UGT y Unión Profesional renuevan su colaboración en defensa de las profesiones y el empleo de calidad

Renovación de convenio de colaboración Unión Profesional (UP) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han renovado el convenio de cooperación que ambas instituciones firmaron en…

Renovación de convenio de colaboración

Unión Profesional (UP) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han renovado el convenio de cooperación que ambas instituciones firmaron en el 2009, en defensa de las profesiones y el empleo de calidad con el propósito de seguir trabajando para que se reconozca y garantice la complementariedad entre colegios profesionales y sindicatos en un marco de ética corresponsable.

En el contexto de la firma, Jordi Ludevid, presidente de Unión Profesional, ha hecho referencia al «compromiso nítido que supone este convenio en favor de unos valores profesionales y sindicales que tengan su reflejo en el futuro Estatuto del Profesional». Por su parte, Pepe Álvarez Suárez, secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT) se ha referido a esta renovación de la cooperación entre UP y UGT como «una apuesta por una defensa de unas condiciones de trabajo estables para una buena práctica profesional, así como la promoción de la formación continua».

En el actual contexto de mayor laboralización de los trabajadores que reúnen la doble condición de empleados públicos o privados y, a su vez, profesionales colegiados, es patente la necesidad de un renovado esfuerzo por parte de las instituciones implicadas con el objetivo tanto de luchar por la defensa los derechos fundamentales de la ciudadanía, a través de la tutela que los colegios profesionales mantienen sobre el ejercicio profesional por medio de las normas deontológicas, como de intensificar la protección, salvaguarda y promoción de los derechos laborales de los profesionales, así como un empleo de calidad. Se trata de un campo de interés común entre los colegios profesionales y los sindicatos, siendo los primeros garantes de la buena práctica profesional y la independencia y responsabilidad de los actos profesionales, y los segundos, defensores de los derechos socio-laborales de los trabajadores.

Ambos espacios, perfectamente delimitados, encuentran un productivo diálogo en las relaciones laborales por cuenta ajena en las que se distingue lo socio-laboral de lo profesional, dándose en el empleador, público o privado, la necesidad de tratar estos intereses de forma adecuada, tanto para la protección de los aspectos laborales como de los aspectos profesionales.

Marco de renovación del convenio

UP y la UGT, por medio de la Unión de Técnicos y Cuadros de la Unión General de Trabajadores (UTC-UGT), han acordado trabajar en el reconocimiento y posicionamiento de una entidad en relación a la otra; así como divulgar ambos puntos de vista, los profesionales y los laborales; complementarios y convergentes.

Tal y como hemos apuntado, el marco de ética corresponsable en el que ambas instituciones se reconocen engloba el interés por la situación profesional y laboral de todos aquellos profesionales expuestos a un entorno en constante cambio, en el que todos ellos se enfrentan a riesgos psicosociales y de salud de los que hay que ser conscientes para poder atajarlos. Es por esto que uno de los principales propósitos de este convenio ha sido y es el de proteger al trabajador en su doble condición de empleado y profesional. Por ello, se hace especial hincapié en los objetivos comunes que sostienen el Estado del Bienestar, que engloban la atención a la dependencia, la igualdad de oportunidades, así como todos aquellos que se deriven del Pacto Social en el que están presentes los sindicatos, la patronal y el gobierno y que afecten a los trabajadores-profesionales.

Otro de los objetivos principales de este convenio es el de concienciar de la necesidad de preservar la independencia y responsabilidad del criterio y de los actos profesionales en conjunción con los intereses socio-laborales, pues, entendemos que un empleado profesional que pueda llevar a cabo sus funciones profesionales sin estas coerciones, tendrá un desempeño profesional que redundará en una mayor calidad del servicio para la ciudadanía.

En el ámbito formativo, ambas instituciones se comprometen a hacer por mejorar las condiciones socio-laborales y la carrera profesional; adecuar los conocimientos profesionales al estado del conocimiento disponible en cada momento para realizar la mejor y de mayor calidad prestación profesional; y colaborar en el establecimiento del Estatuto del Profesional.

En el ámbito internacional, ambas instituciones seguirán potenciando objetivos comunes en el Diálogo Social Europeo: La UTC-UGT mediante el Consejo de los Cuadros Europeos (EUROCADRES) y UP a través del Consejo Europeo de las Profesiones Liberales (CEPLIS), organizaciones europeas donde, en su respectivo ámbito, tanto UTC-UGT como UP ostentan una Vicepresidencia.

Antecedentes

Desde la firma del convenio en el año 2009, la UGT y UP han colaborado estrechamente a través de la celebración de jornadas y la participación en mesas redondas, donde siempre han quedado patentes las sinergias existentes entre sindicatos y organizaciones colegiales, especialmente en la defensa de aquellas personas que poseen la doble condición de empleados públicos o privados y profesionales colegiados.

ENLACE AL VIDEO DE LA FIRMA DEL CONVENIO.

La Unión General de Trabajadores, constituida en 1888, es una confederación sindical de clase que, debido a la representatividad que le otorgan las elecciones sindicales, ejerce como interlocutor social. La UGT es una organización progresista, comprometida, reivindicativa, democrática e independiente con presencia en todos los sectores de actividad y en todo el territorio español que defiende los intereses del conjunto de los trabajadores y no a un colectivo concreto. Negocia más de 4500 convenios colectivos que benefician a 11,000.000 de trabajadores, tanto afiliados como no, y desarrolla su acción sindical a través de las empresas llegando a 1,100.000 de ellas. En 1986 la UGT decidió dotarse de una estructura horizontal para responder a las reivindicaciones y problemática específica de los Profesionales y Directivos a través de la Unión de Técnicos y Cuadros. La relevancia de los sindicatos está recogida en el Título Preliminar, artículo 7  de la Constitución Española de 1978.