Por Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
Uno de los fines primordiales de los Colegios de Abogados, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, es el control deontológico de sus miembros en el desempeño de su actividad profesional para la debida garantía y protección de los ciudadanos. Estamos hablando de normas no sólo éticas, sino jurídicas, porque si sólo fueran éticas no podría sancionarse su vulneración. Y ese control deontológico y la potestad sancionadora que se otorga a los Colegios Profesionales es, además de una medida para proteger los derechos e intereses de los ciudadanos, una garantía de protección de los valores fundamentales de los abogados como es el secreto profesional, la independencia, la libertad. En definitiva, una garantía del derecho de defensa.
El control de las normas deontológicas es una función pública que el Estado atribuye a las organizaciones colegiales «dada la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa» según reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2013, de 17 de enero. Las organizaciones colegiales somos responsables de que la deontología responda a las exigencias de la sociedad. La disciplina profesional debe ser por tanto eminentemente dinámica, revisada con regularidad para adaptarse a los crecientes niveles de exigencia social y también debe estar alineada con los estándares europeos e internacionales más rigurosos. Por eso es obligado potenciar y exigir con gran rigor que todos, desde que inician sus estudios de Derecho y en cualquier momento de su andadura profesional, conozcan y respeten la deontología profesional, pilar fundamental de la profesión.
El control de las normas deontológicas es una función pública que el Estado atribuye a las organizaciones colegiales «dada la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa»
Máxima auto exigencia deontológica
La relevancia en cualquier profesión se logra con el trabajo diario, con la mejor formación, ofreciendo un servicio de calidad y buscando permanentemente la excelencia profesional. Por ello es imprescindible conseguir la máxima auto exigencia deontológica. En la Abogacía este objetivo es fundamental para actuar en plano de igualdad y con el máximo respeto por el resto de actores de la Justicia y de esta forma alcanzar el logro de la Justicia como base de la paz social. Nuestra independencia profesional y nuestra función como garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos nos obligan a respetar en todo momento los principios éticos y deontológicos de la profesión de abogado. Sin deontología no hay abogados.
Desde la Abogacía trabajamos para tener una profesión mejor, más preparada y más exigente consigo misma y con el papel fundamental que tienen los abogados y que les asigna la propia Constitución: la defensa de los derechos de todos. La deontología es un instrumento imprescindible para que ser abogado sea sinónimo de garantía, de reconocimiento, de prestigio y de excelencia.
Entre las funciones del Consejo General de la Abogacía está la de velar por el prestigio y correcto ejercicio de la profesión, así como por el cumplimiento de las obligaciones deontológicas de los abogados, defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, sus derechos como usuarios de servicios jurídicos, y trabajar por una Justicia más ágil, moderna y eficaz. En nuestro Plan Estratégico —la ‘hoja de ruta’ del Consejo General de la Abogacía para el periodo 2017-2020— apostamos por una Abogacía confiable y preparada que se articula a través de tres objetivos: una arquitectura deontológica eficiente, una regulación profesional excelente —dos de las funciones públicas encomendadas por el legislador a los Colegios Profesionales— y una formación inicial y continua de calidad.
Excelencia en la formación
El Consejo General de la Abogacía -como organismo regulador- mantiene su compromiso con el reforzamiento del sistema de normas deontológicas en consonancia con los más altos estándares nacionales, europeos e internacionales. De esta forma, los mecanismos de control deontológico serán más eficientes, justos y transparentes para evitar las malas prácticas y también para luchar contra el intrusismo profesional, protegiendo la actividad profesional de los abogados. A la exigencia ética, debe sumarse la excelencia en la formación. Unos profesionales bien formados en su inicio así como a lo largo de su carrera, y con la imprescindible cualificación y especialización, para responder a las cambiantes necesidades del cliente, son una garantía para la defensa efectiva de los derechos de la ciudadanía. Actualmente, la deontología no es una materia que se encuentre incorporada a los planes de estudio del Grado en Derecho. Esta formación para acceder a la profesión de abogado debe abordarse desde una perspectiva eminentemente práctica y debería ser impartida por abogados con, al menos, cinco años de experiencia, dándose prioridad a quienes formen o hayan formado parte de los órganos deontológicos de los Colegios de Abogados.
A la exigencia ética, debe sumarse la excelencia en la formación. Unos profesionales bien formados en su inicio así como a lo largo de su carrera, y con la imprescindible cualificación y especialización, para responder a las cambiantes necesidades del cliente, son una garantía para la defensa efectiva de los derechos de la ciudadanía.
Desde la Abogacía Española estamos promoviendo la revisión de las normas reguladoras de la disciplina profesional para que se garantice la igualdad y la defensa efectiva de los abogados ante los procedimientos de exigencia de responsabilidad disciplinaria. Apostamos por aplicar a estos procedimientos las garantías establecidas en el derecho administrativo sancionador, tal como se ha exigido por la jurisprudencia constitucional. Nuestro objetivo es separar las funciones de instrucción y enjuiciamiento, potenciando la imparcialidad del órgano decisor conforme a las garantías que establece el Convenio Europeo de Derecho Humanos y la jurisprudencia derivada de esta regulación normativa.
Para alcanzar un mayor grado de eficacia en la vigilancia del control deontológico, la Abogacía Española está trabajando en un proceso de armonización de principios y reglas deontológicas entre los 83 Colegios de Abogados de España, aunando voluntades que permitan unificar criterios de actuación homogéneos. Al mismo tiempo, estamos realizando un análisis comparado de la deontología en los países más avanzados de nuestro entorno con el objeto de identificar buenas prácticas de disciplina profesional, las mejores. Al mismo tiempo, desde la institución que presido se impulsará la actualización de principios de deontología compartidos por las Abogacías europeas dentro del marco del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE).
El conjunto de profesionales que colabora con la Administración de Justicia se configura como una comunidad interpretativa y de valores y por ello la deontología de estos diferentes colectivos no es unidireccional ni autocontenida.
Es importante destacar que para poder mejorar en el control de las prácticas deontológicas es necesario tener un conocimiento estadístico de los procedimientos disciplinares colegiales. El Consejo General apuesta por estadísticas integradas del régimen disciplinario colegial para identificar ámbitos necesarios de mejora, promover criterios uniformes de respuesta ante determinadas prácticas así como hacer recomendaciones sobre áreas prioritarias de supervisión. También debemos impulsar la mediación como herramienta útil para determinadas infracciones por mala praxis en la actuación profesional. En la Abogacía, nuestro régimen disciplinario incluye la mediación para casos de acciones entre profesionales lo que permite conjugar tanto la satisfacción de los intereses públicos que concurren en el procedimiento disciplinario como los intereses individuales de las partes. Como la excelencia profesional es la base de la confianza de la ciudadanía -sustentada en el rigor deontológico y en la mejor formación- la Abogacía Española está comprometida en la creación de un Consejo Deontológico Asesor formado por profesionales reconocidos, expertos en deontología y representantes de sectores de diversos ámbitos profesionales y sociales no jurídicos.
El conjunto de profesionales que colabora con la Administración de Justicia se configura como una comunidad interpretativa y de valores y por ello la deontología de estos diferentes colectivos no es unidireccional ni autocontenida. Es necesario que el cumplimiento y mejora de las normas deontológicas sea un ejercicio compartido, en el sentido de que unos y otros colectivos colaboremos y ayudemos lealmente para crear una comunidad judicial de prácticas excelentes. Desde la Abogacía promoveremos la creación de un proyecto de cooperación con el resto de los organismos deontológicos de profesionales de la Justicia, en interés de toda la ciudadanía. También debemos trabajar por la elaboración de un Código de Buenas Prácticas para establecer pautas claras que guíen las relaciones entre los diversos profesionales que intervienen en la Administración de Justicia, tanto en sala como fuera de ella. Profundizar en el respeto a la dignidad de todos los profesionales implicados en la Administración de Justicia es un requisito imprescindible para ofrecer un mejor servicio público a los ciudadanos.