El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, publicado en el BOE del día 5 de marzo y que ha entrado en vigor desde el día 6 de marzo, establece una serie de reformas en la Ley de Propiedad Horizontal referidas a los pisos turísticos en comunidades de propietarios. El objetivo fundamental de esta reforma debería haber sido establecer una regulación clara que permita hacer compatibles los derechos de los propietarios tanto a explotar razonablemente su patrimonio como a disfrutarlos con tranquilidad.
Sin embardo, entendemos que se ha perdido una nueva oportunidad de regular los pisos turísticos como una actividad económica, con unos requisitos más exigentes para ejercer esta actividad y con una regulación más homogénea en todo el país que termine con las contradictorias y dispares regulaciones de viviendas de uso turístico en las diferentes comunidades autónomas. No obstante, consideramos favorable la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal al establecer, por acuerdo de las 3/5 partes, la autorización para el establecimiento de nuevos pisos turísticos, así como que se pueda exigir a los titulares de estas viviendas una mayor contribución económica en los gastos generales del edificio, y también el que las comunidades deberán ampliar el fondo de reserva del 5% al 10% en el plazo de tres años y destinarlo a la mejora de la accesibilidad del edificio.
Además, es una modificación incompleta al limitarse solo al cambio de mayoría para la aprobación en Junta de Propietarios de una vivienda turística, pues entra en conflicto con otros artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo necesaria la aprobación de una nueva norma que regule la vida en el seno de las comunidades de propietarios, algo que los Administradores de Fincas colegiados consideran esencial para mejorar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, adecuar la normativa a los tiempos actuales, y garantizar los derechos de las comunidades y los propietarios frente a terceros, entre otras cuestiones.
SUBIDA PRECIOS DEL ALQUILER
Aunque no se puede establecer, como causa única para la subida de los precios el auge de la vivienda turística, si es un hecho fundamental y determinante, dado que los propietarios consideran mejor este tipo de alquiler no solo por ser más rentable, sino por ser más seguro al no verse expuesto el arrendador al drama de los impagos que se producen en viviendas de uso residencial destinadas al alquiler y a las cargas inherentes a cualquier reclamación judicial en esta materia –plazos y costes, fundamentalmente-. Es imprescindible, por tanto, que existan herramientas administrativas y judiciales suficientes para adoptar medidas urgentes en los casos de molestias producidas en los pisos turísticos, puesto que la escasa duración de los arrendamientos obliga a dar respuestas inmediatas.
Respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, los Administradores de Fincas colegiados consideramos necesario que esta Ley establezca una definición más precisa del arrendamiento de uso turístico diferenciándolo del tradicional de arrendamiento de temporada. En este sentido, el Real Decreto Ley ha perdido una oportunidad para coordinar, ajustar y poner claridad en la definición y en las contradictorias y dispares regulaciones de viviendas de uso turístico de las diferentes comunidades autónomas -como ya comentamos anteriormente-, pero, lejos de hacerlo introduce nuevos elementos que dificultarán, todavía más a partir de ahora, su distinción respecto a la figura de los arrendamientos de temporada de la Ley de Arrendamientos Urbanos, favoreciendo las regulaciones dispares que puedan desarrollarse por territorios.
Los Administradores de Fincas colegiados comparten el diagnostico que se realiza en el Real Decreto Ley de las problemáticas sociales que está generando el actual problema de las viviendas destinadas al alquiler turístico, y consideran que esta es la razón fundamental por la que la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos hacía necesario un estudio serio, profundo y sosegado del mercado del alquiler, con el objetivo de introducir medidas que de verdad combatieran la fuerte subida de los precios.
Respecto a las comunidades de propietarios, es prioritaria una revisión completa de su régimen jurídico, y para ello, hemos presentado al Gobierno en funciones y a los distintos Grupos Parlamentarios, una Propuesta para la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal que parte de nuestra voluntad de servicio al ciudadano, al consumidor, que parte de un compromiso con los discapacitados, y de una firme convicción de la necesidad de trabajar por la equidad y la seguridad jurídica desde el colectivo de los Administradores de Fincas colegiados.
Salvador Díez Lloris, Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas