El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en virtud de lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que este año cumple trece años de su entrada en vigor, publicaba en el día de ayer siete nuevos criterios interpretativos sobre las reglas de aplicación de las causas de inadmisión de solicitudes de acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada ley.
Los nuevos criterios interpretativos vienen a sustituir a los del 2015 y 2016 con la finalidad de favorecer su homogeneización y adaptación a la doctrina que ha ido estableciendo durante su tiempo de vida el CTBG a través de sus resoluciones, así como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional.
Además, estos nuevos siete criterios se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, que entró en vigor en España en enero del 2024, conocido como Convenio de Tromsø, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información.
Dicho Consejo anuncia que sigue trabajando en la actualización del resto de criterios interpretativos sobre otros aspectos de la ley.
Las corporaciones de derecho público, entre las que se encuentran los colegios profesionales y consejos generales, están obligadas a cumplir con la Ley de Transparencia, específicamente en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, siendo la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, materias a la que dichas corporaciones deben atender.
Es por este motivo por el que desde Unión Profesional, con el apoyo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ha organizado talleres formativos y editado varios documentos con vocación orientativa de estos procesos, dirigidas a los Consejos Generales y Colegios Profesionales, destacando tanto la Guía de Transparencia y acceso a la información pública, que establece el marco de aplicación específico a dichas entidades, como laGuía para un ejercicio de transparencia, para facilitar y servir de apoyo a las corporaciones colegiales y así adecuar e identificar el grado de cumplimiento a las disposiciones recogidas en la Ley de Transparencia.
