Breve manual sobre la tributación que debe realizar el profesional cuando es socio de una entidad o sociedad.
Se trata de uno de los temas más controvertidos y abiertos que resultaron de la entrada en vigor de la reforma fiscal el 1 de enero de este año. Nos referimos a la tributación que debe realizar el profesional cuando es socio de una entidad o sociedad. Así, en función de la relación contractual que mantenga estará sujeto a una serie de circunstancias y requisitos tributarios en los tres impuestos principales: IRPF, IVA e IAE. En este sentido, recientemente se conocía la respuesta que emitió la Dirección General de Tributos (DGT) que vino a discernir y alumbrar estas cuestiones de acuerdo a una consulta que trasladó uno de tantos profesionales, los cuales se enfrentan actualmente a cierta confusión cuando liquidan sus impuestos.
Rendimientos de actividades económicas en el IRPF: dependerá de la actividad y la afiliación
¿Qué es preciso para calificar los servicios prestados como rendimientos de actividades económicas en el IRPF? Basta reunir dos condiciones: la primera, que el socio profesional esté afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social alternativa a éste y, la segunda, que preste un servicio profesional objeto de la entidad en la que ejerce. Servicios profesionales recogidos en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. De no concurrir estas dos circunstancias, prestar servicios profesionales será considerado «del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas» como recoge el artículo 17.1 de la LIRPF.
IVA: ordenación de medios, riesgo económico asumido en la remuneración y responsabilidad contractual
Tal y como sostiene la DGT, la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del socio profesional depende de tres elementos fundamentales: «las condiciones de trabajo, la remuneración y la responsabilidad». De esta forma, respecto al primero, la situación laboral, determina que si el socio efectúa la ordenación de los medios personales y materiales para prestar el servicio se desprende que no está en un esquema de subordinación y, por tanto, estará sujeto a IVA. En segundo lugar, si la retribución del socio implica un riesgo económico al estar en función del flujo de actividad de la entidad, igualmente, tendrá que tributar por IVA. En cuanto al tercer elemento, la responsabilidad, si está convenido con la entidad que es el socio profesional quién debe responder frente a los clientes o terceros, también estará sujeto a este impuesto. Por el contrario, si no se producen estas características, el socio estaría frente una relación meramente laboral.
IAE: se tributará en función de la existencia de ordenación de medios
Por último, en relación al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), «cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales, científicas o artísticas…» también establece una serie de requisitos adicionales para estar sujeto a él. El principal: que el socio ordene con independencia los medios de producción y/o recursos humanos que requiera para prestar el servicio profesional. Además, como es conocido, el IAE es un impuesto que surge con la sola realización de un servicio relativo a una actividad económica y es independiente de que el ejercicio se realice con o sin ánimo de lucro.