Trabajador por cuenta propia. Conforme a la definición de la RAE es «el trabajador que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo, aunque se utilice un servicio remunerado de otras personas (regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).
Descripción tomada de la RAE