Javier Jiménez es experto en sistemas de voto telemático y procesos electorales, actualmente desempeña su labor como director comercial de Iberia y LATAM en Assembly Voting (Lumi).
Para Jiménez, los colegios profesionales no son estructuras del pasado, sino instituciones vertebradoras de la sociedad civil contemporánea. Su legitimidad emana de su carácter democrático: las elecciones en los colegios no son un trámite administrativo, sino un requisito constitucional.
Esta legitimidad enfrenta hoy riesgos estructurales derivados de una creciente brecha participativa. Los colegios representan a colectivos cada vez más amplios, diversos y deslocalizados, pero siguen apoyándose en modelos electorales diseñados para una realidad analógica. El voto presencial supone altos costes logísticos; el voto postal añade gastos de envío y riesgos de manipulación o extravío. Ambos presentan debilidades críticas en sostenibilidad ambiental y accesibilidad para colegiados en zonas rurales o con movilidad reducida. A esto se suma la dificultad de movilizar a nuevas generaciones y la percepción de que el proceso electoral es opaco y poco accesible[1].
En este contexto, el voto telemático emerge como respuesta estructural: accesibilidad total, escalabilidad sin logística extra, reducción de costes, sostenibilidad ambiental, resultados inmediatos y un canal adicional que suele traducirse en aumento de participación, además de simplificar y agilizar el proceso para los colegiados.
1.- Establecida su conveniencia, surge la pregunta clave: ¿es legal el voto telemático en los colegios profesionales?
Los colegios profesionales operan bajo el régimen de corporaciones de derecho público, con plena autonomía estatutaria reconocida por la Ley 2/1974, que remite el diseño concreto del procedimiento electoral a los estatutos y reglamentos colegiales. La clave está, por tanto, en la reforma estatutaria: cualquier colegio que incorpore esta modalidad en sus estatutos, con el visto bueno de la Administración competente, goza de cobertura legal para su aplicación.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico no admite cualquier voto telemático. Su uso está condicionado a garantías esenciales: voto secreto, universal, libre, personal, accesible, verificable y transparente. Para asegurar plena legalidad, es imperativo seleccionar una solución que garantice dichos principios traduciéndolos técnicamente en mecanismos concretos, a partir de las siguientes preguntas:
2.- ¿Cómo se sabe que solo vota quien tiene derecho?, ¿cómo se garantiza que el voto es secreto?
El sistema debe acreditar que solo votantes elegibles pueden emitir un voto, y solo esos votos se incluyen en el resultado final. Para ello, cada voto debe ir firmado digitalmente con un certificado exclusivo por votante y elección, y el sistema debe validar todas las firmas antes del recuento. Sin firma digital verificable, atacantes externos podrían impersonar votantes, y un administrador malicioso podría rellenar la urna con votos falsos.
Respecto al secreto de voto, este no se garantiza con promesas, sino con arquitectura criptográfica. La papeleta debe cifrarse en el dispositivo del votante y no descifrarse hasta el recuento, cuando la mesa electoral reúne conjuntamente las claves de descifrado parcial.
Confiar en el cifrado del canal de comunicación, o del servidor, no basta, ya que un atacante o un administrador podría leer el contenido de la papeleta. Además, si la clave de descifrado es custodiada por un único individuo o sistema, este tendría el poder de manipular las elecciones.
3.- ¿Cómo sé que mi voto no se ha manipulado? ¿Se puede llegar a saber quién ha votado qué?
Como el voto va firmado digitalmente, cualquier intento de modificarlo rompe la firma, de manera que el sistema rechace el voto como no válido. Sin firmas digitales, atacantes externos o administradores maliciosos podrían falsificar o manipular el contenido de las papeletas.
No basta con ocultar la identidad en los resultados, el sistema no debe permitir reconstruir el vínculo entre el contenido de un voto y el votante que lo emitió. Antes del descifrado, el sistema debe romper de forma irreversible el vínculo entre votante y voto, mediante recuento homomórfico o un proceso criptográfico de mezclado verificable. Sin este paso, el anonimato depende de la buena fe del administrador.
4.- ¿Cómo sé que mi voto ha sido contado expresando mi intención?
Más allá de mostrar actas que cualquiera podría modificar, un sistema robusto debe ofrecer mecanismos para que cualquier votante pueda comprobar que su intención ha sido reflejada en su voto y que el voto ha llegado a la urna digital sin alteraciones. Además, el sistema debe aportar evidencias de que cada voto válido se ha incluido en el recuento final, todo ello sin romper el anonimato. Al conjunto de estos mecanismos se le llama verificabilidad extremo-a-extremo y, sin ellos, es imposible demostrar la integridad del proceso.
5.- ¿Qué puedo hacer en caso de impugnación?
El sistema debe generar pruebas matemáticas y conservar registros inmutables protegidos criptográficamente, de modo que no puedan alterarse a posteriori. Sin estas evidencias, el proceso no resistiría una auditoría ni un control judicial.
En definitiva, recuperar la vitalidad democrática es una necesidad estratégica para la legitimidad de los colegios profesionales. El voto telemático puede reforzar la participación, pero solo si se implementa con garantías verificables. La decisión responsable es habilitarlo estatutariamente y exigir, por diseño, secreto, integridad, anonimato, verificabilidad y auditabilidad.
Artículo publicado en número 219 de la revista Profesiones.
[1] De Miguel, A. (s. f.). Aportación de los Colegios Profesionales a la Sociedad. Unión Profesional. https://unionprofesional.com/libros/Aportacion_ColegiosProfesionales_Sociedad_AmandoDeMiguel.pdf