Vuelve la primavera y con ella la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició el 11 de abril la Campaña de Renta 2022. En esta nota de Unión Profesional dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este año, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes.
PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT
Como es conocido, el plazo para presentar la declaración tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar finaliza el 30 de junio. Si bien, el plazo en las declaraciones a ingresar que se realicen mediante domiciliación bancaria se cerrará el 27 de junio. Entre medias, el 5 de mayo se inicia la asistencia para la confección y presentación de la declaración por teléfono, y el 1 de junio se dispone la asistencia para la confección y presentación de la declaración en oficinas. Finalmente, si se fraccionó el ingreso del segundo pago, este se hará efectivo el 6 de noviembre.
El borrador se ha de presentar en el servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT. En cuanto a otras herramientas y elementos que pone a disposición la AEAT sobresale el Informador de Renta, que permite repasar cuestiones generales como la obligación de declarar o las deducciones y reducciones que pueden aplicarse. Además, es posible utilizar el servicio de calculadora de IRPF sobre las retenciones del IRPF sin el requisito de firma, identificación o autenticación previas.
Al mismo tiempo, la AEAT dispone varios servicios de ayuda en su sede electrónica, por teléfono, o mediante la aplicación móvil ‘Agencia Tributaria’.
CÓMO DEDUCIRSE LA CUOTA COLEGIAL
En cuanto a la deducción de la cuota colegial es posible realizarla en la declaración de Renta por las y los profesionales colegiados que ejercen tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. Una deducción que se ha de anotar de forma directa en el borrador de la declaración en la medida que, habitualmente, no viene recogida.
>> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena
Si como profesional se ejerce por cuenta, tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. Esta cuantía se ha de inscribir en la casilla 0015 denominada ‘Cuotas a Colegios profesionales’, situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles. La AEAT muestra cómo incluir la cuantía de las cuotas colegiales en este breve tutorial.
La base normativa se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado d) de dicho artículo recoge los siguientes:
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Así, la cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF dónde se cifra en 500 euros anuales.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
>> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia
Por su parte, si como profesional se ejerce por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa de la declaración tiene la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Para ello, puede incluir dicha cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en tanto en cuanto, «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como indica la AEAT.
En esta casilla se pueden incluir los siguientes gastos como ejemplo:
- Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc. relacionados con la actividad.
- Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Igualmente, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
OTRAS NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE RENTA 2022
De forma adicional, se presenta un breve repaso de algunas de las principales novedades de la Campaña de Renta 2022 que pueden consultarse con más detalle en la página de la AEAT.
En materia de exenciones sobresale la ampliación del ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes. Todo ello, de acuerdo al artículo 1.Tres de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria que está en el marco del Plan de Recuperación. A su vez, están exentas las ayudas por daños personales por los incendios forestales de algunas Comunidades Autónomas conforme al Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto del 2022.
Respecto a las reducciones en la base imponible general, cabe mencionar las relativas a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Concretamente, el límite general se reduce de 2.000 a 1.500 euros; mientras, se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de este límite no solo con la contribución empresarial, sino también junto con las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que sus aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. En tal sentido, serán consideradas como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por las empresas que se deriven de una decisión del trabajador. Asimismo, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo aprobó el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
Entretanto, los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios previos, en el 2022 se permite facilitar la aplicación de estos excesos pendientes de reducción. En esta línea, los excesos relativos a las primas de seguro colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.
En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales puede destacarse que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (prima de contrato) constituye una ganancia patrimonial que habrá de ser integrada en la renta del ahorro al suponer una transmisión. Además, la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo de nivel de ingresos y patrimonio tiene la consideración de ganancia patrimonial para sus beneficiarios ya sean asalariados, autónomos o desempleados.
A su vez, se amplía un año más la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.