«El discurso de los derechos no puede permitirse el lujo de ser complaciente con el estado de los mismos. Ni tampoco con los mecanismos de protección»

Entrevistamos a Francisco Javier Ansuátegui Roig, con motivo del 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad…

Entrevistamos a Francisco Javier Ansuátegui Roig, con motivo del 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, ha sido presidente de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política y es director de la revista Derechos y Libertades. Autor de diversas publicaciones en el ámbito de la filosofía del Derecho y de la Teoría de los derechos, ha impartido docencia en distintas universidades europeas y latinoamericanas.

  • Asistimos a años convulsos y de gran incertidumbre. Las diferentes crisis en las que se ve inmersa la comunidad internacional suponen una vulneración constante de los derechos humanos. ¿Cuál es el balance que haces de estos 75 años que han transcurrido desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Es necesario reflexionar sobre los mecanismos habilitados para que puedan ser ejercidos?

Los derechos siempre están en crisis. Es precisamente esta crisis la que nos permite analizar críticamente la realidad y proponerlos como instrumentos de cambio y transformación. Creo que lo anterior se puede afirmar desde el punto teórico y conceptual. Otra cosa tiene que ver con las circunstancias particulares, interpretables en clave histórica y conceptual, que determinan la mejor o peor salud de los derechos. Vivimos en un mundo bien complejo, en muchos aspectos distante de aquel de 1948. Por poner algunos ejemplos, los equilibrios geoestratégicos han variado, y hoy asistimos a nuevos protagonistas de la escena mundial, que no siempre presentan la forma de Estados soberanos, y que no existían hace 75 años. En aquel tiempo no existía internet ni estábamos insertos en una profunda transformación de los modos de vida y de interpretación de la realidad derivada de las tecnologías de la información y de las tecnologías emergentes. A lo que se puede añadir que la crisis climática no se mostraba en toda su crudeza. Estas circunstancias, y otras muchas, provocan la transformación de nuestra sensibilidad en relación con los derechos y de las reivindicaciones de los mismos.

El discurso de los derechos no puede permitirse el lujo de ser complaciente con el estado de los mismos. Ni tampoco con los mecanismos de protección. Éstos, de quedarse anquilosados, muestran su insuficiencia en el marco de dinámicas que se caracterizan por su carácter innovativo y progresivo.

  • La Agenda 2030 trata de hacer posibles los derechos humanos a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus correspondientes metas. ¿De qué manera crees que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible cumplen con el camino iniciado décadas atrás?

La cuestión de la implementación de la Agenda 2030 y del conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible permite reflexionar sobre la cuestión de los diversos grados de satisfacción de los derechos, que dependen de muy diversas circunstancias (políticas, económicas, culturales…). Ambos instrumentos presentan un determinado nivel de normatividad que deben asumirse como metas a alcanzar. En todo caso, los Estados y las diversas organizaciones, nacionales e internacionales, determinan por sí mismas el nivel de compromiso en cada caso. Estas metas nos sirven, al mismo tiempo, como elementos de análisis crítico de las decisiones políticas y de las situaciones sociales. Los derechos se presentan como objetivos no materializables completamente en ningún caso. Una situación de completa satisfacción con el nivel de satisfacción de los derechos se presentaría como el fin de los derechos, en donde éstos perderían su fuerza transformadora de la realidad y, ciertamente, morirían como consecuencia de su propio éxito.

Una situación de completa satisfacción con el nivel de satisfacción de los derechos se presentaría como el fin de los derechos, en donde éstos perderían su fuerza transformadora de la realidad y, ciertamente, morirían como consecuencia de su propio éxito.

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos ofrece un marco común para garantizar la dignidad humana y el bienestar de todas las personas en el mundo. Aplicando esta cuestión al ámbito de las corporaciones colegiadas, ¿cuál consideras que es la aportación de las profesiones en la garantía de los derechos humanos? Centrándonos específicamente en el código deontológico, norma de obligado cumplimiento que orienta el comportamiento profesional, ¿podrías valorar la relación que tendrían estos con en el cumplimiento de los derechos humanos?

Los derechos humanos son instrumentos normativos cuya eficacia depende de diversos factores. Sin duda, la existencia de una organización institucional bien estructurada es imprescindible. Los poderes públicos deben articular mecanismos de reconocimientos, garantía y protección de los derechos. Esos instrumentos sólo pueden funcionar adecuadamente sobre la base de un compromiso efectivo de esos poderes. En ese sentido, la existencia de una cultura de los derechos parece un requisito necesario de dicho compromiso, que debe ser el resultado de una educación de los derechos y de una educación en los derechos. Por eso, la existencia de asignaturas relacionadas con esa temática en los diferentes niveles educativos es importante. Por otra parte, de la misma manera que la cultura de los derechos debe guiar la acción de los poderes públicos, también la ciudadanía debe constituir un ámbito de compromiso al respecto.

Los derechos muestran una horizontalidad en las relaciones sociales. Su carácter imperativo no se reduce a las relaciones verticales entre ciudadanos y poderes públicos; también se extiende a las relaciones horizontales que se establecen entre la ciudadanía, a través de las cuales se articula el tejido social. Es en este ámbito en el que las profesiones desarrollan prevalentemente su actividad; y en el que por tanto deben asumir también la cultura de los derechos. En este sentido, la implementación de elementos dotados de diversa fuerza normativa, entre los que el código deontológico se muestra relevante, es importante. Pero hay que tener en cuenta que esa normatividad también tiene que basar su eficacia en la existencia de un compromiso compartido con la cultura de los derechos.

Los derechos se encuentran en constante evolución, desde el momento en que las necesidades humanas y las exigencias de justicia se transforman, en el marco de las dinámicas propias de nuestras sociedades. Eso nos permite constatar que, en efecto, surgen nuevas necesidades, nuevas pretensiones y, por tanto, nuevos derechos.

  • Desde su aprobación en 1948, se ha hablado de manera informal de cuatro generaciones de derechos humanos (civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; solidaridad y tecnológicos). ¿Podríamos intuir el reconocimiento de los derechos que están por llegar? ¿Pueden priorizarse unos sobre otros?

La doctrina ha prestado atención a la cuestión de las generaciones de derechos. Éstas se presentan como un útil instrumento metodológico en la enseñanza de los derechos y en el análisis de los procesos históricos a través de los cuales se puede analizar la historia de los derechos. Pero lo cierto es que la evolución de los derechos presenta una complejidad tal, con avances y retrocesos, que en ocasiones dificulta el análisis en términos de generaciones bien diferenciadas. Por otra parte, el funcionamiento efectivo de los derechos demuestra que las rígidas categorizaciones referidas a tipos de derechos delimitados en su caracterización tampoco consigue reflejar la realidad. Pensemos, por ejemplo en la rígida diferenciación entre derechos de autonomía y derechos de prestación. Muchos derechos, en su funcionamiento, muestran elementos componentes de ambas categorías.

En todo caso hay dos cuestiones que merecen ser tenidas en cuenta. Por una parte, los derechos se encuentran en constante evolución, desde el momento en que las necesidades humanas y las exigencias de justicia se transforman, en el marco de las dinámicas propias de nuestras sociedades. Eso nos permite constatar que, en efecto, surgen nuevas necesidades, nuevas pretensiones y, por tanto, nuevos derechos. Pensemos, por ejemplo, en todo lo que significan las consecuencias de las nuevas tecnologías, de las tecnologías disruptivas en la aparición de nuevos derechos, como pueden ser los neuroderechos y el derecho de acceso a internet. Por otra, más allá del necesario trabajo de compaginación de los derechos concretos en las circunstancias específicas, los intentos de jerarquización de los derechos suelen ser expresión de planteamientos ideológicos.