El 8 de abril se inició la Campaña de Renta 2025 para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) extenderá el plazo para su presentación hasta el 30 de junio como es habitual. De nuevo, Unión Profesional subraya cómo es posible deducir la cuota colegial en la declaración y menciona algunas de las novedades y cuestiones fundamentales de este año.
MÁS BENEFICIARIOS PARA PRESENTACIÓN DIRECTA Y MÁS INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES
Como contribuyentes ya es posible presentar la declaración de la renta por internet hasta el próximo 30 de junio. No obstante, el plazo se acorta al 25 junio para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
Dentro de las mejores principales de este año sobresale el servicio ‘Renta Directa,’ implantado en 2025, que aumentó el número de potenciales beneficiarios para la presentación electrónica de declaraciones sencillas al incluir contribuyentes con préstamo hipotecario y derecho a la deducción estatal, nuevos declarantes y, contribuyentes con deducciones autonómicas bajo algunos supuestos. Esto abarcaría unos 9 millones de beneficiarios, casi el doble que hace un año. Es decir, contribuyentes que pueden realizar una presentación instantánea de su declaración al no tener que realizar ningún cambio en su borrador. Aunque siempre es recomendable su revisión.
El servicio Renta Directa de la Agencia Tributaria amplía el número de beneficiarios a 9 millones, y se mejora la información disponible en materia de subvenciones. También hay novedades en gastos deducibles en estimación directa y respecto a los planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios, entre otras
También, en Renta Web se ha mejorado la información disponible en materia de subvenciones junto con la novedad incorporada de ofrecer información personalizada sobre una determinada ayuda. Y, del mismo modo, el asistente virtual de Renta cuenta con un contenido más amplio disponible para los contribuyentes.
En cuanto a la magnitud, la AEAT estima que se presentarán 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que el pasado. El 62% de este volumen tendría derecho a devolución con cuantía agregada prevista de 13.271 millones de euros. Por su parte, se espera que haya 7.709.000 declaraciones con resultado a ingresar con un dato general de 24.628 millones de euros.
CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL
Más en detalle, en la declaración de la renta es posible deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Dicha deducción puede registrarse de forma directa en el borrador de la declaración, dado que no viene recogida habitualmente.
>> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena
Cuando un profesional ejerce por cuenta ajena tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. La cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’. En concreto, en el subapartado ‘Total retribuciones dinerarias’ y dentro del desplegable que se abrirá figura el epígrafe ’Gastos Deducibles’. De este modo, en la casilla ‘Cuotas a Colegios profesionales’ (casilla 0015) se anotaría la cuantía. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.
El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:
- Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
>> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está relacionada con el ejercicio autónomo
Por otro lado, cuando un profesional ejerce por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración puede articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. La casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ es la indicada para incluir la cuota en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como describe la AEAT.
Específicamente, esta casilla indica que es posible incluir los siguientes gastos:
- Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
- Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Sin embargo, cabe recordar que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
OTRAS NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025
Respecto a las novedades del IRPF en la Campaña de Renta 2025, a continuación, se expone una relación no exhaustiva de algunas de las que pueden resultar de mayor interés para las profesiones colegiadas.
Gastos deducibles de actividades económicas en estimación directa
En cuanto a las actividades económicas en estimación directa es necesario tener que en cuenta algunos aspectos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto. En concreto, con efectos desde el 1 de enero de 2025, cuando el contribuyente sea socio de una cooperativa, esté incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cooperativa disponga de un sistema propio de prestaciones sociales complementario al sistema público no se aplicará la cotización en función de los ingresos reales. Si bien, estos socios tendrán que elegir su base de cotización mensual.
Es decir, como refiere la AEAT, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Si bien, en cualquier caso, dichos socios elegirán su base de cotización mensual de acuerdo al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A su vez, la cuota máxima por contingencias comunes, que hace límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al RETA, será de 16.672,66 euros en 2025. De tal manera, los profesionales que operan con mutualidad alternativa estarán sujetos a este límite de deducción.
Y en relación con los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se apunta que en el periodo impositivo 2025 continúa la aplicación del 5% sobre el rendimiento neto para al conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación recogido en el artículo 30 del reglamento del IRPF. Una cuantía que no superará los 2.000 euros anuales de deducción. Cabe recordar que en 2023 se aplicó de manera excepcional el 7%.
Disposición de derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas de previsión social
Desde el 1 de enero de 2025 es posible disponer anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. En consecuencia, estas cuantías rescatadas tributan como rendimiento del trabajo.
Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Por otro lado, si desde enero de 2025 se es artista o autor de obras literarias, artísticas o científicas y un año se tienen ingresos por estos trabajos excepcionalmente altos respecto a lo habitual, la ley permite aplicar una reducción especial en el IPRF sobre esos ingresos, y siempre que no se pueda emplear la reducción general por rendimientos irregulares.
Más en concreto, desde el 1 de enero de 2025 se añadió una reducción en la disposición adicional sexagésima de la ley del IRPF sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional y siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la ley del IRPF y con sujeción a determinados requisitos que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, o la relación laboral especial de los artistas y personas que realizan actividades técnicas o auxiliares que desarrollan su desempeño en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.