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Test de proporcionalidad

A efectos de la Directiva del test de proporcionalidad para nuevas regulaciones profesionales, aprobada en 2018, a través de evaluaciones previas de proporcionalidad antes de introducir nuevas regulaciones que puedan suponer dificultad de acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

«A la hora de evaluar la proporcionalidad de una disposición nueva o modificada, los países de la UE deben tener en cuenta una serie de criterios de proporcionalidad establecidos por el Tribunal de Justicia, como:

  • si la medida puede alcanzar el objetivo de interés público y si dicho objetivo se persigue de manera congruente y sistemática con actividades comparables,
  • si las normas existentes, como la normativa relativa a la seguridad de los productos o la normativa en materia de protección de los consumidores, no pueden alcanzar el objetivo,
  • la repercusión en la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios en la UE, en la libertad de elección de los consumidores y en la calidad del servicio prestado,
  • si los medios menos restrictivos podrían alcanzar el objetivo de interés público,
  • el efecto de las disposiciones nuevas cuando se combinan con otros requisitos».

La directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 472/2021.

Definición elaborada en base a la normativa sobre la aplicación del test de proporcionalidad antes de la adopción de nuevas regulaciones de profesiones y síntesis recogida en la web oficial de la Unión Europea.

Título blanco (“grados blancos”)

Podrían definirse como los títulos oficiales en el ámbito de la ingeniería que no habilitan para el ejercicio profesional, es decir, los títulos obtenidos cumplen con la normativa y requisitos oficiales, pero no habilitan para el ejercicio. Desde el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, alertan de la existencia de más de un centenar de titulaciones.

Título de formación

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, a) se entiende por título de formación «todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.

b) Asimismo, quedará equiparado a un título de formación cualquier título de formación expedido en un tercer país, siempre que su titular tenga, en la profesión de que se trate, una experiencia profesional de tres años en el territorio del Estado miembro que haya reconocido dicho título de formación y sea certificada por este. Para las profesiones reguladas contempladas en el capítulo III del título III, este primer reconocimiento deberá haberse realizado cumpliendo las condiciones mínimas de formación que se establecen en dicho capítulo. (art. 4.13).»

Descripción en el marco del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Título habilitante

A efectos del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, consiste en «aquel exigido para el ejercicio de una profesión regulada en España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 14.8 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o Máster Universitario» (art. 2).

Definición de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Título profesional protegido

A efectos del real decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español el test de proporcionalidad, es una «modalidad de regulación de una profesión en la que el uso del título en una actividad profesional o grupo de actividades profesionales está sujeto, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de una cualificación profesional específica y en la que el uso indebido de dicho título está sujeto a sanciones» (art. 3.b).

Descripción en el marco del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

Trabajador/a social

Promueven el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, se interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno.

Descripción proporcionada por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Trabajo social

Profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Definición aportada por el Consejo General del Trabajo Social.

Transferencia de créditos

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES), consiste en el «proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES)

Transparencia

A efectos de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los Consejos Generales y Colegios Profesionales de ámbito nacional, en calidad de corporaciones de derecho público, se encuentran entre los sujetos obligados a cumplir con lo dispuesto por la citada Ley, concretamente, en «aquellas actividades sujetas a Derecho Administrativo». El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) actúa como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Entre ellas se encuentra específicamente, y en lo que afecta a las corporaciones profesionales de derecho público, «d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales» (art. 38.1). Es por ello, que, con carácter anual, las sedes electrónicas de los Consejos Generales y Superiores de Colegios profesionales son sometidos a un ejercicio de evaluación de cumplimiento de acuerdo a un índice de cumplimiento de información obligatoria (ICIO), en materia de publicidad activa, singularmente, siendo recogidos y publicados los resultados de los mismos en el portal del CTBG.

Concepto elaborado en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y actividades de evaluación del CTBG.

Unión Interprofesional

Asociación sin ánimo de lucro que agrupa a los colegios profesionales de un mismo territorio, así como aquellos de carácter nacional con sede en dicho territorio. Las uniones profesionales, intercolegiales y asociaciones de colegios profesionales, autonómicos y provinciales, con las que Unión Profesional tiene relación son:

  • Unión Profesional de Almería
  • Unión Profesional de Granada
  • Unión Profesional de Jaén
  • Unión Profesional de Málaga
  • Asociación de Colegios Profesionales de Aragón
  • Unión Profesional de Asturias
  • Unión Profesional de Canarias (Upcan)
  • Asociación de Colegios Profesionales de Gran Canaria
  • Unión Profesional de Cantabria
  • Unión Profesional de Castilla y León
  • Unión Profesional de Ciudad Real
  • Unión Profesional de Guadalajara
  • Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña
  • Unión Profesional de Galicia
  • Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid
  • Unión Profesional de Murcia
  • Unión Profesional de Alicante
  • Unión Profesional de Castellón
  • Unión Profesional de Valencia

Definición elaborada en función de los recogido por el BOE sobre la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y la información publicada en la web de Unión Profesional.

Unión Mundial de las Profesiones Liberales (UMPL)

Organización internacional de carácter asociativo que tiene por objeto promover el conocimiento, el desarrollo y la función social de las profesiones liberales; representarlas a nivel internacional; establecer y mantener relaciones permanentes con la comunidad internacional y hacer de enlace entre los organismos profesionales del mundo para favorecer los intercambios de información y la ayuda mutua en asuntos comunes.

Unión Profesional es parte del Consejo Europeo de Profesiones liberales (CEPLIS), así como de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL).

Unión Profesional

Unión Profesional (UP) es la asociación que aúna a las profesiones colegiadas en España, creada en 1980 con la vocación de defender los intereses comunes de las profesiones y la consecución coordinada de las funciones del interés social. UP abarca los sectores jurídico, económico, sanitario, social, científico, docentes, arquitectura e ingenierías. Actualmente, integra a 36 Consejos Generales y Superiores y colegios profesionales de ámbito nacional, que juntos, aglutinan cerca de 1.200 colegios y delegaciones territoriales y más de 1.600.000 profesionales colegiados en territorio español.

Entre sus funciones se encuentra representar al sector de las profesiones colegiadas; ejercer como órgano consultivo de los poderes Legislativo y Ejecutivo; defender un modelo colegial moderno, sujeto al control universal deontológico y disciplinario y basado en la excelencia profesional; promover la profesionalización de la dirección y gestión de las organizaciones colegiales; facilitar la transición hacia el escenario post reforma tras la transposición de la Directiva de Servicios; o impulsar la cultura y los valores del profesionalismo en la sociedad.

Ostenta la vicepresidencia de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL) —institución que tiene el estatus de órgano consultivo de la ONU— y del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS).

Definición de Unión Profesional

Urbanismo

Conjunto de técnicas y conocimientos orientados al estudio y planificación de las ciudades u otros municipios y que son aplicados en torno a un marco normativo. El ayuntamiento de cada ciudad es el encargado de llevar a cabo una clasificación y calificación del suelo que generalmente se divide en: rústico o no urbanizable; urbanizable; y urbano. La clasificación se recoge en los Planes Generales de los Municipios.

Definición extraída de la RAE

Usuario/a

A efectos de la ley 41/2022, del 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, se define como «la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria» (art. 3). Acudimos también a la definición apuntada por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en la que, además de las personas físicas, se incluyen las personas jurídicas (a efectos de la citada norma), de manera que: «A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial». (art. 3.1)

Definición elaborada en base a Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la RAE.

Validación del aprendizaje no formal e informal

A efectos del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES) es el «proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;» (art. 2).

Definición extraída del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECES).

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