Posición de UP ante la circular de la Fiscalía General del Estado sobre responsabilidad penal de los Colegios Profesionales

Posición de UP ante la circular de la Fiscalía General del Estado sobre responsabilidad penal de los Colegios Profesionales Desde Unión Profesional se le hizo llegar un informe elaborado por sus servicios…

Posición de UP ante la circular de la Fiscalía General del Estado sobre responsabilidad penal de los Colegios Profesionales

Desde Unión Profesional se le hizo llegar un informe elaborado por sus servicios jurídicos a la Fiscalía General en marzo del 2016, en el que se solicitaba la reconsideración del sentido del pronunciamiento recogido en la Circular 1/2016, en atención a la naturaleza jurídica de los colegios profesionales.

Se pedía volver al criterio interpretativo de la Circular 1/2011.

Cabe recordar sucintamente que la Circular 1/2011 relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010, apuntó que  no pueden excluirse con carácter general de la responsabilidad penal a los Colegios Profesionales, pero tampoco podía incluirse con carácter general. Requería de una «valoración jurídica casuística».

(…)  «no puede considerarse excluida con carácter general la responsabilidad penal de los Colegios Profesionales y las demás Corporaciones de Derecho Público, por cuanto constituyen cuerpos intermedios de configuración bifronte que tienen entre sus fines primordiales la defensa de intereses privados, aunque comunes, a los miembros de un determinado sector económico o profesional, de modo que participan en tareas de naturaleza pública en mayor o menor medida, con un grado variable de asimilación de sus actos al régimen administrativo, lo que aconseja efectuar en este sentido una valoración jurídica casuística».

Por su parte, la Circular 1/2016, concluía que los Colegios Profesionales tendrían consideración de persona jurídica penalmente responsables por entenderse que «el ejercicio de potestades públicas de soberanía o administrativas, por su tenor literal, resulta aplicable solo a las administraciones públicas y no a entes de naturaleza asociativa privada, como los Colegios profesionales, las Cámaras de comercio, los sindicatos o los propios partidos políticos».

La respuesta de la Fiscalía General del Estado al informe remitido por Unión Profesional en el que se hace observar la naturaleza, fines y funciones de los colegios profesionales a fin de volver a la interpretación del 2011 que salvaguarda, en cierto modo, sus peculiaridades y que han de ser tenidas en cuenta, es recibido el 10 de mayo del 2016.

La respuesta de la Fiscalía mantiene la postura defendida en la Circular 1/2016. En ésta apunta lo siguiente:

«No procede pues rectificar lo dispuesto en la Circular 1/2016. Sin perjuicio de ello, como es natural, las circunstancias de cada supuesto concreto serán siempre valoradas por los Sres. Fiscales a la hora de exigir responsabilidad corporativa que habrá de ajustarse, en todo caso, al resto de las disposiciones que establece el artículo 31 bis, en espera de lo que pueda disponer «una jurisprudencia sobre particular, que todavía está en ciernes» (STC 221/2016, de 16-3)».

Ante el sentido de esta respuesta, Unión Profesional, no considera respaldada y comprendida la esencial naturaleza jurídica de los colegios profesionales.