El pasado día 19 de abril de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
En el Real Decreto Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes funciones:
a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario.
Dichas resoluciones que se dicten por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de estas facultades transferidas en materia de homologación o declaración de equivalencia tendrán efectos en todo el territorio nacional a partir de fecha de la resolución de homologación o declaración de equivalencia.
Por parte de Unión Profesional, se manifiesta su profunda preocupación, y rechazo inicial a esta norma aprobada, por los siguientes motivos:
1.- Hasta la publicación de este Real Decreto, el Estado en virtud del artículo 149.1.30 ha tenido competencia exclusiva en todo lo relativo a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Desde la publicación en 1987 del Real Decreto 86/1987 de 16 de enero, hasta la aprobación en el año 2022 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, siempre se ha determinado, a instancias del Ministerio de Universidades o en su caso en atención a las correspondientes profesiones con la intervención del Ministerio correspondiente, y en todo caso con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el Consejo de Estado, los procedimientos y la regulación por la que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
2.- La regulación y el procedimiento existente hasta hoy, se ha caracterizado, por la aplicación de cinco principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad jurídica.
En virtud de ello, y entre otros aspectos, se procedió a la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE) estableciéndose además que dicha Comisión podría solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título.
3.- La aprobación de esta norma, supone una ruptura con el sistema nacional existente, y pondría en grave riesgo el principio de igualdad, implicaría una discriminación, al establecerse un procedimiento específico y diferenciado en el ámbito especifico de una Comunidad Autónoma, rompiendo un principio básico como la seguridad jurídica, y el correspondiente consenso en el seno de la comunidad universitaria.
4.- Nos vamos a encontrar a partir de este momento, ante unos procedimientos de homologación y declaración de equivalencia, bajo la competencia de una CCAA, que cómo reconoce dicha norma, tiene efectos a nivel nacional, lo que puede dar lugar a la regulación de un procedimiento diferenciado, con requisitos y exigencias de muy distintos grados e intensidad, y sin la intervención en su caso de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE), ANECA, etc.
5.- Además, esta norma, que consolida el traspaso de competencias, en atención al criterio de empadronamiento en el territorio de la CCAA correspondiente de la persona que realiza la solicitud, extendiéndose los efectos del reconocimiento que se derive a todo el territorio nacional, determinará que aquellas CCAA (s) que se encuentren con situaciones similares procedan en su caso a solicitar reconocimientos similares, con lo que nos podríamos encontrar con diferenciados sistemas de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.
6.- Además en los correspondientes procesos de homologación de títulos extranjeros, los Consejos Generales y en su caso los Colegios Profesionales de ámbito nacional que representen los
intereses del sector profesional correspondiente, no tendrían intervención al no emitir el correspondiente informe preceptivo y no vinculante exigido por la normativa de aplicación.
7.- Unión Profesional entiende que la aprobación de este Real Decreto por parte del Consejo de Ministros vulneraría los principios de seguridad jurídica, igualdad, y produciría una auténtica discriminación en la materia por los efectos indicados, y supondría un quebranto en las competencias que asisten a los Consejos Generales en materia de regulación y potestades sobres las profesiones tituladas.
8.- Por parte de Unión Profesional, se reservan el ejercicio de las correspondientes acciones jurídicas a los efectos de restaurar la legalidad vigente, para garantizar la seguridad jurídica y evitar la discriminación en el ejercicio y reconocimiento de las competencias de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.