Los Consejos Generales y Colegios Profesionales, exentos de estar incluidos en el registro de grupos de interés cuando realicen funciones públicas

Unión Profesional considera indispensable una mayor delimitación sobre qué se considera actividad de influencia en lo relativo a las funciones desarrolladas por las corporaciones colegiales.

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El pasado 27 de agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. La norma regula las relaciones entre los grupos de interés (también conocidos como lobbies o grupos de presión) y el personal de la Administración Pública susceptible de intervenir en tomas de decisiones.

El texto del real decreto-ley viene a establecer quiénes son considerados grupos de interés, qué se entiende por su actividad, y quiénes son las personas susceptibles de su influencia. Para ello se establece la creación de una serie de herramientas de organización y control, entre las que destaca la puesta en marcha de un Registro estatal de grupos de interés de carácter público, electrónico y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este organismo será el encargado de administrar la información sobre las organizaciones que desarrollan actividades de lobby, supervisar que la norma se cumple y sancionar en caso de infracciones.

Otra de las herramientas reseñables recogida en el real decreto-ley es la “huella normativa”. Este mecanismo de trazabilidad garantizará que la memoria que debe acompañar a cada ley incorpore un informe específico que detalle las aportaciones realizadas por cada grupo de interés. Asimismo, estos últimos quedarán sujetos a unos principios de conducta comunes, con independencia de la aprobación de códigos de conducta específicos por parte de las organizaciones involucradas.

NATURALEZA PÚBLICO-PRIVADA DE LAS CORPORACIONES COLEGIALES

Dada la función de interés general y garantía ciudadana que cumplen los Consejos Generales y Colegios Profesionales, la norma ha dispuesto en el artículo 2.2 no considerarlos grupos de interés siempre que su actividad esté limitada al marco de sus funciones públicas, quedando exentos de estar incluidos en el Registro. 

No obstante, la ley también recoge que «los colegios profesionales y demás corporaciones de derecho público (…) pueden tener la consideración de grupo de interés cuando no realicen este tipo de funciones»; es decir, cuando desarrollen su función privada

Ante la actual redacción de la norma, y dada la peculiar naturaleza público-privada de las corporaciones colegiales, Unión Profesional considera indispensable una mayor delimitación y precisión sobre lo que se entiende como actividad de influencia en relación a las funciones desarrolladas por estas corporaciones.

Por su parte, la asociación que agrupa a los Consejos Generales y Superiores y Colegios de ámbito nacional deberá estar inscrita en el Registro estatal de grupos de interés. Unión Profesional forma parte desde 2011 del Registro de transparencia de la Comisión Europea, el cual cuenta con un código de conducta que las organizaciones registradas están obligadas a observar.

HOJA DE RUTA DE LA NORMA

El real decreto-ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros tras el bloqueo en el Congreso de laLey de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, debido a la falta de consenso de los grupos parlamentarios. Recoge el compromiso reflejado, entre otras iniciativas, en el IV y V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, de los cuales Unión Profesional ha formado parte en su diseño.

La norma todavía debe ser convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días.

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