsector sensible a los cambios.

La colegiación es elemento esencial de la seguridad y su alteración afectará negativamente a la economía en su conjunto, sin que se haya demostrado que la liberalización de la colegiación en los términos del anteproyecto vaya a tener impacto económico positivo, ni otros efectos que pudieran justificarlo. Al contrario, hemos estudiado el impacto, lo que arroja resultante negativa en el conjunto de las variables macroeconómicas. No conocemos la construcción del ahorro de costes cifrado en 7.000 millones de euros, pero sea cual fuere esa previsión, nuestra preocupación se centra en que el ahorro de costes,  tenga que destinarse a solventar problemas derivados de una desregulación que desequilibre el sistema, especialmente si ello comporta graves desigualdades para los ciudadanos.


>> Artículo de opinión de Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional, publicado en el diario Expansión el 10 de agosto del 2013.