Cuota colegial y otras novedades en la Campaña de Renta 2024

Unión Profesional recuerda cómo deducir la cuota colegial en la declaración de la renta.

El mes de abril es sinónimo del arranque para rellenar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abrió la Campaña de Renta 2024 el 2 de abril, la cual se extenderá hasta el 30 de junio. Como es habitual, Unión Profesional recuerda cómo es posible deducir la cuota colegial en la declaración y recoge varias de las cuestiones y novedades esenciales de este año.

MÁS ASISTENCIA EN MUNICIPIOS CON DESPOBLACIÓN Y MEJORA DEL ASISTENTE VIRTUAL

Desde el 2 de abril se puede presentar la declaración de la renta por internet en un plazo que se extiende hasta el 30 junio. Si bien, para las declaraciones con resultados a ingresar a través de domiciliación bancaria este plazo concluirá antes, el 25 de junio.

En cuanto a las mejoras principales de este año, se amplió el plan piloto puesto en marcha en 2024 para la elaboración y presentación de declaraciones por videollamada en las localidades más pequeñas. Ahora contemplará no solo a las personas mayores de 65 años, sino también a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en las poblaciones que se encuentren dentro del perfil general de asistencia personalizada. Concretamente, abarcará 103 municipios, entre cuyas características se valora que tengan menos de 3.000 habitantes y no dispongan de un centro de la AEAT, comunidad autónoma o ayuntamiento que proporcione un servicio de asistencia para la campaña.

Se amplía el plan piloto de la Agencia Tributaria para la elaboración y presentación de declaraciones por videollamada en los municipios con más impacto de la despoblación. Además, se agiliza la presentación de las declaraciones sencillas y mejora la usabilidad del asistente virtual

Además, se incorpora el nuevo servicio ‘Renta Directa’, que facilitará la presentación electrónica de declaraciones sencillas en las cuáles el contribuyente no precise realizar ningún cambio en el borrador de Renta Web que ofrece la Agencia Tributaria y que tendría un potencial alcance de 4.470.000 declaraciones. Igualmente, el asistente virtual de renta tiene mejoras de usabilidad para resolver las dudas de los contribuyentes.

La Agencia Tributaria tiene prevista la presentación de 24.868.000 declaraciones, un 3,1% más que hace un año. El 68% de este montante tendrían derecho a devolución por una cuantía estimada de 14.908 millones de euros. Mientras, 6.066.000 de declaraciones tendrán resultado a ingresar por un volumen de 19.093 millones de euros.


CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL

La declaración de la renta permite deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Esta deducción se ha de anotar de manera directa en el borrador de la declaración, pues no viene recogida habitualmente.

  • Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena

Cuando se ejerce una profesión por cuenta ajena hay la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. En esta línea, la cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’ y dentro del subapartado ‘Total ingresos computables’ y, a su vez, ’Gastos Deducibles’. De este modo, el dato de la cuota colegial se anotaría en la casilla 0015. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.

El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:

Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

  • Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia

Por su parte, si se ejerce como profesional por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración es posible articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Así, puede incluirse la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como expone la  AEAT.

Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos:

  • Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
  • Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.


MÁS NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE RENTA 2024

En cuanto a otras principales novedades del IRPF en la Campaña de Renta 2024, a continuación, se expone una relación no exhaustiva de las que pueden tener un mayor interés para el ámbito de las profesiones colegiadas.

  • Exenciones en rendimientos de actividades económicas por la DANA

La Agencia Tributaria expone que están exentas las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales y para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la DANA el pasado mes de octubre en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Además, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por dicha DANA que fueron concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley, de 5 de noviembre, en los municipios contenidos en el Anexo del mencionado Real Decreto-ley.

  • Disposición excepcional de derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social para atender necesidades de liquidez por la DANA

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2024 contempló que durante el periodo excepcional del 13 de noviembre del 2024 al 12 de mayo del 2025, los afectados por la DANA puedan disponer de forma anticipada de sus derechos consolidados como partícipes en planes de pensiones, así como a los asegurados de planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y a los mutualistas de mutualidades de previsión social para atender a sus necesidades de liquidez. Producto de ello, el importe que retiren será tratado fiscalmente como rendimientos del trabajo de acuerdo a la normativa del IRPF.

  • Gastos deducibles por mutualidad alternativa al RETA y de difícil justificación

Dentro del apartado del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa es interesante señalar dos cuestiones relacionadas con los gastos deducibles. En primer lugar, aunque aún no hay aprobación de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, la AEAT mantiene la cuota máxima por contingencias comunes en 15.266,72 euros, que actúa como límite máximo para gastos deducibles si se está en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A su vez, en el terreno de la estimación directa simplificada durante el periodo impositivo 2024 se aplica de nuevo 5% sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación. Ello supone una reducción puesto que en 2023 se aplicó de manera excepcional el 7%.  

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