Hoy, 21 de enero, se celebra el Día Europeo de la Mediación, efeméride en la cual se conmemora la aprobación de la primera recomendación relativa a esta materia, hace más de veinticinco años.
En todo este tiempo, la mediación ha abierto el camino a abordar la resolución de conflictos desde perspectivas renovadas, en base a una Cultura de la Paz que la UNESCO define como aquella que se erige a partir de “valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto por la vida, el fin de la violencia y la promoción de la práctica de la no violencia a través de la educación, el diálogo y la cooperación” y que ha de permear a toda la sociedad.
Entre los diversos actores comprometidos con la Cultura de la Paz, Naciones Unidas destaca el rol estratégico de los diferentes ámbitos profesionales para su promoción, resaltando que “son muchas las esferas de trabajo que pueden contribuir a la creación de las capacidades necesarias para desarrollar políticas y prácticas eficaces”.
En España, esta idea ha venido a reforzarse a partir de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que promueve formas pacíficas, participativas y basadas en el diálogo para resolver conflictos.
En este sentido, Unión Profesional destaca que la norma se apoye en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC), además de la mediación y la figura de la persona mediadora, y que haya acogido en sus páginas nuevas figuras —como son la persona experta independiente, que podrá emitir opinión no vinculante, o el tercero neutral—, poniendo en valor el saber especializado de las profesiones y sus profesionales.
Asimismo, considera que estas nuevas figuras se han de articular de una manera que facilite a la ciudadanía el poder recurrir de manera ágil y segura a una amplia comunidad de expertos respaldada por sus corporaciones colegiales —Consejos Generales y Colegios Profesionales—, garantizando que el servicio público se lleva a cabo desde el compromiso social y la eficiencia, de la mano del control deontológico y el criterio profesional.
Tal y como recoge el preámbulo de la norma, “los colegios profesionales cumplen de esta forma una función de servicio a la ciudadanía, albergando en el seno de sus instituciones mecanismos de solución de controversias, promoviendo y facilitando el diálogo social y, a la vez, fortaleciendo el importante papel que desempeñan en una sociedad democrática avanzada”.