Un refuerzo al control por parte de los colegios profesionales del ejercicio irregular

A propósito de colegiación, colegiación de oficio e intrusismo profesional   El 21 de marzo del 2019 se publicada en el Boletín Oficial del Estado la…

A propósito de colegiación, colegiación de oficio e intrusismo profesional

 

El 21 de marzo del 2019 se publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2019, de 22 de febrero, por la que se modifica el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Meses antes, el pasado 2 de julio de 2018, se presentaba la Proposición de Ley de modificación del capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, firmada por todos los partidos políticos con representación en las Cortes, a través de la cual se ponía de manifiesto la dificultad de los colegios profesionales para vigilar y controlar el ejercicio irregular.

A través de la que ahora es la ley 4/2019, se habilita un mecanismo adecuado para proteger a los ciudadanos de las malas prácticas profesionales y también busca alternativas eficientes a situaciones en las que se encuentran profesionales que ejercen en situación irregular poniendo en peligro con su actividad a clientes pacientes, consumidores y usuarios. Todo ello debido a las manifiestas dificultades de los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana para controlar de manera efectiva y hacer seguimiento del cumplimiento o aplicación de «sentencias firmes de no ejercicio de la profesión colegiada o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria, cuando la normativa que la regule lo exija, continúen ejerciendo».

Si bien el Código Penal, en el artículo 403, regula el intrusismo profesional, entendido como «ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico», resulta complicado por parte de las corporaciones de derecho público, hacer seguimiento y control del ejercicio irregular, entendido como el ejercicio de un profesional sin estar colegiado, cuando lo exige una ley. Y es que, el ámbito de actuación del colegio profesional recae únicamente sobre sus colegiados, por lo que la situación de aquellos profesionales que voluntariamente se situaban ajenos a esta casuística, quedaba, por tanto, fuera del control colegial.

 

Resolución de situaciones en «tierra de nadie»

A través de la aprobación de normas como la citada Ley 4/2019, se establece un mecanismo adecuado para resolver situaciones que quedaban en «tierra de nadie».

La ley introduce tres nuevos artículos: art. 21 «Infracciones y sanciones disciplinarias»; art. 21 bis «Potestad disciplinaria», art. 21 ter «Infracciones muy graves». Ello representa un refuerzo en el control y seguimiento del ejercicio irregular, pues tipifica como infracción muy grave «el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio».

Para estos casos, será la Generalitat Valenciana la que ejercerá la potestad disciplinaria, siendo aquellos que incurran en los tipos descritos previamente, objeto de sanciones tales como la inhabilitación profesional de hasta 5 años o multa de entre 5.001 y 150.000 euros.

Cabe recordar, la existencia de normativas anteriores que siguen una línea similar a esta. Se trata de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales y la Ley Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Dicho esto, no debemos olvidar la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2018 en relación a la colegiación de oficio, convirtiéndose en un hito de gran trascendencia por posibilitar de colegiar al profesional que ejerciere en situación irregular, a instancia de la propia corporación colegial, en el marco del cumplimiento de las funciones que la ley le atribuye.

 

Más información: Informe sobre colegiación, colegiación de oficio e intrusismo