Junto con la vía judicial, como canal para la resolución de controversias, existen otros mecanismos que, en ocasiones, suponen menores costes temporales, económicos y emocionales y son igualmente eficaces. Es el caso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre los que se incluyen la mediación, negociación, conciliación o el arbitraje.
En lo que se refiere a la mediación, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, supuso la primera norma a nivel estatal que regula este medio, complementario a la Administración de Justicia. Se incorpora al Derecho español mediante la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Su aprobación ha permitido iniciar el camino hacia la desjudicialización de este tipo de conflictos, implicando a las partes en su resolución, gracias a la intervención de un tercero neutral. La citada Ley también dotó de un papel relevante a las corporaciones colegiales en el impulso de la mediación. Además, a comienzos de octubre se presentó la norma UNE 197301:2024. Esta recoge un conjunto de requisitos y criterios a fin de unificar los procedimientos y documentos que integran el proceso de mediación civil y mercantil, concursal y de consumo, con el objetivo de estandarizar dichos procesos.
En el siguiente test abordamos algunos de los aspectos más destacados de la mediación como MASC.