El pasado 26 de marzo tuvo lugar en la sede del Consejo General de Colegios de Médicos, en Madrid, el seminario «Teoría y práctica de las evaluaciones de proporcionalidad de los Códigos Deontológicos», impartido por Luis Calvo, profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Burgos y autor, entre otros estudios, del seminal Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales (2000).
La sesión estuvo motivada por el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el cual se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Esta reciente normativa, recurrida ante el Tribunal Supremo por Unión Profesional, dispone que la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) habrá de realizar un informe preceptivo no vinculante, acerca de la evaluación previa a la aprobación y modificación de los códigos deontológicos.
El Dr. Tomás Cobo, presidente de Unión Profesional, introdujo la jornada haciendo alusión a la esencia colegial, sostenida en la función deontológica, y que se ha de garantizar mediante la preservación de «la autonomía de las corporaciones colegiales en lo que les es esencial y genuino frente a posibles injerencias».
El profesor Luis Calvo estructuró la sesión a partir de tres aspectos principales:
- Marco Normativo: Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, y su cuestionamiento jurisdiccional.
- Análisis del Informe INF/CNMC/125/24 de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, publicado el pasado 21 de noviembre, relativo al anteproyecto de Código deontológico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
- Pautas de actuación para las corporaciones colegiales.
MARCO NORMATIVO
Respecto a la primera de las cuestiones, el profesor Calvo planteó dos aspectos de especial trascendencia, dado que no se dispone de un marco común que permita ofrecer seguridad jurídica en cuanto a la forma de proceder por parte de las organizaciones colegiales: no existe un marco normativo que establezca el procedimiento de elaboración de los códigos deontológicos; tampoco existe un marco en cuanto al contenido mínimo, tasado y necesario, que han de contemplar.
El ponente aludió, a su vez, al importante papel que podría desempeñar Unión Profesional en el desarrollo de unas bases mínimas que sirvieran como punto de partida, empleando una fórmula similar a los modelos de referencia que impulsa la asociación y que viene abordando, en lo relativo a la función deontológica, mediante una labor de identificación de los elementos comunes y las diferencias existentes entre los diferentes códigos deontológicos de las profesiones colegiadas.
ANÁLISIS DEL INFORME DE LA CNMC
El análisis pormenorizado del profesor Calvo en relación al Informe INF/CNMC/125/24 de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia en materia de códigos deontológicos se centró en varios hitos desde la perspectiva de la aplicabilidad al conjunto de las profesiones. En primer lugar, se refirió al trámite de información pública, recogido en el artículo 8 del RD 472/2021, sobre el que recaen dudas sujetas a la interpretación acerca del medio de difusión que se ha de emplear para la publicidad adecuada de la consulta pública, el plazo indeterminado o el contenido que ha de recoger dicho procedimiento.
Se centró también en la forma de organizar dicho Informe, que se estructura en una primera fase de observaciones, seguida de la evaluación de la proporcionalidad. Se refiere en un bloque subsiguiente al proceso de envío de la información generada por la organización a la CNMC, que ha de incluir la propuesta de proyecto de Código deontológico, el informe de observaciones -que incluye la participación en la fase de consulta pública de «la ciudadanía, personas destinatarias de los servicios y de otros interesados, incluidos quienes no sean miembros de la profesión de que se trate»-, así como el informe de proporcionalidad realizado por la corporación.
Finalmente, el cuarto de los hitos de este apartado se centra en el deber del Consejo General o Superior, una vez recibida la evaluación previa de la CNMC, de revisar el contenido de dicho informe a fin de dar cumplimiento al principio de cumplir o explicar; lo que se traduce en incluir las observaciones y matizaciones implementadas por la CNMC o, en caso de no hacerlo, justificar de manera adecuada los motivos por los que no son incorporados. A ello habría que sumar el proceso de publicidad como ejercicio de transparencia y accesibilidad de toda la documentación indicada.
Es importante destacar la importancia de este Informe para el mapa colegial al tratarse del primero de su categoría en ofrecer pautas a las corporaciones colegiales e información acerca de la manera en la que la CNMC aborda esta materia.
PAUTAS DE ACTUACIÓN
Entre las indicaciones principales derivadas del informe realizado por la CNMC destacan algunas ideas de utilidad para el conjunto de las profesiones en cuanto a la elaboración del informe del test de proporcionalidad. Singularmente, el refuerzo de los objetivos de interés general, así como el análisis de proporcionalidad en base a datos cualitativos y cuantitativos, para lo que se ha de contemplar el contenido del artículo 6 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, así como la publicación elaborada por la Unión Europea en el documento Guía sobre la evaluación de la proporcionalidad con arreglo a la Directiva 2018/958., relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (2022). Se hace referencia también a contemplar el aspecto de colegiación, el canal de denuncias, la realización de publicación a efectos de transparencia o la referencia a honorarios, entre otros.