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Administrador/a de fincas

Profesionales que defienden, con la máxima garantía, los derechos de consumidores y usuarios a través de la prestación de un servicio de la más alta calidad profesional, administrando el patrimonio inmobiliario privado español.

Descripción aportada por el Consejo de Administración de Fincas, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Aparejador/a

La RAE lo define como el «técnico titulado que interviene con funciones propias en la construcción de edificaciones».

Aprendizaje formal

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, «es el aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados, dedicados específicamente al aprendizaje y, por lo general, da lugar a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título, y abarca los sistemas de enseñanza general, de educación y formación profesional inicial, permanente y superior y de enseñanza superior».

Definición basada en la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

Aprendizaje informal

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, «cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo. No da lugar automáticamente a una microcredencial, pero puede tomarse en consideración en el contexto de los mecanismos de validación que pueden determinar, documentar, evaluar o certificar los resultados del aprendizaje de una persona».

Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013 (art. 2) y, la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 citada.

Aprendizaje no formal

A efectos de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad «cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje».

Definición tomada del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013 (art. 2)y, la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 citada.

Aprendizaje permanente

A efectos del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, consiste en «cualquier modalidad de aprendizaje, ya sea formal, no formal o informal, que tenga lugar en cualquier etapa de la vida y que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad desde una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación. Incluye la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, la educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud, y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles». (art. 2. del Reglamento)

A efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, el aprendizaje permanente se refiere a todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias, y que pueden incluir la ética profesional (art. 4. RD 581/2017, de 9 de junio)

Descripción en el marco del del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013, y del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Arancel

La RAE lo define como «la tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar en varios servicios, como el de costas judiciales, aduanas, etc., o establecida para remunerar a ciertos profesionales».

Existen profesionales cuya actividad está sujeta a arancel en tanto su retribución está recogida normativamente, como es el caso de procuradores (Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales), registradores (Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad), o notarios (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios).

Descripción tomada de la RAE y completada por UP.

Arquitecto/a

Descripción proporcionada por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Arquitecto/a técnico/a

Los profesionales de la arquitectura técnica son «profundos conocedores del ciclo de vida del edificio, asumen la dirección de ejecución de su construcción y rehabilitación, garantizando la sostenibilidad, óptima calidad y mantenimiento de lo edificado, así como la seguridad de los trabajadores y de los futuros usuarios. Asesoran en la obtención de autorizaciones y licencias y, en general, en la gestión de todo el proceso edificatorio, incluyendo la detección y solución de posibles patologías».

Por su parte, la RAE lo define como el profesional capacitado para desarrollar un amplio repertorio de actividades en el marco de la edificación, especialmente la dirección de la ejecución material de la obra, su organización y programación, el control de calidad, la seguridad y salud, la economía, el control de costes y la gestión.

Descripción proporcionada por el Consejo General de la Arquitectura Técnica recogida en las páginas finales de la revista Profesiones editada por Unión Profesional.

Arquitectura

La RAE lo define como: «1.- El arte de proyectar y construir edificios; 2.- Diseño de una construcción; 3.- Conjunto de construcciones y edificios; 4.- Inform. Estructura lógica y física de los componentes de una computadora».

Asociación[3]

La RAE lo define como «1.- Acción o efecto de asociar o asociarse; 2.- Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada».

La Constitución Española (CE) reconocer el derecho a asociación en el artículo 22, siendo desarrollado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La naturaleza jurídica de las asociaciones puede llegar a confundirse con la de los colegios profesionales, sin embargo, las asociaciones tienen carácter privado, mientras que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, ostentando una naturaleza mixta o bifronte. De esta manera cuentan con una base privada que desarrolla funciones públicas dado que su constitución posiciona a las profesiones colegiales como entidades que han de velar por el interés general.

Descripción tomada de la RAE y completada por UP.

Atribución profesional[5]

La atribución profesional se refiere a la facultad o aptitud de un profesional para llevar a cabo determinadas actividades, que han de ser acreditadas previamente mediante documento.

La RAE lo definiría como «la facultad de un determinado profesional especializado de acuerdo con su título y conforme a las normas que regulan su profesión».

Desde el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, ofrecen la siguiente definición para discriminar entre competencia y atribución profesional. De esta manera, indican que «las competencias son los conocimientos que se adquieren a lo largo de la vida a través de la formación o experiencia profesional (Desarrollo Profesional Continuo). Un profesional puede adquirir una aptitud que se convierte en competencia, pero para lograr una atribución legal no sólo se requiere el conocimiento, además hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso de esa destreza a través de un marco normativo. En España el título académico oficial confiere las atribuciones específicas determinadas por Ley, siendo importante destacar que las titulaciones universitarias forman competencialmente al alumno, pero no todas dan acceso a dichas atribuciones profesionales».

Descripción tomada de la RAE y el COGITI.

Atribución[4]

La RAE lo define como «cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen».

En el caso de los colegios profesionales, la ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuye a las corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, las funciones recogidas en el artículo 5.

La delegación o delegación administrativa, por su parte, conforme a la definición de la RAE, sería la «cesión puntual de una competencia o facultad, encomendando su ejercicio por el competente a otro órgano o entidad con arreglo a determinadas condiciones, incluida el control del delegante». Por su parte, la encomienda de gestión, tal como apunta la RAE, sería «el encargo interorgánico o interadministrativo para la realización de actividades materiales cuando el órgano o entidad encomendante no posea los medios técnicos idóneos para desarrollarlas. En ningún caso supondría la cesión de la titularidad de la competencia».

Descripción tomada de la RAE

Autonomía facultativa

La independencia de criterio o autonomía facultativa que debe tener el profesional, en cuanto a su criterio basado en sus conocimientos y en su conciencia cuando presta el servicio profesional concretado en los actos propios para los que está facultado, es el elemento esencial del profesianalismo. Ello supone que el profesional ha de ejercer bajo un marco de autonomía facultativa al menos en el momento de prestar el servicio profesional. Por lo que no debe ser influenciado ni condicionado por personas, entidades o circunstancias ajenas a las normas a las que está sujeto en su condición de profesional.

Dicha independencia de criterio ha de prevalecer tanto de su ejercicio por cuenta propia, incluso respecto del usuario, como por cuenta de un empleador público o privado. Ello conlleva un característico efecto del profesional colegiado consistente en prestar los servicios que el cliente le solicita, pero también informar y asesorar sobre los que necesita, aunque no sean específicamente planteados por el usuario.

Descripción aportada por UP

Autónomo/a

Trabajador por cuenta propia. Conforme a la definición de la RAE es «el trabajador que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo, aunque se utilice un servicio remunerado de otras personas (regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).

Descripción tomada de la RAE

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