Breve nota de Unión Profesional sobre el comienzo de la Campaña de Renta 2020 dirigido a las y los profesionales colegiados
El 7 abril comenzó la Campaña de Renta 2020. Este año, la Agencia Tributaria espera recibir 21,57 millones de declaraciones, un 2,1% más que el ejercicio precedente. Sobre este volumen, justo dos tercios darán derecho a devolución, y el resto resultarán a ingresar, lo que supone una caída del 1% y una subida del 5,7%, respectivamente.
Respecto a la cuantía de devolución se estima en 10.857 millones de euros, un 3% menos que la campaña anterior. Por el contrario, el montante a ingresar se calcula en 12.726 millones de euros, un 2% más.
PLAZOS PRINCIPALES
La campaña finalizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 25 de junio.
Por su parte, si se prefiere atención telefónica para la realización y presentación de la declaración, el plazo comenzará el 6 de mayo y se deberá solicitar cita para ello el 4 de mayo de acuerdo al plan ‘Le Llamamos’. Mientras, la atención presencial en oficinas comenzará el 2 de junio, y se podrá concertar cita a partir del 27 de mayo.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
En lo que atañe más específicamente al objetivo de esta nota, nos centramos en una de las cuestiones genuinas de los profesionales colegiados que es recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Opción que ha de anotarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
>> Hasta 500 euros anuales si se opera por cuenta ajena
Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. La propia Agencia Tributaria lo apunta también en un breve tutorial.
El soporte legal de ello queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
A su vez, el límite deducible es recogido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF que lo determina en 500 euros anuales:
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Sin embargo, no hay que olvidar que las normativas de IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
>> Sin límite de cuantía siempre que la cuota esté relacionada con el ejercicio por cuenta propia
Por otro lado, si hablamos de un profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración se recuerda que puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.
Más en detalle, este apartado recoge, como ejemplo, la posibilidad de incluir los siguientes gastos, como ejemplo:
- Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
- Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Cabe señalar que el marco general de la Agencia Tributaria expone que los gastos deducibles serán los previstos en la normativa contable siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Además, para que el gasto sea fiscalmente deducible es requerido que se haya devengado, esté contabilizado y pueda justificarse adecuadamente, por ejemplo, con factura.
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
Respecto al conjunto de novedades de la Campaña de Renta 2020 también destacamos algunas de las señaladas.
Por ejemplo, los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por ERTE en el 2020, y el resultado de su declaración, individual o conjunta, sea a ingresar, tendrán la opción de solicitar un fraccionamiento del pago por un periodo de 6 meses.
Igualmente, en aras de facilitar la agilidad para el contribuyente, este año la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la posibilidad de trasladar los importes consignados en los Libros Registro del IRPF, de forma agregada y formato XLS, a las correspondientes casillas de este apartado.
Además, se apunta que ya no será posible aplicar el régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.