A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, es «toda autoridad u organismo investido de autoridad por los Estados miembros, habilitado para expedir o recibir títulos de formación y otros documentos o información, así como para recibir solicitudes y tomar las decisiones contempladas en la Directiva 2005/36/CE y, en el caso de España, en este real decreto (art. 4. 2)»
Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
A efectos de la Ley de garantías de unidad de mercado, la autoridad competente es «cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades económicas o que adjudique contratos de conformidad con la normativa de contratación pública, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad económica o a su ejercicio y, en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de colegios profesionales» (anexo. Definiciones. c))
Descripción tomada de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
A efectos de la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), «la autoridad competente es cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio, y, en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de colegios profesionales» (art. 3.12).
Descripción tomada de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.