Cada profesión tiene su propia historia, tradición y diferente nivel de consolidación en las sociedades. Debemos ser conscientes, además, de que el futuro más inmediato trae de la mano nuevas ocupaciones que derivarán en profesiones emergentes y en la necesaria modernización de las profesiones actuales.
Existen, en España y en la Unión Europea, profesiones con regulaciones muy dispares. Un total de 5791 profesiones reguladas en el territorio comunitario, según la Base de Datos creada por la Comisión Europea. En nuestro país, la suma asciende a 185, alrededor de la media europea y lejos de cifras como las 77 de Lituania o las 533 de Hungría, por citar dos ejemplos.
La regulación de unas y otras depende, en gran medida, del trasfondo jurídico-político, social y económico de los países que deben amparar su acceso y ejercicio. No podemos afirmar que unos Estados regulen en exceso ni que otros lo hagan en defecto, pero sí tenemos el deber de justificar cada elemento regulatorio en pos del fin último de toda regulación y, muy especialmente de la regulación de las profesiones: la salvaguarda de razones imperiosas de interés general y la garantía de la máxima calidad de los servicios profesionales.
Y es que hay algo en común a todas las profesiones: están en el punto de mira. No importa la más larga consolidación o lo más reciente de su creación, nos encontramos ante un escenario en el que el concepto de profesión en sí mismo está bajo la lupa de los legisladores europeos y nacionales. Las profesiones en España y en Europa están en un momento de revisión y debemos sentir y explicar que somos ‘profesionales’, que tenemos un plus de exigencia porque nuestro ejercicio tiene implicaciones directas en los derechos más fundamentales de la ciudadanía. El sistema de profesiones, de colegios, tiene que explicar cuántas veces sea necesario y ante quien sea necesario, sus especificidades y su esencia a fin de que no se desvirtúe.
Las profesiones en España y en Europa están en un momento de revisión y debemos sentir y explicar que somos ‘profesionales’, que tenemos un plus de exigencia porque nuestro ejercicio tiene implicaciones directas en los derechos más fundamentales de la ciudadanía.
¿Y por qué, precisamente ahora, hablamos de esto?
La Unión Europea trabaja desde sus comienzos en la construcción de un mercado único. Para ello, es fundamental que los profesionales puedan desplazarse libremente y ejercer su profesión en cualquier país de la Unión. Para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y marcar las pautas que han de regirlo, en el año 2005 se aprueba la Directiva 2005/36, norma que a su vez recoge y compila numerosa normativa anterior sobre la materia. Y surge una primera pregunta: ¿a quién se aplica esta Directiva? ¿qué profesionales pueden beneficiarse de ella? El texto lo establece claramente: la Directiva se aplicará a las profesiones reguladas. Y por profesiones reguladas se entiende
‘’la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso o ejercicio está subordinado a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales’’.
En España, en el año 2008, se introduce esta normativa a partir del Real Decreto 1837/2008 y para determinar qué profesiones podían acogerse a los regímenes simplificados de reconocimiento de cualificaciones en la Unión Europea, se preparó un anexo en el que se listaron 125 profesiones. 125 profesiones, por tanto, reguladas a efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales que, si sumamos especialidades, principalmente del ámbito sanitario, ascendían a 189.
Las Directivas se revisan cada cinco años. En el 2010, la Comisión Europea quiso comprobar si su Directiva del 2005 había fomentado la movilidad profesional. Y la respuesta fue un no rotundo: en esas fechas (2009) sólo un 2.4% de la población de la UE vivía y trabajaba en un Estado miembro diferente al de su nacionalidad
¿El motivo? Cuando cada Estado tuvo que decir qué profesiones eran reguladas en su territorio, no hizo ningún tipo de análisis sobre esa regulación o sobre los criterios que debían conducir al incluir en las listas determinadas profesiones. El resultado fue que en la UE aparecían registradas más de 5000 profesiones reguladas. Y la disparidad entre las regulaciones, constató la UE, era excesiva. Para una misma profesión, por ejemplo, en un Estado no había ningún tipo de regulación y se podía ejercer libremente por cualquier ciudadano, mientras que para esa misma profesión, en otro Estado, se exigía título universitario y examen de estado. Nos repetimos la pregunta que resaltábamos antes ¿Un Estado regula demasiado o el otro demasiado poco? Difícil decir sin conocer a fondo las razones que subyacen a la regulación.
Y ahí es donde entra la proporcionalidad. La Comisión consideró que los Estados debían revisar sus listas de profesiones reguladas y analizar si la regulación era o no proporcionada.
Cuando cada Estado tuvo que decir qué profesiones eran reguladas en su territorio, no hizo ningún tipo de análisis sobre esa regulación o sobre los criterios que debían conducir al incluir en las listas determinadas profesiones. El resultado fue que en la UE aparecían registradas más de 5000 profesiones reguladas.
Directiva de proporcionalidad
Esto quedó plasmado en una nueva Directiva, que modernizaba la Directiva del 2005: la Directiva 2013/55, que dispone un ejercicio de transparencia obligando a los Estados a evaluar la regulación de sus profesiones y a justificar dicha regulación, ejercicio que se deberá realizar cada dos años. Para cumplir con este mandato, en España, se dispuso la creación de una Comisión Interministerial que elaborará la nueva lista de profesiones reguladas, una vez las haya evaluado adecuadamente. Esta Comisión trabaja actualmente en ello y tendrá el plazo de un año desde su constitución formal para analizar cada profesión y decidir si mantiene la regulación actual, la suprime o la modifica.
Sin embargo, la Comisión no quedó contenta con el modo en el que los Estados planteaban el ejercicio de evaluación de sus regulaciones profesionales. Por eso, en enero del 2017, se presentó el conocido como ‘Paquete de Servicios’ compuesto por una serie de iniciativas legislativas, entre la que se encontraba una propuesta de Directiva en la que se marcaban las pautas para desarrollar los ejercicios de proporcionalidad en el campo concreto de las profesiones. Concretamente, la Directiva pretende armonizar la forma en que se llevan a cabo las pruebas de proporcionalidad antes de que los Estados miembros introduzcan una nueva normativa sobre profesiones o modifiquen la regulación existente. Fue aprobada en el año 2018 y su transposición no ha comenzado todavía, pero las profesiones deben estar alerta para explicar y justificar tantas veces como sea necesario la esencia de sus regulaciones en base al concepto básico de acto profesional y sus implicaciones.