El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves, 23 de julio, la reforma de la Ley General de la Seguridad Social relativa a las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), normativa intensamente reivindicada por comunidades profesionales cotizantes al margen del RETA que, finalmente, han visto reconocida la garantía de sus derechos tras un largo proceso de reclamaciones.
La principal novedad de la norma, que entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, radica en la posibilidad de que los mutualistas puedan transferir al RETA los derechos económicos acumulados en sus mutualidades y, de esta manera, poder transformarlos en periodos de cotización en la Seguridad Social. Las condiciones y procedimiento de la transferencia requieren todavía de un reglamento que el Gobierno deberá tener aprobado en un plazo de tres meses.
A partir de ese momento, la pasarela podrá ser solicitada por profesionales colegiados que estén o hayan estado integrados en una mutualidad alternativa, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo.
En palabras de Tomás Cobo, presidente de Unión Profesional: “El desarrollo reglamentario será clave para garantizar una transición segura”.
Entre las principales novedades de la reforma, destacar la mejora de las coberturas mínimas de las mutualidades, un mayor compromiso con la transparencia y el control mediante supervisión, y el establecimiento de una senda transitoria de cuotas que comienza con el 86% de la cuota de referencia del RETA en 2026, el 93% en 2027 y el 100% a partir de 2028.
Desde Unión Profesional, se enfatiza el volcado de las corporaciones colegiales con la defensa de los derechos profesionales, y se compromete al seguimiento del desarrollo de una norma que tendrá un impacto significativo en una parte importante del colectivo profesional.
La ley, aprobada en sesión extraordinaria, modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.